Mostrando entradas con la etiqueta FLORA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FLORA. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de octubre de 2023

Brasil: Ley 9605/1998 Microbienes jurídicos protegidos

Ley 9605, del 12 de febrero de 1998-última modificación, Ley 14.691, del 3 de octubre de 2023

Principales Tipos Penales:

Microbienes jurídicos protegidos: 


I- FAUNA:

Tipos básicos (Arts. 29 a 32) Pena 6 meses a 1 año y multa

1- caza de fauna nativa o en ruta migratoria,

2- destrucción de nidos o criadero natural,

3- impedimento de la procreación,

4- tráfico de huevos, larvas o especímenes de fauna;

Define fauna silvestre, a las especies nativas, migratorias y cualesquiera otras, acuáticas o terrestres, que tengan todo o parte de su ciclo de vida ocurriendo dentro de los límites del territorio brasileño o de las aguas jurisdiccionales brasileñas.

Tipos agravados: (Se aumenta a la mitad el mínimo y máximo)

1- especie rara o amenazada de extinción, incluso localmente,

2- en veda,

3-durante la noche,

4- con abuso de licencia,

5- en unidad de conservación,

6- con instrumentos capaces de provocar destrucción en masa,

7- caza profesional

Tipos especiales:

1- Introducción de especie animal al país, 2-tráfico de cueros o pieles de anfibios o reptiles (pena de 3 años de reclusión) 

2- Actos de abusos o maltratos a animales silvestres, domésticos o domesticados, nativos o exóticos. (pena de 3 meses a 1 año)

3- Prácticas crueles, incluso científicas o didácticas, cuando existen métodos alternativos.

Cuando se trate de un perro o un gato, la pena será de 2 a 5 años, multa e prohibición de guarda. 


II- FAUNA ACUÁTICA

Tipos básicos: (Art. 33 y 34)

1- Pérdida por emisión de efluentes o acarreamiento de materiales,

2- degradación en estaciones de acuicultura,

3- explotar invertebrados acuáticos y algas sin licencia,

4- fondear embarcaciones o lanzar detritos sobre bancos de corales o moluscos señalados en las cartas de navegación,

5- Pescar en período o lugares vedados,

6- pesca de especies que deben ser preservadas o en tamaños menores al permitido.

7- pesca en cantidad superior a la permitida o con artes prohibidas;

8- transporte, industrialización o comercialización; 

Tipos agravados: (Art. 35)

1- Pesca con explosivos o sustancias que produzcan un efecto semejante,

2- Pesca con sustancias tóxicas u otros medios prohibidos por la autoridad competente.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1- En estado de necesidad para saciar su hambre o de su familia;

2- para proteger rebaños de la acción depredadora, si es autorizado por la autoridad competente,

3- por ser un animal nocivo, calificado así por la autoridad competente.


III- FLORA:

Tipos básicos: (Arts. 38-51)

1- Destruir flora considerada de conservación permanente, o utilizarla infringiendo normas de protección,

2- Destruir o dañar vegetación primaria o secundaria, en avanzado estado o medio de regeneración de la mata atlántica, o utilizarla en infracción a las normas de protección 

Admiten la forma CULPOSA

3- Cortar árboles en bosque considerado de preservación permanente

4- Causar daños directos o indirectos a las unidades de conservación, o afectar especies amenazadas dentro de unidades de conservación.

Admite la forma CULPOSA

5- Causar incendio en bosque (mata ou floresta)- Admite la forma CULPOSA

6- Fabricar, vender, soltar balones que puedan provocar incendios en bosques y otras formas de vegetación

7- Extraer minerales de bosque de dominio público o consideradas de preservación permanente

8- Cortar o transformar en carbón madera de ley

9- Recibir o adquirir para fines comerciales e industriales madera, leña o carbón sin autorización legal

10- Impedir o dificultar la regeneración natural de bosques y otras formas de vegetación.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1 En estado de necesidad para subsistencia inmediata personal o de su familia;

Tipos agravados: (Art. 50-2 y 53)

1- La pena se aumenta un año por millar de hectáreas explotadas,

2- si el hecho provoca disminución de las aguas naturales, o erosión del suelo o modificación del régimen climático,

3- en período de simientes, o de formación de vegetaciones,

4- contra especies raras,

5- en época de seca o inundación,

6- durante la noche, domingo o feriado


MACRO BIEN: AMBIENTE

CONTAMINACION

Tipo básico: Art. 54

Contaminación: en niveles que resulten o puedan resultar en daños para la salud humana, o que provoquen mortandad de animales o destrucción significativa de la flora.

Tipo agravado. (Art. 54 parágrafo 2)

1- Tornar el área impropia para la ocupación humana,

2- contaminación atmosférica que cause la retirada momentánea de personas del área o cause daños directos a la salud de la población,

3- contaminación hídrica que cause interrupción del suministro de agua potable en una comunidad,

4- dificultar o impedir el uso público de playas,

5- lanzamiento de residuos fuera de las exigencias legales

Acceda a la normativa completa aquí

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - FLORA

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 

FLORA

Art. 97: Quedará sometido a la competencia del presente Código de Faltas y le será aplicado arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo, de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que por acción u omisión, destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente a: aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello se produjera depredación, en cuyo caso el arresto no será redimible por multa.

En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.

Link