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lunes, 27 de mayo de 2024

Q., A. y Q., S. p.s.a. Contaminación del Medio Ambiente (varios hechos) s/ recurso de inconstitucionalidad

Fecha:

  • 07/06/2019 

Provincia:

  •  Jujuy

Tribunal: 

  • S. T. J. JUJUY 

Carátula:

  • Q., A. y Q., S. p.s.a. Contaminación del Medio Ambiente (varios hechos) s/ recurso de inconstitucionalidad.

Observaciones:

  • Caso relativo a contaminación con residuos peligrosos de parte de Proyaco SA por aplicación de los arts. 55 a 58 LRP que configuraron el delito del art. 200 CP por afectación del Río Perico.
  • Sentencia sobre competencia para investigación penal. Sigue trámite.

 

miércoles, 22 de mayo de 2024

NOTICIAS: Rosario: procesan a cuatro exdirectores y a un exgerente de Aguas Santafesinas S.A. por el vertido de efluentes sin tratamiento al río Paraná

 

El Juzgado Federal n°3 de Rosario, ha tomado la determinación de imputar a cuatro antiguos directivos y a un exgerente de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA). 

En 2021, la Asociación Civil Cuenca Rio Paraná, presentó una denuncia, alegando que los directivos de ASSA, podrían haber incurrido en delitos de acción Pública.

La asociación los acusó de llevar a cabo conductas que según ellos, violaban la ley n° 24.051 sobre Residuos Peligrosos que representaban un riego para la Salud Pública.

En diciembre 2022 se solicitó el llamado a indagatoria de los cuatro directivos y del gerente general de ASSA, quienes se encontraban en funciones en ese momento, pero no fue hasta junio de 2023 que finalmente fueron indagados.

Finalmente fueron procesados como presuntos autores del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051, conforme al artículo 306º del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

FUENTE: Fiscales.gob.ar

ENLACE

lunes, 6 de mayo de 2024

Ley 24051/1991 sobre Residuos Peligrosos

 

LEY 24051-1991

Ley de Residuos Peligrosos

CAPITULO IX

 REGIMEN PENAL (Art. 55 a 58)

  • ARTICULO 55. — Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

  • ARTICULO 56. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.

Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

  • ARTICULO 57. — Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

  • ARTICULO 58. — Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.

     

Acceda a la normativa completa aquí


lunes, 29 de abril de 2024

Infracción Ley 24.051 por empresas debido a descarga de líquidos sin adecuado tratamiento al Río Tercero

Resumen : 

Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.

Decisión: 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró la competencia del Juzgado Federal de Villa María (ministros Maqueda, Rosatti, Lorenzetti y en disidencia ministra Highton de Nolasco y ministro Rosenkrantz).

Argumentos:

Competencia local o federal en causas ambientales.

“[L]a ley 24.051 delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de ´generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos [...] cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas´. Por su parte, la ley 25.675 General del Ambiente establece en su artículo 7° que ‘la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal’. De tal manera, de la lectura de la norma citada se concluye la regla de la competencia ordinaria y la excepción de la competencia federal para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional…” (considerando N° 4).

“[E]ste Tribunal ha subrayado la exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal (Lubricentro Belgrano, Fallos: 323:163), aun frente a la constatación de la presencia de residuos peligrosos…” (considerando N° 5). “[C]on los estándares de ponderación provisorios y restringidos característicos de esta etapa inicial del proceso, se considera que se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal…” (considerando N° 11).

“[P]ara decidir cuestiones de competencia entre tribunales provinciales y federales no es suficiente la invocación de los principios de prevención, precautorio, de sustentabilidad y de congruencia que rigen en materia ambiental de acuerdo con el artículo 4° de la ley 25.675. Ello es así puesto que es imperativo para todas las jurisdicciones garantizar no solamente la vigencia de estos principios sino también la de todos aquellos que rigen en materia ambiental. Lo dicho resulta del texto mismo de la ley 25.675, reglamentaria del artículo 41 de la Constitución y, por consiguiente, de la regla contenida en dicha cláusula que manda respetar las jurisdicciones locales. Es este sentido, el artículo 7° de la referida ley dispone que, –la aplicación de esta ley [es decir, de los principios que ella recepta]― corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas y que solo procede la competencia federal en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales. Como fue dicho por esta Corte, para decidir sobre la naturaleza federal o provincial del pleito, la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe ser realizada de un modo particularmente estricto de manera tal que, si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento de la causa en cuestión corresponde a la justicia local (Fallos: 324:1173; 334:1143; entre muchos otros)…” (considerando N° 4, disidencia de la ministra Highton de Nolasco y ministro Rosenkrantz).

Principios en materia ambiental.

“[L]a ley General del Ambiente establece que su aplicación e interpretación, así como de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en su artículo 4°, que se deben integrar, conforme el artículo 5° en todas las decisiones de carácter ambiental. Los principios allí destacados, es decir de congruencia, de prevención, precautorio, y de sustentabilidad, entre otros, informan todo el sistema de derecho ambiental, y su aplicación resulta determinante también en cuestiones de competencia…” (considerando N° 7).

Daño al ambiente y sus consecuencias para los habitantes.

“[S]urge del informe técnico producido por la U.F.I.M.A. […] las características de las emanaciones gaseosas objeto de la presente causa y su aptitud de producir graves daños a la salud humana. En particular, del estudio citado se desprende su comportamiento al ser liberadas en el ambiente […], conforme al cual, al tomar contacto con el aire, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medioambiente debido a un impacto acumulativo, o bien ser transportadas por las corrientes de aire cientos de kilómetros…” (considerando N° 10).

Link de Descarga:

https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/3927/1/FABRICA%20MILITAR%20RÍO%20TERCERO%20(Causa%20N°%20588).pdf

miércoles, 6 de diciembre de 2023

Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s. Denuncia

 

Fecha:

  •  22/11/2016

Provincia:

  • Santiago del Estero

Tribunal:

  • Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Carátula:

  • Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s.
    Denuncia

Observaciones:

  • La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero que había absuelto a Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube, explotadores comerciales del Ingenio “La Trinidad”, acusados por infracciones a la Ley de Residuos Peligrosos.
  • Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s. Denuncia
     

miércoles, 22 de noviembre de 2023

Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051


Fecha:

  • 04/10/2019 

Provincia:

  •  Tucumán.

Tribunal: 

  • Cám. Fed. Apel., San Miguel de Tucumán;

Carátula:

  • Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051

Observaciones:

  • Se procesó Jorge Alberto Rocchia en su caracter de responsable de la Compañía Azucarera Los Balcanes  por la contaminación que esta habría ocasionado entre los años 2007 y 2009 en el Ingenio La Florida en virtud de lo dispuesto artículos 55 1er. párr. y 57 de la ley 24.051 de residuos peligrosos. 
  • Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051

jueves, 2 de noviembre de 2023

García, Héctor y otros s/ infracción ley 24.051

García, Héctor y otros s/ infracción ley 24.051" .

Fecha:

  • 29/12/2020

Provincia:

  •  Salta

Tribunal: 

  • La Cámara Federal de Salta, Sala I.

Carátula:

  • García, Héctor y otros s/ infracción ley 24.051

Observaciones:

  • Caso relativo a contaminación con residuos peligrosos que resuelve un  recursos de apelación interpuestos por Javier Alejandro Cardozo, Hector Garcia y Emanuel Eduardo Salinas, quienes fueron procesados en su calidad de coautores y por su condicion de responsables y/o representantes de las personas juridicas "Killa" , posteriormente llamada "Vicuña Vision, "HG Comunicaciones" y Nubicom SRL" por el delito de contaminación ambiental culposa prevista en los articulo 56 y 57 de la ley 24.051.
  • Los hechos tuvieron lugar en el Cerro Malcante, situado en el departamento de Rosario de Lerma, provincia de Salta, que se halla dentro de los limites del Parque Nacional Los Cardones.  En dicho cerro,  se encontraron siete torres en pie y los restos de dos caídas, las que soportan distintos tipos de antenas, rodeados de una gran cantidad de basura entre los que se hallaron 37 baterías rotas, volcadas y drenando residuos sobre las nacientes de arroyos.  Se constató que el contenido de las baterías se encontraba plomo, elemento considerado residuo peligroso, estando prohibida su disposición sobre suelo desnudo. 
  • En el fallo se analizó el nivel de nocividad y peligrosidad de la conducta atribuida a los imputados tanto para el medioambiente como para la salud humana. 

 


domingo, 22 de enero de 2023

Federico Hermanos Sociedad de Hecho c/ Provincia de San Juan- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Contencioso Administrativo (actuaciones para elevar a cámara)"

  • Carátula: Federico Hermanos Sociedad de Hecho c/ Provincia de San Juan- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Contencioso Administrativo (actuaciones para elevar a cámara)"
  • Observaciones: Esta causa deriva de una resolución de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable que impone entre otras cosas una multa a la empresa Federico Hnos. S.A la cual incurrió en la falta de remediación y derrame de hidrocarburo, y además se constató la existencia de un tambor de 200 litros identificado como residuo peligroso por lo que la empresa agota la vía administrativa y acude a la vía judicial, imponiendo una medida cautelar con el mismo objeto que la acción principal, otorgado por la Sra. Jueza de primer instancia. Cabe destacar que en la provincia de San Juan el fuero contencioso administrativo se rige por la Ley N° 883-A que es la ley que regula el procedimiento para causas en donde el estado sea parte y tiene como novedoso que hay una etapa de “mediación obligatoria”, la Ley N° 135-A que es la que regula el procedimiento administrativo general y el código de procedimientos civil, comercial y de minería.