miércoles, 27 de septiembre de 2023

CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CHACO - ESPACIOS VERDES

 


CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CHACO


ESPACIOS VERDES

Art. 100: Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que altere de cualquier manera los espacios verdes o construya en ellos o los destruya sin la autorización de los organismos competentes. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello produjera un grave daño a los espacios destinados a ese efecto. En los casos de autorización, los organismos respectivos deberán resarcir al ambiente con la asignación de otros espacios verdes y/o forestación o reforestación según corresponda al caso.


Se impondrá idéntica sanción, a las personas que sin autorización del organismo de aplicación, arrancare o de cualquier otro modo dañare los árboles plantados en plazas, sitios, calles y avenidas públicas.


El juez podrá ordenar la demolición de las obras realizadas, y en lo posible la reposición del predio a su estado anterior.

Esta decisión será inapelable.

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