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viernes, 3 de mayo de 2024

Expte. N° 11944/2021 Paiva Chaves, Cesar Ruben S/Infraccióna la Ley N°14436 malos tratos y acros de crueldad a los animales.

  • Caratula:  Expte. N° 11944/2021 Paiva Chaves,Cesar Ruben S/Infraccióna la Ley N°14436 malos tratos y actos de crueldad a los animales.

  • Observaciones: El maltrato hacia los animales domésticos. Representa una problemática social que deviene en un conflicto penal y como tal necesita ser resuelto mediante las herramienta y mecanismos disponibles para la aplicación de la respectiva ley sancionadora de las conductas tipificas como delito.

jueves, 11 de enero de 2024

Colombia: Ley 1774/2016

Colombia

Ley 1774, del 06 de enero de 2016, incorpora al Código Penal el título XI-A, de los Delitos contra los Animales (Art. 339A y 339B):

Figuras típicas: Tipo básico: Maltrato de cualquier tipo de animal vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física

Agravantes: con sevicia (actos de crueldad), cuando es perpretado en sitio público, cuando se utiliza a inimputables o en presencia de aquellos, etc.


Acceda a la normativa completa aquí


martes, 20 de junio de 2023

NOTICIAS: Comienza la audiencia preliminar por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo.

El pasado lunes 12 de abril la audiencia preliminar para el juicio oral y público contra Ricardo La Regina por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo, en la provincia de Chubut. La audiencia tuvo lugar en la Oficina Judicial de Rawson.

Luis Alberto La Regina, el dueño de la propiedad, denunció en 2021 la usurpación de 40 hectáreas de su campo, donde un hombre trazó un camino con una topadora y aplastó a más de 300 ejemplares compuestos por crías y huevos.

La fiscal jefe de Rawson Florencia Gómez llevó adelante la investigación, presentó la hipótesis del caso conforme las pruebas y testimonios recabados. “Los hechos que se investigaron son de extrema crueldad hacia la vida animal, de forma desmesurada, al momento de realizar el trazado de los caminos, desmonte, triangulo y tajamar, en presencia de Pingüinos de Magallanes en época reproductiva”, señaló. La destrucción de sus nidos y hábitat reproductivo, también connota un impacto para la especie, debido a sus características de historia natural.

El hecho ocurrió en la Reserva de Biosfera de la Unesco Patagonia Azul, que constituye una espacio que alberga el 40% de la población reproductiva mundial del pingüino de Magallanes, siendo este sector una de las áreas de mayor relevancia global para la reproducción de la especie.

La audiencia preliminar contará con la presencia de representantes del Ministerio de Ambiente de la Nación, Greenpeace, National Geographic, el Ministerio de Ambiente de Chubut, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Fiscalía de Estado y Patagonia Natural, Conae y Ufema, todos en carácter de querellantes(1).

miércoles, 5 de abril de 2023

lunes, 3 de abril de 2023

CODIGO CONTRAVENCIONAL MISIONES - LEY XIV - Nº 5 (Antes Ley 2800) -

Provincia:

  • Misiones

CAPÍTULO IV: FALTAS RELATIVAS AL MALTRATO Y CUSTODIA DE ANIMALES


Articulado:

MALTRATO DE ANIMALES

ARTÍCULO 74.- Se impondrá multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de hasta quince (15) días, al que cometiere un acto de crueldad contra un animal o, sin necesidad, lo maltratase o lo sometiere a fatigas manifiestamente excesivas. Los importes recaudados en concepto de las multas impuestas en el párrafo anterior se destinarán en un cincuenta por ciento (50%) a la entidad o entidades legalmente constituidas dedicadas a la protección de animales y el cincuenta por ciento (50%) restante, al Fondo de Justicia del Poder Judicial.

CUSTODIA DE ANIMALES

ARTÍCULO 75.- Se impondrá multa del cincuenta (50) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2 o cinco (5) días de arresto: a) al que sin estar facultado por autoridad competente, tenga animales peligrosos o que puedan causar daño, o estando autorizado, no los custodie con la debida cautela; b) al que en lugares abiertos deje bestias de tiro, de carga, de carrera o cualquier otro animal sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño o estorben el tránsito.