Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209
SUBSTANCIAS PELIGROSAS
Art. 96: Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta ocho (8) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que, sin estar comprendido en las disposiciones del Código Penal infrinja los reglamentos sobre la elaboración, tenencia, custodia o transporte de materias explosivas, inflamables o corrosivas o productos químicos que puedan causar estragos o daños al medio ambiente.
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