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sábado, 18 de mayo de 2024

Legislación de Chile

CLASIFICACION DE CONSTITUCIONES

¿Tiene cláusula constitucional ambiental?

Sí:

  • Artículo 19 La Constitución asegura a todas las personas: ... 8o El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.


¿El paradigma de la cláusula es antropocéntrico- ecocéntrico o mixto?

Antropocéntrico- Desarrollo Sostenible

¿Tiene una cláusula penal ambiental?

No

DERECHO PENAL ESPECIAL

¿Prevé el derecho penal la protección de bienes ambientales? ¿Cuáles?

(Diferencie entre macrobien ambiente y microbienes ambientales)

  • Ley 19473 de caza furtiva
  • Ley 20380/09 de protección animal

El delito de incendio forestal, en la forma que está redactado, señala que “se castigará con Presidio Mayor en cualquiera de sus grados: 3. El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierres, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la Ley 20.283”. INCENDIO FORESTAL OJO

 

No posee normas de derecho penal ambiental

miércoles, 10 de abril de 2024

Colombia: Ley 2111/2021

Colombia

Ley 2111, del 29 de julio de 2021, incorporación al Código Penal, Título XI, Delito contra los recursos naturales y el medio Ambiente, Art. 328 a 339

(Artículos 328 a 339) Tipos penales básicos

Microbienes jurídicos protegidos: fauna, flora (con énfasis en bosques), áreas naturales protegidas, delito de contaminación, delitos contra 

-Aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables

-Tráfico de fauna

-Caza y pesca ilegal, y alteración de refugios y medio ecológico.

- Manejo ilícito de especies exóticas (incluidas invasoras), introducción, manipulación, siembra, transporte.

- Deforestación. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural. Agravante cuando se realice para acaparamiento de tierras, cultivos ilegales, o superior a 30 has. Contiguas. (hasta 18 años de prisión por deforestación)

- Manejo ilegal de OGM, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.

- Explotación ilegal de yacimiento minero

- Ecocidio, daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.

- Contaminación, como delito de tal forma que contamine o cause un peligro para el ambiente o la salud humana o los recursos naturales

- Contaminación por uso ilegal de recursos mineros o hidrocarburíferos, o especies o agentes biológicos o químicos.

- Invasión de áreas de importancia ecológica. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento)


Agravantes genéricas:

-Cuando la conducta se cometa en ecosistemas naturales que hagan parte del sistema nacional o regional de áreas protegidas, en ecosistemas estratégicos, o en territorios de comunidades étnicas

- Cuando la conducta se cometa contra especies silvestres amenazadas

- Cuando con la conducta se altere el suelo, el subsuelo, los recursos hidrobiológicos, se desvíen los cuerpos de agua o se afecten ecosistemas marinos, manglares, pastos marinos y corales


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lunes, 19 de febrero de 2024

Constitución de la República Federativa del Brasil

BRASIL

Cláusula Penal Ambiental Constitucional:

Constitución de la República Federativa del Brasil

Artículo 225:

3- Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, ya sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.


Legislación Penal (Ley Especial)

Ley Nº 6.938, de 31 de agosto de 1981, modificada por Ley Nº 7.804, de 18 de julio de 1989.

Art. 15 Delito de Contaminación:

"Art. 15. El contaminador que exponga a peligro la incolumidasd humana, animal o vegetal, o agrave una situación peligrosa existente, incurre en pena de prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa de 100. (cien) a 1.000 (mil) MVR.

1 La pena se incrementa hasta el doble si resultare:

a) daños irreversibles a la fauna, la flora y el medio ambiente;

b) lesiones corporales graves;

II - la contaminación es consecuencia de la actividad industrial o de transporte;

III - el delito se cometa en horas de la noche, en domingo o día festivo.

2. Incurre en el mismo delito la autoridad competente que no promueva medidas encaminadas a impedir la práctica de las conductas antes descritas."


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viernes, 9 de febrero de 2024

Paraguay: Ley 6779 - Incendios

Ley 6779, del 29 de octubre de 2021

Producción de Incendios que afecten el medio ambiente y atenten contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos

Bien Jurídico: Macro bien Ambiente

  • Art. 2 a) El que, violando normas relativas al manejo del fuego, causare incendios que afecten bosques, palmares, pastizales, matorrales, montes, cerros, plantaciones agrícolas y forestales, humedales, ganado, vida silvestre, campos comunales, rellenos sanitarios u otros lugares de disposición de residuos, parques urbanos, núcleos de poblaciones o lugares habitados, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • b) El que realizara el hecho mediante conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.


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miércoles, 7 de febrero de 2024

Paraguay: Legislación Penal - Leyes Especiales

Ley Nº 716, promulgada el 26 de septiembre de 1995

Principales tipos penales

Macro bien jurídico Ambiente:

  • Art. 2: fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas.
  • Art. 3: introducción, comercialización o transporte de residuos o desechos peligrosos.

Microbienes jurídicos protegidos:

    • Bosques. Art. 4: a) tala, quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema. b) explotación de bosques especiales o protectores. c) trafico ilegal de rollizos y derivados
    • Humedales, Art. 4 inc, d) canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente.
    • Fauna silvestre y patrimonio genético, Art. 5 inc. a) destrucción, tráfico de animales en peligro de extinción, inc. b) manipulación genética sin autorización o c) introducción de plagas o epizootias.
 

martes, 6 de febrero de 2024

Codigo Penal Paraguayo

Código Penal Paraguayo, Ley 1160, promulgada el 26 de noviembre de 1997

Título III, Delitos Contra la seguridad de la vida y la integridad física de las personas

Capítulo I, Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana


Artículo 197.- Ensuciamiento y alteración de las aguas

  • 1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.
  • 2º  Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
  • 3º  En estos casos será castigada también la tentativa.
  • 4º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 5º  El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar, y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticia a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 6º  Se entenderán como aguas, conforme al inciso 1º, las subterráneas y las superficiales junto con sus riberas y cauces.

Artículo 198.- Contaminación del aire

  • 1º El que utilizando instalaciones o aparatos técnicos, indebidamente:
  • 1. contaminara el aire; o
  • 2. emitiera ruidos capaces de dañar la salud de personas fuera de la instalación,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º Se entenderá como indebida la medida de la contaminación o del ruido, cuando:
  • 1. no se hayan cumplido las exigencias de la autoridad competente respecto a las instalaciones o aparatos;
  • 2. se hayan violado las disposiciones legales sobre la preservación del aire; o
  • 3. se hayan excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa competente.
  • 3º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
  • 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 199.- Maltrato de suelos

  • 1º  El que, violando las disposiciones legales o administrativas sobre la admisión o el uso, utilizara abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias nocivas para la conservación de los suelos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 200.- Procesamiento ilícito de desechos

  • 1º  El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos:
  • 1. fuera de las instalaciones previstas para ello; o
  • 2. apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º  Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior las sustancias que sean:
  • 1. venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales;
  • 2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas; o
  • 3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el  aire o el suelo.
  • 3º En estos casos, será castigada también la tentativa.
  • 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 5º  El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos.

Artículo 201.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional

  • 1º El que en el territorio nacional:
  • 1. ingresara residuos o desechos peligrosos o basuras tóxicas o radioactivas; o
  • 2. recibiera, depositara, utilizara o distribuyera dichas sustancias,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2° En estos casos, será castigada también la tentativa.
  • 3º Cuando el autor actuara con la intención de enriquecerse, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Artículo 202.- Perjuicio a reservas naturales

  • 1º  El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, mediante:
  • 1. explotación minera;
  • 2. excavaciones o amontonamientos;
  • 3. alteración del hidro-sistema;
  • 4. desecación de humedales;
  • 5. tala de bosques; o
  • 6. incendio, perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 2º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con multa.
 
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viernes, 2 de febrero de 2024

Paraguay: Constitución - Cláusula Penal Ambiental

Paraguay

Cláusula Penal Ambiental Constitucional:

Constitución de la República del Paraguay


  • Artículo 8. De la protección ambiental Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.


jueves, 11 de enero de 2024

Colombia: Ley 1774/2016

Colombia

Ley 1774, del 06 de enero de 2016, incorpora al Código Penal el título XI-A, de los Delitos contra los Animales (Art. 339A y 339B):

Figuras típicas: Tipo básico: Maltrato de cualquier tipo de animal vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física

Agravantes: con sevicia (actos de crueldad), cuando es perpretado en sitio público, cuando se utiliza a inimputables o en presencia de aquellos, etc.


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lunes, 16 de octubre de 2023

Brasil: Ley 9605/1998 Microbienes jurídicos protegidos

Ley 9605, del 12 de febrero de 1998-última modificación, Ley 14.691, del 3 de octubre de 2023

Principales Tipos Penales:

Microbienes jurídicos protegidos: 


I- FAUNA:

Tipos básicos (Arts. 29 a 32) Pena 6 meses a 1 año y multa

1- caza de fauna nativa o en ruta migratoria,

2- destrucción de nidos o criadero natural,

3- impedimento de la procreación,

4- tráfico de huevos, larvas o especímenes de fauna;

Define fauna silvestre, a las especies nativas, migratorias y cualesquiera otras, acuáticas o terrestres, que tengan todo o parte de su ciclo de vida ocurriendo dentro de los límites del territorio brasileño o de las aguas jurisdiccionales brasileñas.

Tipos agravados: (Se aumenta a la mitad el mínimo y máximo)

1- especie rara o amenazada de extinción, incluso localmente,

2- en veda,

3-durante la noche,

4- con abuso de licencia,

5- en unidad de conservación,

6- con instrumentos capaces de provocar destrucción en masa,

7- caza profesional

Tipos especiales:

1- Introducción de especie animal al país, 2-tráfico de cueros o pieles de anfibios o reptiles (pena de 3 años de reclusión) 

2- Actos de abusos o maltratos a animales silvestres, domésticos o domesticados, nativos o exóticos. (pena de 3 meses a 1 año)

3- Prácticas crueles, incluso científicas o didácticas, cuando existen métodos alternativos.

Cuando se trate de un perro o un gato, la pena será de 2 a 5 años, multa e prohibición de guarda. 


II- FAUNA ACUÁTICA

Tipos básicos: (Art. 33 y 34)

1- Pérdida por emisión de efluentes o acarreamiento de materiales,

2- degradación en estaciones de acuicultura,

3- explotar invertebrados acuáticos y algas sin licencia,

4- fondear embarcaciones o lanzar detritos sobre bancos de corales o moluscos señalados en las cartas de navegación,

5- Pescar en período o lugares vedados,

6- pesca de especies que deben ser preservadas o en tamaños menores al permitido.

7- pesca en cantidad superior a la permitida o con artes prohibidas;

8- transporte, industrialización o comercialización; 

Tipos agravados: (Art. 35)

1- Pesca con explosivos o sustancias que produzcan un efecto semejante,

2- Pesca con sustancias tóxicas u otros medios prohibidos por la autoridad competente.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1- En estado de necesidad para saciar su hambre o de su familia;

2- para proteger rebaños de la acción depredadora, si es autorizado por la autoridad competente,

3- por ser un animal nocivo, calificado así por la autoridad competente.


III- FLORA:

Tipos básicos: (Arts. 38-51)

1- Destruir flora considerada de conservación permanente, o utilizarla infringiendo normas de protección,

2- Destruir o dañar vegetación primaria o secundaria, en avanzado estado o medio de regeneración de la mata atlántica, o utilizarla en infracción a las normas de protección 

Admiten la forma CULPOSA

3- Cortar árboles en bosque considerado de preservación permanente

4- Causar daños directos o indirectos a las unidades de conservación, o afectar especies amenazadas dentro de unidades de conservación.

Admite la forma CULPOSA

5- Causar incendio en bosque (mata ou floresta)- Admite la forma CULPOSA

6- Fabricar, vender, soltar balones que puedan provocar incendios en bosques y otras formas de vegetación

7- Extraer minerales de bosque de dominio público o consideradas de preservación permanente

8- Cortar o transformar en carbón madera de ley

9- Recibir o adquirir para fines comerciales e industriales madera, leña o carbón sin autorización legal

10- Impedir o dificultar la regeneración natural de bosques y otras formas de vegetación.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1 En estado de necesidad para subsistencia inmediata personal o de su familia;

Tipos agravados: (Art. 50-2 y 53)

1- La pena se aumenta un año por millar de hectáreas explotadas,

2- si el hecho provoca disminución de las aguas naturales, o erosión del suelo o modificación del régimen climático,

3- en período de simientes, o de formación de vegetaciones,

4- contra especies raras,

5- en época de seca o inundación,

6- durante la noche, domingo o feriado


MACRO BIEN: AMBIENTE

CONTAMINACION

Tipo básico: Art. 54

Contaminación: en niveles que resulten o puedan resultar en daños para la salud humana, o que provoquen mortandad de animales o destrucción significativa de la flora.

Tipo agravado. (Art. 54 parágrafo 2)

1- Tornar el área impropia para la ocupación humana,

2- contaminación atmosférica que cause la retirada momentánea de personas del área o cause daños directos a la salud de la población,

3- contaminación hídrica que cause interrupción del suministro de agua potable en una comunidad,

4- dificultar o impedir el uso público de playas,

5- lanzamiento de residuos fuera de las exigencias legales

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