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miércoles, 30 de julio de 2025

Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Fauna Silvestre 22412

Desde el Observatorio de Derecho Penal y Contravencional Ambiental de la Universidad Católica de Santa Fe, sede Posadas, agradecemos la confianza de la senadora Sonia Rojas Decut y del senador Carlos Arce por la solicitud realizada al Observatorio para emitir consulta técnica sobre la modificación de la ley Nacional de Fauna Silvestre N° 22421, a los fines de actualizar su capítulo penal para una protección más eficaz del bien jurídico Ambiente y su micro bien la fauna Silvestre.

Destacamos y valoramos la iniciativa legislativa para proteger la rica biodiversidad misionera y Argentina, de las amenazas ligadas a las redes transnacionales de tráfico de fauna y caza furtiva.



jueves, 9 de mayo de 2024

Ley 25743/2003: Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleotológico

Ley 25743/2003

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleotológico

De los delitos y sus penas (Arts. 46 a 49)

  • ARTICULO 46. — Será reprimido de un (1) mes a un (1) año de prisión o de reclusión y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que realizare por sí u ordenare realizar a terceros tareas de prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
  • ARTICULO 47. — Si durante la comisión del hecho descripto en la norma precedente, se produjere un deterioro en los objetos ocasionándose una pérdida irreparable para el patrimonio cultural del Estado, se estará incurso en el delito de daño prescripto en los artículos 183 y 184 del Código Penal.
  • ARTICULO 48. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales.
  • ARTICULO 49. — La tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero.



lunes, 6 de mayo de 2024

Ley 24051/1991 sobre Residuos Peligrosos

 

LEY 24051-1991

Ley de Residuos Peligrosos

CAPITULO IX

 REGIMEN PENAL (Art. 55 a 58)

  • ARTICULO 55. — Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

  • ARTICULO 56. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.

Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

  • ARTICULO 57. — Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

  • ARTICULO 58. — Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.

     

Acceda a la normativa completa aquí


viernes, 15 de marzo de 2024

Ley 22421/1981 Protección de la Fauna Silvestre

LEY 22421/1981

De protección de la fauna silvestre

CAPITULO VIII - DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

(Arts. 24 al 27)

 Buenos Aires, 5 de marzo de 1981

  • ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
  • ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
  • ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
  • ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

 

Acceda a la normativa completa aquí 

jueves, 7 de diciembre de 2023

LEY 27330/2016: Prohibición de Carreras de Perros

 LEY 27330/2016
Carreras de Perros

  • ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
  • ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
  • ARTÍCULO 3° — Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
  • ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

miércoles, 8 de noviembre de 2023

Código Penal Argentino: Envenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas

Código Penal Argentino: 
Capítulo IV

Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

  • ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)

miércoles, 5 de abril de 2023