Mostrando entradas con la etiqueta RIO NEGRO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RIO NEGRO. Mostrar todas las entradas

sábado, 1 de julio de 2023

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.

LEY 5.592.

SANCIÓN: 25/08/2022
BOLETÍN OFICIAL: 15/09/2022

CAPÍTULO VIII CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 59.- Preservación del medio ambiente. Es punible:
1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la protección reglamentaria. 
2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.
3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.
4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente.
Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.
Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.
Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.
ARTÍCULO 60.- Peligro de incendio. Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros.
Esta infracción es susceptible de acción pública.
ARTÍCULO 61.- Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Es punible quien colocase o arrojase sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios dónde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.

lunes, 5 de junio de 2023

"WAGNER y ECHEVERRÍA s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO"

Fecha:

  • 04/11/2014
Provincia:
  • Río Negro
Tribunal:
  • Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca
Caratula:
  • "WAGNER, Wagner Noemí y ECHEVERRÍA, Héctor Oscar Tomás s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO".
Observaciones:
  • Se imputa a CARMEN NOEMÍ WAGNER y a HÉCTOR ECHEVERRÍA en los términos del artículo 248 del Código Penal, por haber omitido los controles de habilitación y supervisión respecto de obras de extracción de calcáreo, arena y ripio en un lote de 500 hectáreas, que correspondían a los imputados en función de su carácter de responsables del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (DCODEMA) y de la Dirección General de Minería respectivamente.
  • En el caso, camiones y máquinas pertenecientes al Municipio Local (General Roca, Río Negro) y a diferentes empresas privadas habrían irrumpido irregularmente en una propiedad privada, generando un daño ambiental sobre el medio ambiente, al excavar sin límites, haciendo desaparecer lomas que cumplían funciones de defensa natural ante aluviones y bloqueo de vientos y destruyendo la fauna y flora del lugar.
  • Los hechos dañosos sobrevinieron por los incumplimientos y omisiones en las tareas de habiltiación, control y supervisión respecto de todas y cada una de las empresas, que les cometía realizar a los imputados en su carácter de responsables del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) y de la Dirección General de Minería respectivamente.
  • En tal sentido, se decidió ordenar el precesamiento de Héctor Oscar Tomas Echeverría, en orden al delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público (art. 248, C.P.; junto al delito previsto en el art. 281, C.P.); y se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del hecho por el que fuera indagada la Sra. Wagner y, en consecuencia, se la sobreseyó conforme lo prescripto en el art. 62, inc. 2º del C.P.