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viernes, 24 de mayo de 2024

Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad


Provincia:

  • San Juan

Carátula:

  • Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Tema:

  • Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. solicitaron que se declare la nulidad, y en subsidio la inconstitucionalidad, de la ley 26.639 que estableció el Régimen de Presupuestos  Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, lo cual se declaró improcedente en tanto no acreditaron interés jurídico suficiente respecto del perjuicio que podría acarrearles la eliminación de una cláusula que prohibía "nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger".

Descargar de sitio web:


miércoles, 20 de marzo de 2024

FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE,ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ACCIÓN AMBIENTAL MERAMENTE DECLARATIVA

 

Fecha: 

  •  21/10/2021

Provincia:

  • San Juan

Carátula:

  • FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE,ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ACCIÓN AMBIENTAL MERAMENTE DECLARATIVA

Tema:

  • tuvo por objeto obtener certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones para explotar los proyectos mineros señalados, todos ellos ubicados en la zona cordillerana donde -según sostuvo- existen glaciares que requieren protección, y hacer cesar la actividad minera hasta tanto se determine la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.

jueves, 27 de abril de 2023

LEY Nº 941-R CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

Provincia:

  • SAN JUAN

TITULO XI:

Contravenciones contra el uso indebido del agua potable, flora, fauna, arbolado público y equilibrio ecológico

Articulado:
  • Uso indebido del agua potable:
ARTICULO 204.- El que destine el agua potable debidamente tratada a un uso distinto al consumo humano, en los horarios que determine la autoridad de contralor será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cuatrocientos jus (400 J), trabajo de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se considera contravención, salvo expresa autorización emitida por la autoridad de aplicación, las siguientes conductas: a) Lavado de veredas y riego de calles. b) Riego de jardines y arbolados en general. c) Llenado y reposición de agua en piletas de natación o piletines. d) Lavado de automotores en general. e) Conexiones clandestinas a la red de agua potable y/o cloacas. f) Cualquier otro uso distinto al consumo humano.
  • Destrucción de flora:
ARTÍCULO 205.- El que por cualquier modo destruya o depreda la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente al aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.
  • Destrucción de fauna:
ARTÍCULO 206.- El que por cualquier modo capture, mantenga en cautiverio, cace, pesque, comercialice o transporte animales de la fauna silvestre especialmente protegidos por leyes nacionales o provinciales, con medios perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente, cuya captura y/o comercialización está prohibida o en cantidades que excedieren a las autorizadas serán sancionados, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.
  • Pesca y caza deportiva:
ARTÍCULO 207.- El que viole las disposiciones reglamentarias sobre la caza y pesca deportiva será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J) y/o arresto de hasta quince (15) días. Siempre corresponderá el decomiso del producto y de los elementos utilizados para su obtención conforme lo dispuesto por el artículo 25. Si la infracción es cometida por persona asociada a instituciones deportivas de caza o pesca, la sanción podrá duplicarse con la inhabilitación de hasta un (1) año para realizar esas prácticas.
  • Normas sanitarias animal y vegetal:
ARTÍCULO 208.- El que viole las normas vigentes sobre policía sanitaria vegetal o animal será sancionado, conjunta o alternativamente, con multa de hasta tres mil jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días.
  • Poda, tala, erradicación de arbolado público:
ARTÍCULO 209.- El que sin autorización expresa del organismo competente pode, tale, erradique, mutile o destruya parcial o totalmente cualquier especie arbórea plantada en calles, caminos, plazas, parques, jardines y demás lugares públicos, o que exista plantada en cauces naturales o artificiales, de dominio público o privado del Estado será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J), decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. El juez deberá disponer la reposición a cargo del infractor de las especies arbóreas destruidas o erradicadas. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.

miércoles, 15 de marzo de 2023

" Flores Nuñez, Roberto Ramón c/ San Juan, Pcia de y otros s/ Daño Ambiental "

 

Fecha:

  • 27/08/2013

Provincia:

  • San Juan 

Tribunal:

  • CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA DE LA NACION.

Carátula:

  • "FLORES NUÑEZ, ROBERTO RAMÓN C/ SAN JUAN, PCIA DE y otros s/ DAÑO AMBIENTAL "

Observaciones:

  • El actor,  invoca la condición de afectado y vecino de una localidad de la Provincia de La Rioja, y promueve demanda por daño ambiental colectivo en los términos del art. 30 de la ley 25.675 contra, Minas Argentinas S.A. (MASA) ubicada en la provincia de San Juan, a fin de que se los condene a la recomposición del ambiente dañado y que no se dañe en el futuro.
  • Contaminación proveniente de la exploración y explotación del yacimiento minero a cielo abierto, siendo esta una actividad altamente riesgosa para la afectación del medioambiente, por las descargas de residuos peligrosos que se producen en los recursos hídricos, ordenando su restablecimiento al estado anterior al inicio de sus actividades o, en su defecto, al pago de una indemnización sustitutiva.


domingo, 22 de enero de 2023

Federico Hermanos Sociedad de Hecho c/ Provincia de San Juan- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Contencioso Administrativo (actuaciones para elevar a cámara)"

  • Carátula: Federico Hermanos Sociedad de Hecho c/ Provincia de San Juan- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Contencioso Administrativo (actuaciones para elevar a cámara)"
  • Observaciones: Esta causa deriva de una resolución de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable que impone entre otras cosas una multa a la empresa Federico Hnos. S.A la cual incurrió en la falta de remediación y derrame de hidrocarburo, y además se constató la existencia de un tambor de 200 litros identificado como residuo peligroso por lo que la empresa agota la vía administrativa y acude a la vía judicial, imponiendo una medida cautelar con el mismo objeto que la acción principal, otorgado por la Sra. Jueza de primer instancia. Cabe destacar que en la provincia de San Juan el fuero contencioso administrativo se rige por la Ley N° 883-A que es la ley que regula el procedimiento para causas en donde el estado sea parte y tiene como novedoso que hay una etapa de “mediación obligatoria”, la Ley N° 135-A que es la que regula el procedimiento administrativo general y el código de procedimientos civil, comercial y de minería.

miércoles, 11 de enero de 2023

La Pampa, Provincia de c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental


  • Carátula: La Pampa, Provincia de c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental
  • Observaciones: Los hechos que se denuncian en la causa - acción de amparo ambiental por la de construcción en el Río San Juan de la represa El Tambolar - exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento.