Fecha:
- noviembre de 2020.
Provincia:
- Tucumán
Tribunal:
- CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Carátula:
- “QUERELLANTE: ANA LOTO Y OTROS IMPUTADO: JULIAN ROONEY s/LEGAJO DE APELACION”
CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT -LEY XV- Nº 6
LIBRO SEGUNDO - Parte Especial
TITULO IV - Contravenciones contra la seguridad colectiva
Artículo 107.- Arrojar a la vía pública o a un sitio común substancias o emanaciones que pudieran resultar peligrosas para la salud.
Pena: arresto de diez (10) a cincuenta (50) días.
Artículo 108.- Arrojar líquidos cloacales en la vía pública o permitir el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos.
Pena: arresto de cinco (5) a treinta (30) días.
Artículo 109.- Arrojar en cualquier sitio, salvo los especialmente habilitados para ello, substancias, objetos o emanaciones que de cualquier forma pudiesen afectar la ecología o el medio ambiente.
Pena: arresto de quince (15) a sesenta (60) días.
Artículo 110- Arrojar en la vía pública basura o restos de mercadería que atenten contra la higiene de la misma.
Pena: arresto de cinco (5) a treinta (30) días.
Artículo 111- Provocar o favorecer, por descuido, negligencia o impericia, mediante acción u omisión, incendio de árboles, arbustos o pastizales cualquiera sea su tipo o motivo siempre que el hecho no constituya delito
Pena: arresto de quince (15) a sesenta (60) días.
García, Héctor y otros s/ infracción ley 24.051" .
Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209
QUEMA DE VEGETACION
Art. 98: Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días, o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que produjere, provocare o favoreciere un incendio, quedando prohibida en toda la provincia la quema intencional de vegetación, cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización del organismo competente.
1- caza de fauna nativa o en ruta migratoria,
2- destrucción de nidos o criadero natural,
3- impedimento de la procreación,
4- tráfico de huevos, larvas o especímenes de fauna;
Define fauna silvestre, a las especies nativas, migratorias y cualesquiera otras, acuáticas o terrestres, que tengan todo o parte de su ciclo de vida ocurriendo dentro de los límites del territorio brasileño o de las aguas jurisdiccionales brasileñas.
1- especie rara o amenazada de extinción, incluso localmente,
2- en veda,
3-durante la noche,
4- con abuso de licencia,
5- en unidad de conservación,
6- con instrumentos capaces de provocar destrucción en masa,
7- caza profesional
1- Introducción de especie animal al país, 2-tráfico de cueros o pieles de anfibios o reptiles (pena de 3 años de reclusión)
2- Actos de abusos o maltratos a animales silvestres, domésticos o domesticados, nativos o exóticos. (pena de 3 meses a 1 año)
3- Prácticas crueles, incluso científicas o didácticas, cuando existen métodos alternativos.
Cuando se trate de un perro o un gato, la pena será de 2 a 5 años, multa e prohibición de guarda.
1- Pérdida por emisión de efluentes o acarreamiento de materiales,
2- degradación en estaciones de acuicultura,
3- explotar invertebrados acuáticos y algas sin licencia,
4- fondear embarcaciones o lanzar detritos sobre bancos de corales o moluscos señalados en las cartas de navegación,
5- Pescar en período o lugares vedados,
6- pesca de especies que deben ser preservadas o en tamaños menores al permitido.
7- pesca en cantidad superior a la permitida o con artes prohibidas;
8- transporte, industrialización o comercialización;
1- Pesca con explosivos o sustancias que produzcan un efecto semejante,
2- Pesca con sustancias tóxicas u otros medios prohibidos por la autoridad competente.
1- En estado de necesidad para saciar su hambre o de su familia;
2- para proteger rebaños de la acción depredadora, si es autorizado por la autoridad competente,
3- por ser un animal nocivo, calificado así por la autoridad competente.
Tipos básicos: (Arts. 38-51)
1- Destruir flora considerada de conservación permanente, o utilizarla infringiendo normas de protección,
2- Destruir o dañar vegetación primaria o secundaria, en avanzado estado o medio de regeneración de la mata atlántica, o utilizarla en infracción a las normas de protección
3- Cortar árboles en bosque considerado de preservación permanente
4- Causar daños directos o indirectos a las unidades de conservación, o afectar especies amenazadas dentro de unidades de conservación.
5- Causar incendio en bosque (mata ou floresta)- Admite la forma CULPOSA
6- Fabricar, vender, soltar balones que puedan provocar incendios en bosques y otras formas de vegetación
7- Extraer minerales de bosque de dominio público o consideradas de preservación permanente
8- Cortar o transformar en carbón madera de ley
9- Recibir o adquirir para fines comerciales e industriales madera, leña o carbón sin autorización legal
10- Impedir o dificultar la regeneración natural de bosques y otras formas de vegetación.
1 En estado de necesidad para subsistencia inmediata personal o de su familia;
1- La pena se aumenta un año por millar de hectáreas explotadas,
2- si el hecho provoca disminución de las aguas naturales, o erosión del suelo o modificación del régimen climático,
3- en período de simientes, o de formación de vegetaciones,
4- contra especies raras,
5- en época de seca o inundación,
6- durante la noche, domingo o feriado
Contaminación: en niveles que resulten o puedan resultar en daños para la salud humana, o que provoquen mortandad de animales o destrucción significativa de la flora.
1- Tornar el área impropia para la ocupación humana,
2- contaminación atmosférica que cause la retirada momentánea de personas del área o cause daños directos a la salud de la población,
3- contaminación hídrica que cause interrupción del suministro de agua potable en una comunidad,
4- dificultar o impedir el uso público de playas,
5- lanzamiento de residuos fuera de las exigencias legales
Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209
FAUNA SILVESTRE
Art. 101: Será sancionada con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que:
a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales de la fauna silvestre y que se hallen catalogados como "especialmente protegidos" por leyes o disposiciones nacionales o provinciales;
b) cazare y/o pescare en zonas declaradas como "especialmente protegidas", por disposición de los organismos competentes de la provincia;
c) cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente, establecido por la autoridad de aplicación de la Provincia;
d) cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas, o en cantidades que excedan a las autorizadas para su captura; y e) como propietario, encargado o capataz autorizare, permitiere o consintiere la caza o captura de animales silvestres, sin la autorización correspondiente del organismo competente.
Art. 102: Será sancionada con arresto de hasta cien (100) días o multa equivalente en efectivo de hasta treinta (30) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que cace, capture, comercialice o transporte animales de la fauna silvestre, de manera tal que, pueda producir con su acción un hecho calificado como depredación, o con las conductas descriptas en el artículo 101 incisos a), c) y d) se causare grave daño. El arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.
Se procederá al decomiso de los elementos utilizados y de los animales secuestrados.
Si la infracción fuere cometida por persona asociada a institución deportiva de caza o pesca, pública o privada, accesoriamente podrá imponérsele inhabilitación de hasta dos (2) años para realizar esas prácticas deportivas y participar en cualquier concurso, debiendo comunicarse dicha inhabilitación a las instituciones pertinentes.