Código de Faltas de la Provincia del Chaco
Ley 4.209
MONUMENTOS NATURALES
Arte. 99: Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que por cualquier medio cause daño, ponga en peligro la integridad de los monumentos naturales , los removiese o los sacare de su medio ambiente natural. Son monumentos naturales, los sitios, cuerpos celestes ambientes naturales y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de elevación y singular importancia científica, estética o cultural, declarados como cuentos por ley, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, o pudiendo realizarse en ellos y/o con ellos actividad humana alguna con excepción de visitas guiadas que garantizan el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas permitidas por la autoridad y lo necesario para su resguardo.
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