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miércoles, 10 de abril de 2024

Colombia: Ley 2111/2021

Colombia

Ley 2111, del 29 de julio de 2021, incorporación al Código Penal, Título XI, Delito contra los recursos naturales y el medio Ambiente, Art. 328 a 339

(Artículos 328 a 339) Tipos penales básicos

Microbienes jurídicos protegidos: fauna, flora (con énfasis en bosques), áreas naturales protegidas, delito de contaminación, delitos contra 

-Aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables

-Tráfico de fauna

-Caza y pesca ilegal, y alteración de refugios y medio ecológico.

- Manejo ilícito de especies exóticas (incluidas invasoras), introducción, manipulación, siembra, transporte.

- Deforestación. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural. Agravante cuando se realice para acaparamiento de tierras, cultivos ilegales, o superior a 30 has. Contiguas. (hasta 18 años de prisión por deforestación)

- Manejo ilegal de OGM, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.

- Explotación ilegal de yacimiento minero

- Ecocidio, daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.

- Contaminación, como delito de tal forma que contamine o cause un peligro para el ambiente o la salud humana o los recursos naturales

- Contaminación por uso ilegal de recursos mineros o hidrocarburíferos, o especies o agentes biológicos o químicos.

- Invasión de áreas de importancia ecológica. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento)


Agravantes genéricas:

-Cuando la conducta se cometa en ecosistemas naturales que hagan parte del sistema nacional o regional de áreas protegidas, en ecosistemas estratégicos, o en territorios de comunidades étnicas

- Cuando la conducta se cometa contra especies silvestres amenazadas

- Cuando con la conducta se altere el suelo, el subsuelo, los recursos hidrobiológicos, se desvíen los cuerpos de agua o se afecten ecosistemas marinos, manglares, pastos marinos y corales


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lunes, 19 de febrero de 2024

Constitución de la República Federativa del Brasil

BRASIL

Cláusula Penal Ambiental Constitucional:

Constitución de la República Federativa del Brasil

Artículo 225:

3- Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, ya sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.


Legislación Penal (Ley Especial)

Ley Nº 6.938, de 31 de agosto de 1981, modificada por Ley Nº 7.804, de 18 de julio de 1989.

Art. 15 Delito de Contaminación:

"Art. 15. El contaminador que exponga a peligro la incolumidasd humana, animal o vegetal, o agrave una situación peligrosa existente, incurre en pena de prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa de 100. (cien) a 1.000 (mil) MVR.

1 La pena se incrementa hasta el doble si resultare:

a) daños irreversibles a la fauna, la flora y el medio ambiente;

b) lesiones corporales graves;

II - la contaminación es consecuencia de la actividad industrial o de transporte;

III - el delito se cometa en horas de la noche, en domingo o día festivo.

2. Incurre en el mismo delito la autoridad competente que no promueva medidas encaminadas a impedir la práctica de las conductas antes descritas."


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lunes, 16 de octubre de 2023

Brasil: Ley 9605/1998 Microbienes jurídicos protegidos

Ley 9605, del 12 de febrero de 1998-última modificación, Ley 14.691, del 3 de octubre de 2023

Principales Tipos Penales:

Microbienes jurídicos protegidos: 


I- FAUNA:

Tipos básicos (Arts. 29 a 32) Pena 6 meses a 1 año y multa

1- caza de fauna nativa o en ruta migratoria,

2- destrucción de nidos o criadero natural,

3- impedimento de la procreación,

4- tráfico de huevos, larvas o especímenes de fauna;

Define fauna silvestre, a las especies nativas, migratorias y cualesquiera otras, acuáticas o terrestres, que tengan todo o parte de su ciclo de vida ocurriendo dentro de los límites del territorio brasileño o de las aguas jurisdiccionales brasileñas.

Tipos agravados: (Se aumenta a la mitad el mínimo y máximo)

1- especie rara o amenazada de extinción, incluso localmente,

2- en veda,

3-durante la noche,

4- con abuso de licencia,

5- en unidad de conservación,

6- con instrumentos capaces de provocar destrucción en masa,

7- caza profesional

Tipos especiales:

1- Introducción de especie animal al país, 2-tráfico de cueros o pieles de anfibios o reptiles (pena de 3 años de reclusión) 

2- Actos de abusos o maltratos a animales silvestres, domésticos o domesticados, nativos o exóticos. (pena de 3 meses a 1 año)

3- Prácticas crueles, incluso científicas o didácticas, cuando existen métodos alternativos.

Cuando se trate de un perro o un gato, la pena será de 2 a 5 años, multa e prohibición de guarda. 


II- FAUNA ACUÁTICA

Tipos básicos: (Art. 33 y 34)

1- Pérdida por emisión de efluentes o acarreamiento de materiales,

2- degradación en estaciones de acuicultura,

3- explotar invertebrados acuáticos y algas sin licencia,

4- fondear embarcaciones o lanzar detritos sobre bancos de corales o moluscos señalados en las cartas de navegación,

5- Pescar en período o lugares vedados,

6- pesca de especies que deben ser preservadas o en tamaños menores al permitido.

7- pesca en cantidad superior a la permitida o con artes prohibidas;

8- transporte, industrialización o comercialización; 

Tipos agravados: (Art. 35)

1- Pesca con explosivos o sustancias que produzcan un efecto semejante,

2- Pesca con sustancias tóxicas u otros medios prohibidos por la autoridad competente.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1- En estado de necesidad para saciar su hambre o de su familia;

2- para proteger rebaños de la acción depredadora, si es autorizado por la autoridad competente,

3- por ser un animal nocivo, calificado así por la autoridad competente.


III- FLORA:

Tipos básicos: (Arts. 38-51)

1- Destruir flora considerada de conservación permanente, o utilizarla infringiendo normas de protección,

2- Destruir o dañar vegetación primaria o secundaria, en avanzado estado o medio de regeneración de la mata atlántica, o utilizarla en infracción a las normas de protección 

Admiten la forma CULPOSA

3- Cortar árboles en bosque considerado de preservación permanente

4- Causar daños directos o indirectos a las unidades de conservación, o afectar especies amenazadas dentro de unidades de conservación.

Admite la forma CULPOSA

5- Causar incendio en bosque (mata ou floresta)- Admite la forma CULPOSA

6- Fabricar, vender, soltar balones que puedan provocar incendios en bosques y otras formas de vegetación

7- Extraer minerales de bosque de dominio público o consideradas de preservación permanente

8- Cortar o transformar en carbón madera de ley

9- Recibir o adquirir para fines comerciales e industriales madera, leña o carbón sin autorización legal

10- Impedir o dificultar la regeneración natural de bosques y otras formas de vegetación.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1 En estado de necesidad para subsistencia inmediata personal o de su familia;

Tipos agravados: (Art. 50-2 y 53)

1- La pena se aumenta un año por millar de hectáreas explotadas,

2- si el hecho provoca disminución de las aguas naturales, o erosión del suelo o modificación del régimen climático,

3- en período de simientes, o de formación de vegetaciones,

4- contra especies raras,

5- en época de seca o inundación,

6- durante la noche, domingo o feriado


MACRO BIEN: AMBIENTE

CONTAMINACION

Tipo básico: Art. 54

Contaminación: en niveles que resulten o puedan resultar en daños para la salud humana, o que provoquen mortandad de animales o destrucción significativa de la flora.

Tipo agravado. (Art. 54 parágrafo 2)

1- Tornar el área impropia para la ocupación humana,

2- contaminación atmosférica que cause la retirada momentánea de personas del área o cause daños directos a la salud de la población,

3- contaminación hídrica que cause interrupción del suministro de agua potable en una comunidad,

4- dificultar o impedir el uso público de playas,

5- lanzamiento de residuos fuera de las exigencias legales

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