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viernes, 17 de mayo de 2024

Incendio Culposo

Provincia:

Corrientes.

Carátula:

SANCHEZ MIGUEL ANGEL S/Incendio Culposo Nº 18/22

Observaciones:

  • Se produjo un foco de incendio por negligencia e imprudencia sin los debidos cuidados, chispeando pasto seco que tuvo inicio en el terreno lindero, el mismo chispeo y luego no se pudo controlar agravando por la gran sequía.
  • CONDENAR a Miguel Ángel Sánchez (DNI N° 34.467.613), a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, más accesorias legales y costas, por encontrarlo penalmente responsable del delito de “INCENDIO CULPOSO”, previsto y penado por el art. 189, primer párrafo del CP, en grado de autor material (art. 45 C.P.); por el hecho ocurrido el día 15 de febrero de 2022 a las 11:30 hs. aproximadamente en el domicilio ubicado en calle José Bianchi S/N°, entre Madariaga y Chacabuco de la localidad de Mercedes (Ctes.). Imponerle además las accesorias legales y las costas del proceso (Arts. 29 inc. 3°, 45, 189 del CP; 374 y 376 del CPP.).-
  • 3°) IMPONER a Miguel Ángel Sánchez (DNI N° 34.467.613), las siguientes reglas de conductas a cumplir, de conformidad a lo establecido en el art. 27 bis. del C.P., durante el plazo de DOS AÑOS: a) Fijar residencia, no pudiendo variarla sin previo aviso a la Oficina Judicial; b) No cometer nuevos
  • delitos; c) Presentarse ante la OFI.JU., cada tres (3) meses a los efectos controlar su sometimiento a las reglas in-dicadas en forma personal o por me-dios telemáticos, conforme tomar razón de la presencia del mismo y su sometimiento a las reglas indicadas.-

viernes, 9 de febrero de 2024

Paraguay: Ley 6779 - Incendios

Ley 6779, del 29 de octubre de 2021

Producción de Incendios que afecten el medio ambiente y atenten contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos

Bien Jurídico: Macro bien Ambiente

  • Art. 2 a) El que, violando normas relativas al manejo del fuego, causare incendios que afecten bosques, palmares, pastizales, matorrales, montes, cerros, plantaciones agrícolas y forestales, humedales, ganado, vida silvestre, campos comunales, rellenos sanitarios u otros lugares de disposición de residuos, parques urbanos, núcleos de poblaciones o lugares habitados, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • b) El que realizara el hecho mediante conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.


 Acceda a la normativa completa aquí


lunes, 6 de noviembre de 2023

CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT -- LEY XV- Nº 6

CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT -LEY XV- Nº 6

LIBRO SEGUNDO - Parte Especial

 TITULO IV - Contravenciones contra la seguridad colectiva


Artículo 107.- Arrojar a la vía pública o a un sitio común  substancias o emanaciones que pudieran resultar peligrosas para la salud. 

Pena: arresto de diez (10) a cincuenta (50) días.

Artículo 108.- Arrojar líquidos cloacales en la vía pública o permitir el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos.

Pena: arresto de cinco (5) a treinta (30) días.

Artículo 109.- Arrojar en cualquier sitio, salvo los especialmente habilitados para ello, substancias, objetos o emanaciones que de cualquier forma pudiesen afectar la ecología o el medio ambiente.

     Pena: arresto de quince (15) a sesenta (60) días.

Artículo 110- Arrojar en la vía pública basura o restos de mercadería que atenten contra la higiene de la misma.

Pena: arresto de cinco (5) a treinta  (30) días.

Artículo 111- Provocar o favorecer, por descuido, negligencia o impericia, mediante acción u omisión, incendio de árboles, arbustos o pastizales cualquiera sea su tipo o motivo siempre que el hecho no constituya delito

Pena: arresto de quince (15) a sesenta (60) días.