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martes, 11 de julio de 2023

CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

 CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

LEY XV - Nº 27.

Sanción: 17/10/2019
Boletín Oficial: 05/12/2019

Capitulo III

De la Defensa del Ambiente

Artículo 171°. – Prohibición de vertido. Quienes arrojaran a la vía pública o a un sitio común substancias; objetos o emanaciones que pudieran resultar peligrosas para la salud, siempre que dicha situación no implique la aplicación de una Ley especial, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).

 Artículo 172°.- Protección de la vía pública. Quienes depositaran en la vía pública o un sitio común residuos en violación a las respectivas normativas municipales y provinciales sobre recolección y gestión de residuos, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).

Artículo 173°.- Vertido de líquidos cloacales. Quienes voluntariamente vertieren líquidos cloacales en la vía pública o permitieren el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).

Artículo 174°.- Áreas protegidas. Quienes incumplieren la normativa vigente especifica en cuanto a protección, uso y goce de las Áreas Protegidas Provinciales; y demás espacios protegidos siempre que la conducta infraccional no configure una responsabilidad penal mayor, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).

Artículo 175°.- Quienes provocaren o favorecieren, por descuido, negligencia o impericia, mediante acción u omisión, incendio de árboles, arbustos o pastizales cualquiera sea su tipo o motivo siempre que el hecho no constituya delito, serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM).

martes, 20 de junio de 2023

NOTICIAS: Comienza la audiencia preliminar por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo.

El pasado lunes 12 de abril la audiencia preliminar para el juicio oral y público contra Ricardo La Regina por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo, en la provincia de Chubut. La audiencia tuvo lugar en la Oficina Judicial de Rawson.

Luis Alberto La Regina, el dueño de la propiedad, denunció en 2021 la usurpación de 40 hectáreas de su campo, donde un hombre trazó un camino con una topadora y aplastó a más de 300 ejemplares compuestos por crías y huevos.

La fiscal jefe de Rawson Florencia Gómez llevó adelante la investigación, presentó la hipótesis del caso conforme las pruebas y testimonios recabados. “Los hechos que se investigaron son de extrema crueldad hacia la vida animal, de forma desmesurada, al momento de realizar el trazado de los caminos, desmonte, triangulo y tajamar, en presencia de Pingüinos de Magallanes en época reproductiva”, señaló. La destrucción de sus nidos y hábitat reproductivo, también connota un impacto para la especie, debido a sus características de historia natural.

El hecho ocurrió en la Reserva de Biosfera de la Unesco Patagonia Azul, que constituye una espacio que alberga el 40% de la población reproductiva mundial del pingüino de Magallanes, siendo este sector una de las áreas de mayor relevancia global para la reproducción de la especie.

La audiencia preliminar contará con la presencia de representantes del Ministerio de Ambiente de la Nación, Greenpeace, National Geographic, el Ministerio de Ambiente de Chubut, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Fiscalía de Estado y Patagonia Natural, Conae y Ufema, todos en carácter de querellantes(1).