jueves, 26 de octubre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - QUEMA DE VEGETACION

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 

 QUEMA DE VEGETACION

Art. 98: Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días, o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que produjere, provocare o favoreciere un incendio, quedando prohibida en toda la provincia la quema intencional de vegetación, cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización del organismo competente.

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