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miércoles, 30 de julio de 2025

Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Fauna Silvestre 22412

Desde el Observatorio de Derecho Penal y Contravencional Ambiental de la Universidad Católica de Santa Fe, sede Posadas, agradecemos la confianza de la senadora Sonia Rojas Decut y del senador Carlos Arce por la solicitud realizada al Observatorio para emitir consulta técnica sobre la modificación de la ley Nacional de Fauna Silvestre N° 22421, a los fines de actualizar su capítulo penal para una protección más eficaz del bien jurídico Ambiente y su micro bien la fauna Silvestre.

Destacamos y valoramos la iniciativa legislativa para proteger la rica biodiversidad misionera y Argentina, de las amenazas ligadas a las redes transnacionales de tráfico de fauna y caza furtiva.



viernes, 15 de marzo de 2024

Ley 22421/1981 Protección de la Fauna Silvestre

LEY 22421/1981

De protección de la fauna silvestre

CAPITULO VIII - DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

(Arts. 24 al 27)

 Buenos Aires, 5 de marzo de 1981

  • ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
  • ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
  • ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
  • ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

 

Acceda a la normativa completa aquí 

miércoles, 7 de febrero de 2024

Paraguay: Legislación Penal - Leyes Especiales

Ley Nº 716, promulgada el 26 de septiembre de 1995

Principales tipos penales

Macro bien jurídico Ambiente:

  • Art. 2: fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas.
  • Art. 3: introducción, comercialización o transporte de residuos o desechos peligrosos.

Microbienes jurídicos protegidos:

    • Bosques. Art. 4: a) tala, quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema. b) explotación de bosques especiales o protectores. c) trafico ilegal de rollizos y derivados
    • Humedales, Art. 4 inc, d) canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente.
    • Fauna silvestre y patrimonio genético, Art. 5 inc. a) destrucción, tráfico de animales en peligro de extinción, inc. b) manipulación genética sin autorización o c) introducción de plagas o epizootias.
 

viernes, 13 de octubre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - FAUNA SILVESTRE

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 

FAUNA SILVESTRE

Art. 101: Será sancionada con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que:

a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales de la fauna silvestre y que se hallen catalogados como "especialmente protegidos" por leyes o disposiciones nacionales o provinciales;

b) cazare y/o pescare en zonas declaradas como "especialmente protegidas", por disposición de los organismos competentes de la provincia;

c) cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente, establecido por la autoridad de aplicación de la Provincia;

d) cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas, o en cantidades que excedan a las autorizadas para su captura; y e) como propietario, encargado o capataz autorizare, permitiere o consintiere la caza o captura de animales silvestres, sin la autorización correspondiente del organismo competente.

Art. 102: Será sancionada con arresto de hasta cien (100) días o multa equivalente en efectivo de hasta treinta (30) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que cace, capture, comercialice o transporte animales de la fauna silvestre, de manera tal que, pueda producir con su acción un hecho calificado como depredación, o con las conductas descriptas en el artículo 101 incisos a), c) y d) se causare grave daño. El arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.

Se procederá al decomiso de los elementos utilizados y de los animales secuestrados.

Si la infracción fuere cometida por persona asociada a institución deportiva de caza o pesca, pública o privada, accesoriamente podrá imponérsele inhabilitación de hasta dos (2) años para realizar esas prácticas deportivas y participar en cualquier concurso, debiendo comunicarse dicha inhabilitación a las instituciones pertinentes.

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martes, 20 de junio de 2023

NOTICIAS: Comienza la audiencia preliminar por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo.

El pasado lunes 12 de abril la audiencia preliminar para el juicio oral y público contra Ricardo La Regina por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo, en la provincia de Chubut. La audiencia tuvo lugar en la Oficina Judicial de Rawson.

Luis Alberto La Regina, el dueño de la propiedad, denunció en 2021 la usurpación de 40 hectáreas de su campo, donde un hombre trazó un camino con una topadora y aplastó a más de 300 ejemplares compuestos por crías y huevos.

La fiscal jefe de Rawson Florencia Gómez llevó adelante la investigación, presentó la hipótesis del caso conforme las pruebas y testimonios recabados. “Los hechos que se investigaron son de extrema crueldad hacia la vida animal, de forma desmesurada, al momento de realizar el trazado de los caminos, desmonte, triangulo y tajamar, en presencia de Pingüinos de Magallanes en época reproductiva”, señaló. La destrucción de sus nidos y hábitat reproductivo, también connota un impacto para la especie, debido a sus características de historia natural.

El hecho ocurrió en la Reserva de Biosfera de la Unesco Patagonia Azul, que constituye una espacio que alberga el 40% de la población reproductiva mundial del pingüino de Magallanes, siendo este sector una de las áreas de mayor relevancia global para la reproducción de la especie.

La audiencia preliminar contará con la presencia de representantes del Ministerio de Ambiente de la Nación, Greenpeace, National Geographic, el Ministerio de Ambiente de Chubut, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Fiscalía de Estado y Patagonia Natural, Conae y Ufema, todos en carácter de querellantes(1).