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lunes, 3 de noviembre de 2025

A diez años de Laudato Si': Justicia, Federalismo y Ambiente

En el marco de la política de fortalecimiento y profundización de las temáticas ambientales, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus) convoca a su Encuentro Anual de la Comisión de Ambiente.


La jornada contará con la presencia de los docentes de 
la Universidad Católica de Santa Fe, los Dres. Juan Manuel Díaz (disertante) y Leonardo Villafañe (moderador), abordando los desafíos y reflexiones a una década de la publicación de la Encíclica Laudato si' y de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.


Flyer Flyer Laudato Si' Justicia Federalismo y Ambiente

🔔 Podés inscribirte escaneando el código QR, o haciendo click en: Formulario de Inscripción


miércoles, 23 de julio de 2025

Participación en el fortalecimiento del área natural paisaje protegido del Arroyo cazador

 

El Observatorio de Derecho Penal y Contravencional Ambiental de la Universidad Católica de Santa Fe, sede Posadas, fue invitado a formar parte activa en el fortalecimiento del “Paisaje Protegido Arroyo Cazador de San Ignacio” declarado por LEY XVI-N° 179 de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, mediante la cual se declaró: Área Natural Protegida con categoría de Paisaje Protegido (artículos 28 y 29 de la Ley XVI - N.º 29 -Antes Ley 2932 - Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas), a la zona de influencia conformada por los inmuebles contiguos a la desembocadura del Arroyo Cazador en el Arroyo Yabebiry. 

En éste sentido, gracias a la invitación del Arq.Ignacio Gomez Gaffner y Arq. Pablo Pachoud, participamos de la reunión interinstitucional clave, junto al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables la Universidad Católica de Santa Fe. la Facultad de Arquitectura y Facultad de Derecho, la Municipalidad de San Ignacio, Aves Argentinas y el Club de Observadores de Aves COA Tangará y el Dr. Juan Pablo Vedoya Recio en representación del Observatorio de Derecho Penal y Contravencional Ambiental, aportando el compromiso de un trabajo mancomunado desde cada disciplina, experiencia y recursos, desde madera incautada para infraestructura y proyectos educativos y de investigación comunes y aportes significativos en el cuidado de éste espacio parte de la casa común con impacto positivo en el cuidado y preservación del ambiente.

Comprometidos en contribuir a un plan de gestión colectivo con un enfoque integral que unirá la educación ambiental, la conservación de la biodiversidad, el turismo responsable y la investigación científica y los aportes del Derecho. Este esfuerzo conjunto no solo busca proteger nuestro patrimonio natural, sino también realzar la identidad local y regional, con participación activa e impacto positivo para la sustentabilidad de nuestra querida provincia de Misiones, en la que se inserta la Universidad Católica de Santa Fe, sede Posadas.

Foto Observatorio 1Foto Observatorio 2



lunes, 16 de octubre de 2023

Brasil: Ley 9605/1998 Microbienes jurídicos protegidos

Ley 9605, del 12 de febrero de 1998-última modificación, Ley 14.691, del 3 de octubre de 2023

Principales Tipos Penales:

Microbienes jurídicos protegidos: 


I- FAUNA:

Tipos básicos (Arts. 29 a 32) Pena 6 meses a 1 año y multa

1- caza de fauna nativa o en ruta migratoria,

2- destrucción de nidos o criadero natural,

3- impedimento de la procreación,

4- tráfico de huevos, larvas o especímenes de fauna;

Define fauna silvestre, a las especies nativas, migratorias y cualesquiera otras, acuáticas o terrestres, que tengan todo o parte de su ciclo de vida ocurriendo dentro de los límites del territorio brasileño o de las aguas jurisdiccionales brasileñas.

Tipos agravados: (Se aumenta a la mitad el mínimo y máximo)

1- especie rara o amenazada de extinción, incluso localmente,

2- en veda,

3-durante la noche,

4- con abuso de licencia,

5- en unidad de conservación,

6- con instrumentos capaces de provocar destrucción en masa,

7- caza profesional

Tipos especiales:

1- Introducción de especie animal al país, 2-tráfico de cueros o pieles de anfibios o reptiles (pena de 3 años de reclusión) 

2- Actos de abusos o maltratos a animales silvestres, domésticos o domesticados, nativos o exóticos. (pena de 3 meses a 1 año)

3- Prácticas crueles, incluso científicas o didácticas, cuando existen métodos alternativos.

Cuando se trate de un perro o un gato, la pena será de 2 a 5 años, multa e prohibición de guarda. 


II- FAUNA ACUÁTICA

Tipos básicos: (Art. 33 y 34)

1- Pérdida por emisión de efluentes o acarreamiento de materiales,

2- degradación en estaciones de acuicultura,

3- explotar invertebrados acuáticos y algas sin licencia,

4- fondear embarcaciones o lanzar detritos sobre bancos de corales o moluscos señalados en las cartas de navegación,

5- Pescar en período o lugares vedados,

6- pesca de especies que deben ser preservadas o en tamaños menores al permitido.

7- pesca en cantidad superior a la permitida o con artes prohibidas;

8- transporte, industrialización o comercialización; 

Tipos agravados: (Art. 35)

1- Pesca con explosivos o sustancias que produzcan un efecto semejante,

2- Pesca con sustancias tóxicas u otros medios prohibidos por la autoridad competente.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1- En estado de necesidad para saciar su hambre o de su familia;

2- para proteger rebaños de la acción depredadora, si es autorizado por la autoridad competente,

3- por ser un animal nocivo, calificado así por la autoridad competente.


III- FLORA:

Tipos básicos: (Arts. 38-51)

1- Destruir flora considerada de conservación permanente, o utilizarla infringiendo normas de protección,

2- Destruir o dañar vegetación primaria o secundaria, en avanzado estado o medio de regeneración de la mata atlántica, o utilizarla en infracción a las normas de protección 

Admiten la forma CULPOSA

3- Cortar árboles en bosque considerado de preservación permanente

4- Causar daños directos o indirectos a las unidades de conservación, o afectar especies amenazadas dentro de unidades de conservación.

Admite la forma CULPOSA

5- Causar incendio en bosque (mata ou floresta)- Admite la forma CULPOSA

6- Fabricar, vender, soltar balones que puedan provocar incendios en bosques y otras formas de vegetación

7- Extraer minerales de bosque de dominio público o consideradas de preservación permanente

8- Cortar o transformar en carbón madera de ley

9- Recibir o adquirir para fines comerciales e industriales madera, leña o carbón sin autorización legal

10- Impedir o dificultar la regeneración natural de bosques y otras formas de vegetación.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1 En estado de necesidad para subsistencia inmediata personal o de su familia;

Tipos agravados: (Art. 50-2 y 53)

1- La pena se aumenta un año por millar de hectáreas explotadas,

2- si el hecho provoca disminución de las aguas naturales, o erosión del suelo o modificación del régimen climático,

3- en período de simientes, o de formación de vegetaciones,

4- contra especies raras,

5- en época de seca o inundación,

6- durante la noche, domingo o feriado


MACRO BIEN: AMBIENTE

CONTAMINACION

Tipo básico: Art. 54

Contaminación: en niveles que resulten o puedan resultar en daños para la salud humana, o que provoquen mortandad de animales o destrucción significativa de la flora.

Tipo agravado. (Art. 54 parágrafo 2)

1- Tornar el área impropia para la ocupación humana,

2- contaminación atmosférica que cause la retirada momentánea de personas del área o cause daños directos a la salud de la población,

3- contaminación hídrica que cause interrupción del suministro de agua potable en una comunidad,

4- dificultar o impedir el uso público de playas,

5- lanzamiento de residuos fuera de las exigencias legales

Acceda a la normativa completa aquí