Ley 9605, del 12 de febrero de 1998-última modificación, Ley 14.691, del 3 de octubre de 2023
Principales Tipos Penales:
Microbienes jurídicos protegidos:
I- FAUNA:
Tipos básicos (Arts. 29 a 32) Pena 6 meses a 1 año y multa
1- caza de fauna nativa o en ruta migratoria,
2- destrucción de nidos o criadero natural,
3- impedimento de la procreación,
4- tráfico de huevos, larvas o especímenes de fauna;
Define fauna silvestre, a las especies nativas, migratorias y cualesquiera otras, acuáticas o terrestres, que tengan todo o parte de su ciclo de vida ocurriendo dentro de los límites del territorio brasileño o de las aguas jurisdiccionales brasileñas.
Tipos agravados: (Se aumenta a la mitad el mínimo y máximo)
1- especie rara o amenazada de extinción, incluso localmente,
2- en veda,
3-durante la noche,
4- con abuso de licencia,
5- en unidad de conservación,
6- con instrumentos capaces de provocar destrucción en masa,
7- caza profesional
Tipos especiales:
1- Introducción de especie animal al país, 2-tráfico de cueros o pieles de anfibios o reptiles (pena de 3 años de reclusión)
2- Actos de abusos o maltratos a animales silvestres, domésticos o domesticados, nativos o exóticos. (pena de 3 meses a 1 año)
3- Prácticas crueles, incluso científicas o didácticas, cuando existen métodos alternativos.
Cuando se trate de un perro o un gato, la pena será de 2 a 5 años, multa e prohibición de guarda.
II- FAUNA ACUÁTICA
Tipos básicos: (Art. 33 y 34)
1- Pérdida por emisión de efluentes o acarreamiento de materiales,
2- degradación en estaciones de acuicultura,
3- explotar invertebrados acuáticos y algas sin licencia,
4- fondear embarcaciones o lanzar detritos sobre bancos de corales o moluscos señalados en las cartas de navegación,
5- Pescar en período o lugares vedados,
6- pesca de especies que deben ser preservadas o en tamaños menores al permitido.
7- pesca en cantidad superior a la permitida o con artes prohibidas;
8- transporte, industrialización o comercialización;
Tipos agravados: (Art. 35)
1- Pesca con explosivos o sustancias que produzcan un efecto semejante,
2- Pesca con sustancias tóxicas u otros medios prohibidos por la autoridad competente.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
1- En estado de necesidad para saciar su hambre o de su familia;
2- para proteger rebaños de la acción depredadora, si es autorizado por la autoridad competente,
3- por ser un animal nocivo, calificado así por la autoridad competente.
III- FLORA:
Tipos básicos: (Arts. 38-51)
1- Destruir flora considerada de conservación permanente, o utilizarla infringiendo normas de protección,
2- Destruir o dañar vegetación primaria o secundaria, en avanzado estado o medio de regeneración de la mata atlántica, o utilizarla en infracción a las normas de protección
Admiten la forma CULPOSA
3- Cortar árboles en bosque considerado de preservación permanente
4- Causar daños directos o indirectos a las unidades de conservación, o afectar especies amenazadas dentro de unidades de conservación.
Admite la forma CULPOSA
5- Causar incendio en bosque (mata ou floresta)- Admite la forma CULPOSA
6- Fabricar, vender, soltar balones que puedan provocar incendios en bosques y otras formas de vegetación
7- Extraer minerales de bosque de dominio público o consideradas de preservación permanente
8- Cortar o transformar en carbón madera de ley
9- Recibir o adquirir para fines comerciales e industriales madera, leña o carbón sin autorización legal
10- Impedir o dificultar la regeneración natural de bosques y otras formas de vegetación.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
1 En estado de necesidad para subsistencia inmediata personal o de su familia;
Tipos agravados: (Art. 50-2 y 53)
1- La pena se aumenta un año por millar de hectáreas explotadas,
2- si el hecho provoca disminución de las aguas naturales, o erosión del suelo o modificación del régimen climático,
3- en período de simientes, o de formación de vegetaciones,
4- contra especies raras,
5- en época de seca o inundación,
6- durante la noche, domingo o feriado
MACRO BIEN: AMBIENTE
CONTAMINACION
Tipo básico: Art. 54
Contaminación: en niveles que resulten o puedan resultar en daños para la salud humana, o que provoquen mortandad de animales o destrucción significativa de la flora.
Tipo agravado. (Art. 54 parágrafo 2)
1- Tornar el área impropia para la ocupación humana,
2- contaminación atmosférica que cause la retirada momentánea de personas del área o cause daños directos a la salud de la población,
3- contaminación hídrica que cause interrupción del suministro de agua potable en una comunidad,
4- dificultar o impedir el uso público de playas,
5- lanzamiento de residuos fuera de las exigencias legales
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