martes, 8 de octubre de 2024

Contaminación Ambiental con Agroquímicos en Pergamino, 4 acusados.

 

Piden elevar a Juicio una causa con cuatro acusados por contaminación Ambiental con agroquímicos en Pergamino

La Fiscalía Federal de San Nicolás, bajo la dirección de Matías Felipe Di Lello, ha solicitado la elevación a juicio de una causa contra cuatro personas acusadas de contaminación ambiental peligrosa para la salud, a través del uso de residuos calificados como peligrosos.

Se acusa a los imputados de fumigar con agroquímicos en áreas semiurbanas de Pergamino, a escasa distancia de una escuela, un jardín de infantes y viviendas, sin respetar una ordenanza municipal ni una medida cautelar que prohíben dicha actividad y delimitan zonas de exclusión.

Uno de los incidentes ocurrió el 19 de octubre de 2019, cuando un camión fumigador esparció agroquímicos en una zona prohibida cerca de la Escuela N°19 y el Jardín de Infantes N°920 de Juan A. de la Peña, Pergamino. Un vecino grabó la fumigación y alertó a las autoridades. Los responsables fueron identificados como José Luis G., ingeniero agrónomo, y Cristian Gabriel T., junto a Marcelo Daniel A., ya fallecido. Los análisis confirmaron el uso de sustancias peligrosas como glifosato y otros herbicidas.

Un segundo incidente, ocurrido el 10 de noviembre de 2019 en Francisco Ayersa, Pergamino, involucró a Carlos Daniel S. y Hugo Ariel S., quienes realizaron una fumigación en un área cercana a una cooperativa y una vivienda, sin cumplir con la normativa de exclusión. Se comprobó el uso de productos químicos sin el aviso previo requerido por las autoridades.

Los peritajes realizados por el INTA confirmaron la presencia de pesticidas nocivos para la salud y el medio ambiente. El juez federal de San Nicolás procesó a los cuatro acusados, y la Cámara Federal de Rosario confirmó los procesamientos. El fiscal Di Lello solicitó la elevación a juicio, argumentando que se ha demostrado la peligrosidad de los actos, que implicaron un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente.

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martes, 18 de junio de 2024

JORNADA ACADEMICA POR EL DIA MUNDIAL DEL AMBIENTE

En el marco de un trabajo en cooperación el Observatorio de Derecho Penal y Contravencional Ambiental con la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) en el Aula 1.1 de la Sede Santos Mártires de la Universidad Católica De Santa Fe se llevo adelante una tarde paneles con sobresalientes disertantes. 

PANELES:

Maderación: Dr. Juan Pablo Vedoya Recio 

DISERTANTES:

Dr. Juan Manuel Diaz: Regiones, Provincias y Municipios Innovación normativa frente al Cambio Climático.

Dr. Víctor Meseguer Sánchez: Nueva directiva de sostenibilidad de la Unión Europea, nuevas reglas del juego. 

Dr. José Luis Duran Sánchez: Proyecto Life Token C02, como principio de un nuevo paradigma forestal. 

Dr. Leonardo Villafañe: La nueva ética del Desarrollo. 

Investigadores y Becarios: Presentación del Blog Colaborativo del Observatorio de Derecho Penal y Contravencional Ambiental.

Queremos extender nuestro más sincero agradecimiento a la @rsc_catedra por su visita y colaboración en este día tan especial. Su compromiso con la sostenibilidad y la educación ambiental es verdaderamente inspirador. Gracias por compartir sus conocimientos y por su dedicación a la protección de nuestro planeta. Juntos, estamos construyendo un futuro más verde y sostenible. 

Profundo agradecimiento al Diputado Provincial Dr. Rudi Bundziak y a la Cámara de  Representantes de la Provincia de Misiones por el Beneplácito de esta jornada. Y al Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Posadas y a la Dra. Valeria Fiore Caceres por declarar de Interés Municipal la Jornada Académica por el día Mundial del Ambiente.












viernes, 7 de junio de 2024

NOTICIAS: El Juez Federal Dr. Pablo Morán, ratificó la Caución real, contra el cazador de Yaguareté.

 

Partes: Querellantes: Red Yaguareté (ONG) - Parques Nacionales (Estado Nacional).

            Fiscalía de Estado de Formosa

            Imputado: C.M.J.C

El Juez Federal Dr. Pablo Morán, ratificó la Caución por $3.770.000 a depositarse en cuenta del Banco Nación, hasta que se resuelva el proceso judicial, el Cazador había apelado la caución manifestando no poseer los fondos suficientes, pero su pedido fue desestimado.

El caso aún se encuentra en periodo probatorio.

El hecho fue descubierto a fines del 2022 por la Red Yaguareté, quien denunció ante la policía Federal y la Justicia junto a un video donde se mostraba el cazador maldiciendo al animal y luego mostrándolo  ensangrentado después de asesinarlo. 

El Dr. Morán habia manifestado a los medios " Vamos a actuar con firmeza, esto es un crimen contra la naturaleza, y todo el peso que permita la ley lo vamos a aplicar en este y otros casos como éste".

Desde  Red Yaguareté están firmemente convencidos que "Combatir con firmeza la caza de yaguareté es el principal método para terminar con la matanza que lo ha llevado a casi desaparecer de Formosa y de toda la región Chaqueña Argentina" y Afirman que esto es el comienzo del fin de la impunidad.

Fuente: RedYaguareté

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lunes, 27 de mayo de 2024

Q., A. y Q., S. p.s.a. Contaminación del Medio Ambiente (varios hechos) s/ recurso de inconstitucionalidad

Fecha:

  • 07/06/2019 

Provincia:

  •  Jujuy

Tribunal: 

  • S. T. J. JUJUY 

Carátula:

  • Q., A. y Q., S. p.s.a. Contaminación del Medio Ambiente (varios hechos) s/ recurso de inconstitucionalidad.

Observaciones:

  • Caso relativo a contaminación con residuos peligrosos de parte de Proyaco SA por aplicación de los arts. 55 a 58 LRP que configuraron el delito del art. 200 CP por afectación del Río Perico.
  • Sentencia sobre competencia para investigación penal. Sigue trámite.

 

viernes, 24 de mayo de 2024

Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad


Provincia:

  • San Juan

Carátula:

  • Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Tema:

  • Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. solicitaron que se declare la nulidad, y en subsidio la inconstitucionalidad, de la ley 26.639 que estableció el Régimen de Presupuestos  Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, lo cual se declaró improcedente en tanto no acreditaron interés jurídico suficiente respecto del perjuicio que podría acarrearles la eliminación de una cláusula que prohibía "nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger".

Descargar de sitio web:


jueves, 23 de mayo de 2024

Comisaria de Puerto Libertad S/Eleva actuaciones sobre caza de animales- silvestres – Ley 22.421

  •  Caratula: Comisaria de Puerto Libertad S/Eleva actuaciones sobre caza de animales silvestres – Ley 22.421
  • Observaciones: La empresa Arauco reportó el hallazgo de restos óseos de un yaguareté en

predios cercanos a la reserva forestal y realizan autopsia para determinar la causa de muerte.

Desde el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables realizaron una denuncia penal ante la

Justicia por la muerte de este ejemplar y asumieron la figura de querellante principal en la causa judicial,

considerando que «este suceso demanda una urgente definición, como también la de dar con el o los

responsables de este lamentable hecho», habían señalado desde el organismo.

miércoles, 22 de mayo de 2024

NOTICIAS: Rosario: procesan a cuatro exdirectores y a un exgerente de Aguas Santafesinas S.A. por el vertido de efluentes sin tratamiento al río Paraná

 

El Juzgado Federal n°3 de Rosario, ha tomado la determinación de imputar a cuatro antiguos directivos y a un exgerente de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA). 

En 2021, la Asociación Civil Cuenca Rio Paraná, presentó una denuncia, alegando que los directivos de ASSA, podrían haber incurrido en delitos de acción Pública.

La asociación los acusó de llevar a cabo conductas que según ellos, violaban la ley n° 24.051 sobre Residuos Peligrosos que representaban un riego para la Salud Pública.

En diciembre 2022 se solicitó el llamado a indagatoria de los cuatro directivos y del gerente general de ASSA, quienes se encontraban en funciones en ese momento, pero no fue hasta junio de 2023 que finalmente fueron indagados.

Finalmente fueron procesados como presuntos autores del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051, conforme al artículo 306º del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

FUENTE: Fiscales.gob.ar

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Caza de yaguareté en Provincia de Formosa

Provincia:

  •  Formosa

Carátula:

  •  Investigación Preliminar S/ Info Ley 22.421

Observaciones:

  • En el marco de la causa sobre la caza ilegal de un ejemplar de yaguareté (Panthera onca) en la provincia de Formosa, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la Administración de Parques Nacionales (APN) y ordenó sustituir la caución juratoria impuesta al imputado por una caución real, cuyos alcances deberá fijar el Juez Federal de Formosa.
  • Dicho recurso había sido presentado por la APN y adherido por Red Yaguareté, la Fiscalía de Estado de la Provincia y el Ministerio Público Fiscal por considerar insuficiente la caución juratoria fijada para el caso por el Juzgado Federal N° 1 de Formosa cuando existen elementos suficientes para que el imputado
  • responda cautelarmente con su patrimonio. A partir de esta acción judicial, el acusado de matar un ejemplar adulto de yaguareté en Formosa deberá afrontar patrimonialmente el delito cometido el pasado 19 de diciembre y denunciado diez días después junto al aporte de un video como evidencia.

 

martes, 21 de mayo de 2024

Foro Ecologista de Paraná y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios y otro s/ acción de amparo

 

Fecha:

  • 01/10/2018

Provincia:

  • Entre Ríos

Tribunal:

  • Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná. Sala/Juzgado: II

Carátula:

  • Foro Ecologista de Paraná y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios y otro s/ acción de amparo

Tema:

  • Amparo ambiental colectivo: se prohíbe la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros alrededor de dichos establecimientos educativos.

Descarga de sitio web:


 

sábado, 18 de mayo de 2024

Legislación de Chile

CLASIFICACION DE CONSTITUCIONES

¿Tiene cláusula constitucional ambiental?

Sí:

  • Artículo 19 La Constitución asegura a todas las personas: ... 8o El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.


¿El paradigma de la cláusula es antropocéntrico- ecocéntrico o mixto?

Antropocéntrico- Desarrollo Sostenible

¿Tiene una cláusula penal ambiental?

No

DERECHO PENAL ESPECIAL

¿Prevé el derecho penal la protección de bienes ambientales? ¿Cuáles?

(Diferencie entre macrobien ambiente y microbienes ambientales)

  • Ley 19473 de caza furtiva
  • Ley 20380/09 de protección animal

El delito de incendio forestal, en la forma que está redactado, señala que “se castigará con Presidio Mayor en cualquiera de sus grados: 3. El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierres, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la Ley 20.283”. INCENDIO FORESTAL OJO

 

No posee normas de derecho penal ambiental

viernes, 17 de mayo de 2024

Incendio Culposo

Provincia:

Corrientes.

Carátula:

SANCHEZ MIGUEL ANGEL S/Incendio Culposo Nº 18/22

Observaciones:

  • Se produjo un foco de incendio por negligencia e imprudencia sin los debidos cuidados, chispeando pasto seco que tuvo inicio en el terreno lindero, el mismo chispeo y luego no se pudo controlar agravando por la gran sequía.
  • CONDENAR a Miguel Ángel Sánchez (DNI N° 34.467.613), a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, más accesorias legales y costas, por encontrarlo penalmente responsable del delito de “INCENDIO CULPOSO”, previsto y penado por el art. 189, primer párrafo del CP, en grado de autor material (art. 45 C.P.); por el hecho ocurrido el día 15 de febrero de 2022 a las 11:30 hs. aproximadamente en el domicilio ubicado en calle José Bianchi S/N°, entre Madariaga y Chacabuco de la localidad de Mercedes (Ctes.). Imponerle además las accesorias legales y las costas del proceso (Arts. 29 inc. 3°, 45, 189 del CP; 374 y 376 del CPP.).-
  • 3°) IMPONER a Miguel Ángel Sánchez (DNI N° 34.467.613), las siguientes reglas de conductas a cumplir, de conformidad a lo establecido en el art. 27 bis. del C.P., durante el plazo de DOS AÑOS: a) Fijar residencia, no pudiendo variarla sin previo aviso a la Oficina Judicial; b) No cometer nuevos
  • delitos; c) Presentarse ante la OFI.JU., cada tres (3) meses a los efectos controlar su sometimiento a las reglas in-dicadas en forma personal o por me-dios telemáticos, conforme tomar razón de la presencia del mismo y su sometimiento a las reglas indicadas.-

jueves, 9 de mayo de 2024

Ley 25743/2003: Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleotológico

Ley 25743/2003

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleotológico

De los delitos y sus penas (Arts. 46 a 49)

  • ARTICULO 46. — Será reprimido de un (1) mes a un (1) año de prisión o de reclusión y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que realizare por sí u ordenare realizar a terceros tareas de prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
  • ARTICULO 47. — Si durante la comisión del hecho descripto en la norma precedente, se produjere un deterioro en los objetos ocasionándose una pérdida irreparable para el patrimonio cultural del Estado, se estará incurso en el delito de daño prescripto en los artículos 183 y 184 del Código Penal.
  • ARTICULO 48. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales.
  • ARTICULO 49. — La tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero.



miércoles, 8 de mayo de 2024

“BIANCIOTTO, Ricardo Aníbal y MANSILLA RUIZ, Orlando Rubén s/ LEGAJO DE CASACIÓN”

Fecha:

  • 30/08/2017

Provincia:

  • Tierra del Fuego

Tribunal:

  • CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA 4

Carátula:

  • “BIANCIOTTO, Ricardo Aníbal y MANSILLA RUIZ, Orlando Rubén s/ LEGAJO DE CASACIÓN”

Observaciones:

  • Los hechos consisten en el ingreso sin autorización y en forma clandestina de los Sres. Bianciotto y Mansilla Ruiz al Parque Nacional de Tierra del Fuego, a los efectos de remover de forma violenta los mojones que demarcan sus limites y proceder a la tala de 88 (OCHENTA y OCHO) ejemplares de lenga y guindo, entre renovables y adultos en el sector denominado P8 de una extensión de 15 (QUINCE) metros de ancho por 80 (OCHENTA) metros de largo.
  • Además, los imputados habrían iniciado la obra sin dar previo aviso a las autoridades competentes, conforme le fue exigido en el trámite administrativo pertinente.

 

lunes, 6 de mayo de 2024

Ley 24051/1991 sobre Residuos Peligrosos

 

LEY 24051-1991

Ley de Residuos Peligrosos

CAPITULO IX

 REGIMEN PENAL (Art. 55 a 58)

  • ARTICULO 55. — Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

  • ARTICULO 56. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.

Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

  • ARTICULO 57. — Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

  • ARTICULO 58. — Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.

     

Acceda a la normativa completa aquí


viernes, 3 de mayo de 2024

Expte. N° 11944/2021 Paiva Chaves, Cesar Ruben S/Infraccióna la Ley N°14436 malos tratos y acros de crueldad a los animales.

  • Caratula:  Expte. N° 11944/2021 Paiva Chaves,Cesar Ruben S/Infraccióna la Ley N°14436 malos tratos y actos de crueldad a los animales.

  • Observaciones: El maltrato hacia los animales domésticos. Representa una problemática social que deviene en un conflicto penal y como tal necesita ser resuelto mediante las herramienta y mecanismos disponibles para la aplicación de la respectiva ley sancionadora de las conductas tipificas como delito.

lunes, 29 de abril de 2024

Infracción Ley 24.051 por empresas debido a descarga de líquidos sin adecuado tratamiento al Río Tercero

Resumen : 

Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.

Decisión: 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró la competencia del Juzgado Federal de Villa María (ministros Maqueda, Rosatti, Lorenzetti y en disidencia ministra Highton de Nolasco y ministro Rosenkrantz).

Argumentos:

Competencia local o federal en causas ambientales.

“[L]a ley 24.051 delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de ´generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos [...] cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas´. Por su parte, la ley 25.675 General del Ambiente establece en su artículo 7° que ‘la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal’. De tal manera, de la lectura de la norma citada se concluye la regla de la competencia ordinaria y la excepción de la competencia federal para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional…” (considerando N° 4).

“[E]ste Tribunal ha subrayado la exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal (Lubricentro Belgrano, Fallos: 323:163), aun frente a la constatación de la presencia de residuos peligrosos…” (considerando N° 5). “[C]on los estándares de ponderación provisorios y restringidos característicos de esta etapa inicial del proceso, se considera que se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal…” (considerando N° 11).

“[P]ara decidir cuestiones de competencia entre tribunales provinciales y federales no es suficiente la invocación de los principios de prevención, precautorio, de sustentabilidad y de congruencia que rigen en materia ambiental de acuerdo con el artículo 4° de la ley 25.675. Ello es así puesto que es imperativo para todas las jurisdicciones garantizar no solamente la vigencia de estos principios sino también la de todos aquellos que rigen en materia ambiental. Lo dicho resulta del texto mismo de la ley 25.675, reglamentaria del artículo 41 de la Constitución y, por consiguiente, de la regla contenida en dicha cláusula que manda respetar las jurisdicciones locales. Es este sentido, el artículo 7° de la referida ley dispone que, –la aplicación de esta ley [es decir, de los principios que ella recepta]― corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas y que solo procede la competencia federal en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales. Como fue dicho por esta Corte, para decidir sobre la naturaleza federal o provincial del pleito, la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe ser realizada de un modo particularmente estricto de manera tal que, si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento de la causa en cuestión corresponde a la justicia local (Fallos: 324:1173; 334:1143; entre muchos otros)…” (considerando N° 4, disidencia de la ministra Highton de Nolasco y ministro Rosenkrantz).

Principios en materia ambiental.

“[L]a ley General del Ambiente establece que su aplicación e interpretación, así como de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en su artículo 4°, que se deben integrar, conforme el artículo 5° en todas las decisiones de carácter ambiental. Los principios allí destacados, es decir de congruencia, de prevención, precautorio, y de sustentabilidad, entre otros, informan todo el sistema de derecho ambiental, y su aplicación resulta determinante también en cuestiones de competencia…” (considerando N° 7).

Daño al ambiente y sus consecuencias para los habitantes.

“[S]urge del informe técnico producido por la U.F.I.M.A. […] las características de las emanaciones gaseosas objeto de la presente causa y su aptitud de producir graves daños a la salud humana. En particular, del estudio citado se desprende su comportamiento al ser liberadas en el ambiente […], conforme al cual, al tomar contacto con el aire, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medioambiente debido a un impacto acumulativo, o bien ser transportadas por las corrientes de aire cientos de kilómetros…” (considerando N° 10).

Link de Descarga:

https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/3927/1/FABRICA%20MILITAR%20RÍO%20TERCERO%20(Causa%20N°%20588).pdf

domingo, 28 de abril de 2024

Acción de amparo colectivo contra la provincia y el Municipio de San Antonio Oeste

 Resumen: 

La Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la provincia y el Municipio de San Antonio Oeste a efectos de resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio a la salud y al goce de un medio ambiente sano, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados. El juez hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia –como autoridad de aplicación– que le remita un informe sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. Sin embargo, el magistrado sostuvo que no correspondía por la vía excepcional del amparo tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma GEAMIN, ya que el monitoreo de la aplicación efectiva del citado programa se encontraba a cargo de la Comisión de Seguimiento creada mediante una ley provincial e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y del Grupo Promotor para el tratamiento de la problemática ambiental. La actora apeló la decisión. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro resolvió, por mayoría, declarar mal concedido el recurso de revocatoria deducido por la Defensora General subrogante contra la sentencia del juez del amparo. Contra esa decisión, se interpuso recurso extraordinario federal.

Argumento:

Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación opinó que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva ajustada a derecho. Entre sus fundamentos, el fiscal consideró que la decisión recurrida "…resulta arbitraria en tanto no efectuó una interpretación razonada de las normas provinciales aplicables con arreglo a las circunstancias de la causa, y desatendió el acceso a la justicia en el marco de un proceso colectivo que persigue la protección de los derechos a la salud y al ambiente sano y equilibrado de los niños, niñas y adolescentes de San Antonio Oeste". De este modo, el Procurador Fiscal estimó que "…la interpretación de las constancias del expediente y de las normas provinciales efectuada por el a quo derivó en una restricción irrazonable de la vía recursiva, pues aun a la luz del artículo 20 de la ley de amparo provincial correspondía considerar admisible el recurso de revocatoria interpuesto. Al decidir de esa forma el tribunal imposibilitó la revisión de un fallo dictado en el marco de un amparo colectivo que involucra derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y equilibrado (artículo 41 de la Constitución Nacional) por lo que le era exigible el máximo grado de prudencia en la verificación de los requisitos para la procedencia del recurso, con el riesgo de frustrar una vía procesal apta para asegurar la tutela judicial efectiva de la personas directamente afectadas por el daño ambiental".

El magistrado entendió que el tribunal debió haber ponderado que al momento de decidir la procedencia de la revocatoria la situación ambiental llevaba un prolongado lapso sin resolver e incidía negativamente en los derechos de los niños, niñas y adolescentes que habitan las zonas afectadas. En conclusión, sostuvo que "…el pronunciamiento apelado configura un supuesto de excesivo rigor formal que afecta derechos constitucionales, por lo que debe descalificarse como pronunciamiento judicial válido en función de la doctrina de arbitrariedad de sentencias".

Link de Descarga: 

https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Custet%20Llambi,%20María%20Rita%20Defensora%20General%20(PGN).pdf

jueves, 25 de abril de 2024

NOTICIAS: Detuvieron en Chile a una persona que cazó un Huillín, una especie en peligro de extinción.

 

Detuvieron en Chile a una persona que cazó un Huillín, una especie en peligro de extinción-

Durante una operación conjunta entre Carabineros de Chile y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), se arrestó a un cazador ilegal por haber matado a un Huillín en la comuna de La Unión, ubicada en la región de Los Ríos.

Esta acción está prohibida dado que la especie está en peligro de extinción y cuenta con protección legal. “Cazar un ejemplar de fauna protegida es un hecho grave y además constituye un delito, por lo que presentaremos la denuncia respectiva ante el Ministerio Público”, señaló la autoridad.

La Fiscalía de Los Ríos ha comunicado la decisión de formalizar la detención. Es importante destacar que cazar un Huillín es considerado un delito según la Ley de Pesca y Acuicultura, así como el Código Penal. Esto puede conllevar serias implicaciones legales, como multas considerables y posibles penas de cárcel.

Fuente: Infobae

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viernes, 12 de abril de 2024

Debate: tala de árboles nativos y su sanción

 

 
 

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INVESTIGACIÓN PRELIMINAR S/Info Ley 22.421

  •  Caratula: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR S/Info Ley 22.421

  • Observaciones: En el marco de la causa sobre la caza ilegal de un ejemplar de yaguareté (Panthera onca) en la provincia de Formosa, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la Administración de Parques Nacionales (APN) y ordenó sustituir la caución juratoria impuesta al imputado por una caución real, cuyos alcances deberá fijar el Juez Federal de Formosa. Dicho recurso había sido presentado por la APN y adherido por Red Yaguareté, la Fiscalía de Estado de la Provincia y el Ministerio Público Fiscal por considerar insuficiente la caución juratoria fijada para el caso por el Juzgado Federal N° 1 de Formosa cuando existen elementos suficientes para que el imputado responda cautelarmente con su patrimonio. A partir de esta acción judicial, el acusado de matar un ejemplar adulto de yaguareté en Formosa deberá afrontar patrimonialmente el delito cometido el pasado 19 de diciembre y denunciado diez días después junto al aporte de un video como evidencia.

miércoles, 10 de abril de 2024

Colombia: Ley 2111/2021

Colombia

Ley 2111, del 29 de julio de 2021, incorporación al Código Penal, Título XI, Delito contra los recursos naturales y el medio Ambiente, Art. 328 a 339

(Artículos 328 a 339) Tipos penales básicos

Microbienes jurídicos protegidos: fauna, flora (con énfasis en bosques), áreas naturales protegidas, delito de contaminación, delitos contra 

-Aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables

-Tráfico de fauna

-Caza y pesca ilegal, y alteración de refugios y medio ecológico.

- Manejo ilícito de especies exóticas (incluidas invasoras), introducción, manipulación, siembra, transporte.

- Deforestación. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural. Agravante cuando se realice para acaparamiento de tierras, cultivos ilegales, o superior a 30 has. Contiguas. (hasta 18 años de prisión por deforestación)

- Manejo ilegal de OGM, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.

- Explotación ilegal de yacimiento minero

- Ecocidio, daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.

- Contaminación, como delito de tal forma que contamine o cause un peligro para el ambiente o la salud humana o los recursos naturales

- Contaminación por uso ilegal de recursos mineros o hidrocarburíferos, o especies o agentes biológicos o químicos.

- Invasión de áreas de importancia ecológica. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento)


Agravantes genéricas:

-Cuando la conducta se cometa en ecosistemas naturales que hagan parte del sistema nacional o regional de áreas protegidas, en ecosistemas estratégicos, o en territorios de comunidades étnicas

- Cuando la conducta se cometa contra especies silvestres amenazadas

- Cuando con la conducta se altere el suelo, el subsuelo, los recursos hidrobiológicos, se desvíen los cuerpos de agua o se afecten ecosistemas marinos, manglares, pastos marinos y corales


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miércoles, 20 de marzo de 2024

FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE,ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ACCIÓN AMBIENTAL MERAMENTE DECLARATIVA

 

Fecha: 

  •  21/10/2021

Provincia:

  • San Juan

Carátula:

  • FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE,ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ACCIÓN AMBIENTAL MERAMENTE DECLARATIVA

Tema:

  • tuvo por objeto obtener certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones para explotar los proyectos mineros señalados, todos ellos ubicados en la zona cordillerana donde -según sostuvo- existen glaciares que requieren protección, y hacer cesar la actividad minera hasta tanto se determine la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.

viernes, 15 de marzo de 2024

Ley 22421/1981 Protección de la Fauna Silvestre

LEY 22421/1981

De protección de la fauna silvestre

CAPITULO VIII - DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

(Arts. 24 al 27)

 Buenos Aires, 5 de marzo de 1981

  • ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
  • ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
  • ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
  • ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

 

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lunes, 4 de marzo de 2024

"H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación".

 Fecha:

  • 24/08/2018
Provincia:
  • Entre Ríos
Tribunal:
  • Cámara de Casación Penal de Paraná
Caratula:
  • "H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación".
Observaciones:

  • Confirman condenan por el delito de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental  al dueño de un cultivo de arroz y Maiz, al piloto y al presidente de Aeroliteral S.A. a la pena de un año y seis meses de prisión, ademas la inhabilitación especial por un año al piloto Aero-aplicador.
  • Los puntos claves fueron que la aeronave no estaba habilitada para volar, la pulverización se realizó sin la presencia de un ingeniero agrónomo en el lugar,  no se comunicó a las autoridades ni vecinos previo a pulverizar y tampoco presentaron la receta de los productos utilizados. 
  • Además fue acreditado que la fumigación aérea afectó la salud de varios alumnos y maestras que se encontraban en una escuela cercana a la zona fumigada, causándoles cefaleas, vómitos, dolor de oído, sensación de boca seca entre otros síntomas.

jueves, 29 de febrero de 2024

Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, LEY N° 10.703- CAPITULO II Contra el equilibrio ecológico (Arts. 137 al 138).

 CÓDIGO DE FALTAS 

PROVICIA DE SANTA FE

 LEY N° 10.703

CAPITULO II CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO 

ARTÍCULO 137. - Atentados contra los ecosistemas. El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta veinte jus.

ARTÍCULO 137 bis.- El que promoviere, organizare o participare de la práctica conocida como "Tiro al Pichón", realizada con aves de cualquier especie, será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa de hasta veinte unidades jus y el decomiso de las armas y objetos utilizados en la práctica ilegal y de las especies vivas aprehendidas o de sus despojos, en su caso.-

El Juez podrá disponer la clausura del local donde se realizó la actividad por término de hasta treinta (30) días y, en su caso, la suspensión de la habilitación para funcionar.-  

ARTÍCULO 138. - Contaminación de recursos hídricos. Será reprimido con:

a) Arresto de hasta noventa días y/o multa de hasta cuarenta y cinco unidades jus, al que por empleo o incorporación dolosa o culposa de sustancias de cualquier índole o especie; basuras o desperdicios; residuos tóxicos o peligrosos; detritos; líquidos domiciliarios; agroquímicos, fertilizantes, herbicidas y pesticidas; efluentes industriales o cualquier otro medio, contaminen en forma directa o indirecta aguas públicas o privadas, corrientes o no, superficiales o subterráneas, de modo que puedan resultar dañosas para la salud de personas o animales, la vegetación o el suelo, o para la calidad de las aguas utilizadas para el abastecimiento de una población;

b) Arresto de hasta treinta días o multas hasta quince unidades jus, al que violare las disposiciones legales reglamentarias vigentes tendientes al aseguramiento y el control de contaminación de las aguas.

Las sanciones prescriptas en los incisos a) y b) serán aplicadas sin perjuicio de aquellas dispuestas por la autoridad administrativa.

Si la falta fuere cometida por una persona jurídica, la pena recaerá en su director, gerente o dependiente responsable del manejo de los elementos enunciados en el inciso a).

El juez podrá ordenar, si lo creyere conveniente, la clausura provisoria del establecimiento otorgando un plazo para que las autoridades del mismo reviertan la causa de contaminación de las aguas.

Enlace


lunes, 19 de febrero de 2024

Constitución de la República Federativa del Brasil

BRASIL

Cláusula Penal Ambiental Constitucional:

Constitución de la República Federativa del Brasil

Artículo 225:

3- Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, ya sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.


Legislación Penal (Ley Especial)

Ley Nº 6.938, de 31 de agosto de 1981, modificada por Ley Nº 7.804, de 18 de julio de 1989.

Art. 15 Delito de Contaminación:

"Art. 15. El contaminador que exponga a peligro la incolumidasd humana, animal o vegetal, o agrave una situación peligrosa existente, incurre en pena de prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa de 100. (cien) a 1.000 (mil) MVR.

1 La pena se incrementa hasta el doble si resultare:

a) daños irreversibles a la fauna, la flora y el medio ambiente;

b) lesiones corporales graves;

II - la contaminación es consecuencia de la actividad industrial o de transporte;

III - el delito se cometa en horas de la noche, en domingo o día festivo.

2. Incurre en el mismo delito la autoridad competente que no promueva medidas encaminadas a impedir la práctica de las conductas antes descritas."


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viernes, 9 de febrero de 2024

Paraguay: Ley 6779 - Incendios

Ley 6779, del 29 de octubre de 2021

Producción de Incendios que afecten el medio ambiente y atenten contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos

Bien Jurídico: Macro bien Ambiente

  • Art. 2 a) El que, violando normas relativas al manejo del fuego, causare incendios que afecten bosques, palmares, pastizales, matorrales, montes, cerros, plantaciones agrícolas y forestales, humedales, ganado, vida silvestre, campos comunales, rellenos sanitarios u otros lugares de disposición de residuos, parques urbanos, núcleos de poblaciones o lugares habitados, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • b) El que realizara el hecho mediante conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.


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miércoles, 7 de febrero de 2024

Paraguay: Legislación Penal - Leyes Especiales

Ley Nº 716, promulgada el 26 de septiembre de 1995

Principales tipos penales

Macro bien jurídico Ambiente:

  • Art. 2: fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas.
  • Art. 3: introducción, comercialización o transporte de residuos o desechos peligrosos.

Microbienes jurídicos protegidos:

    • Bosques. Art. 4: a) tala, quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema. b) explotación de bosques especiales o protectores. c) trafico ilegal de rollizos y derivados
    • Humedales, Art. 4 inc, d) canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente.
    • Fauna silvestre y patrimonio genético, Art. 5 inc. a) destrucción, tráfico de animales en peligro de extinción, inc. b) manipulación genética sin autorización o c) introducción de plagas o epizootias.
 

M.A.S S/Incendio Culposo N.o 18/22

  •  Caratula: SANCHEZ MIGUEL ANGEL S/Incendio Culposo Nº 18/22
  • Observaciones: Se produjo un foco de incendio por negligencia e imprudencia sin los debidos cuidados, chispeando pasto seco que tuvo inicio en el terreno lindero, el mismo chispeo y luego no se pudo controlar agravando por la gran sequía. CONDENAR a M.A,S a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, más accesorias legales y costas, por encontrarlo penalmente responsable del delito de “INCENDIO CULPOSO”, previsto y penado por el art. 189, primer párrafo del CP, en grado de autor material (art. 45 C.P.); por el hecho ocurrido el día 15 de febrero de 2022 a las 11:30 hs. aproximadamente en el domicilio ubicado en calle José Bianchi S/N°, entre Madariaga y Chacabuco de la localidad de Mercedes (Ctes.).
  • Imponerle además las accesorias legales y las costas del proceso (Arts. 29 inc. 3°, 45, 189 del CP; 374 y 376 del CPP.).-
  •  IMPONER a M.A.S las siguientes reglas de conductas a cumplir, de conformidad a lo establecido en el art.27 bis. del C.P., durante el plazo de DOS AÑOS: 
a) Fijar residencia, no pudiendo variarla sin previo aviso a la Oficina Judicial; 

b) No cometer nuevos delitos; 

c) Presentarse ante la OFI.JU., cada tres (3) meses a los efectos controlar su sometimiento a las reglas indicadas en forma personal o por medios telemáticos, conforme tomar razón de la presencia del mismo y su sometimiento a las reglas indicadas.-

martes, 6 de febrero de 2024

Codigo Penal Paraguayo

Código Penal Paraguayo, Ley 1160, promulgada el 26 de noviembre de 1997

Título III, Delitos Contra la seguridad de la vida y la integridad física de las personas

Capítulo I, Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana


Artículo 197.- Ensuciamiento y alteración de las aguas

  • 1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.
  • 2º  Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
  • 3º  En estos casos será castigada también la tentativa.
  • 4º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 5º  El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar, y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticia a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 6º  Se entenderán como aguas, conforme al inciso 1º, las subterráneas y las superficiales junto con sus riberas y cauces.

Artículo 198.- Contaminación del aire

  • 1º El que utilizando instalaciones o aparatos técnicos, indebidamente:
  • 1. contaminara el aire; o
  • 2. emitiera ruidos capaces de dañar la salud de personas fuera de la instalación,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º Se entenderá como indebida la medida de la contaminación o del ruido, cuando:
  • 1. no se hayan cumplido las exigencias de la autoridad competente respecto a las instalaciones o aparatos;
  • 2. se hayan violado las disposiciones legales sobre la preservación del aire; o
  • 3. se hayan excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa competente.
  • 3º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
  • 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 199.- Maltrato de suelos

  • 1º  El que, violando las disposiciones legales o administrativas sobre la admisión o el uso, utilizara abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias nocivas para la conservación de los suelos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 200.- Procesamiento ilícito de desechos

  • 1º  El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos:
  • 1. fuera de las instalaciones previstas para ello; o
  • 2. apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º  Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior las sustancias que sean:
  • 1. venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales;
  • 2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas; o
  • 3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el  aire o el suelo.
  • 3º En estos casos, será castigada también la tentativa.
  • 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 5º  El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos.

Artículo 201.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional

  • 1º El que en el territorio nacional:
  • 1. ingresara residuos o desechos peligrosos o basuras tóxicas o radioactivas; o
  • 2. recibiera, depositara, utilizara o distribuyera dichas sustancias,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2° En estos casos, será castigada también la tentativa.
  • 3º Cuando el autor actuara con la intención de enriquecerse, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Artículo 202.- Perjuicio a reservas naturales

  • 1º  El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, mediante:
  • 1. explotación minera;
  • 2. excavaciones o amontonamientos;
  • 3. alteración del hidro-sistema;
  • 4. desecación de humedales;
  • 5. tala de bosques; o
  • 6. incendio, perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 2º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con multa.
 
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viernes, 2 de febrero de 2024

Paraguay: Constitución - Cláusula Penal Ambiental

Paraguay

Cláusula Penal Ambiental Constitucional:

Constitución de la República del Paraguay


  • Artículo 8. De la protección ambiental Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.


jueves, 1 de febrero de 2024

Código Contravencional de la Provincia de La Pampa, LEY N° 3151- TÍTULO VIII. CONTRA EL AMBIENTE (Arts. 110 al 113).

 

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL 

PROVINCIA DE LA PAMPA

LEY N° 3151

TÍTULO VIII. CONTRA EL AMBIENTE

Artículo 110: Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) días o arresto de hasta treinta (30) días, o trabajo comunitario de uno (1) a quince (15) días siempre que el caso no fuere de competencia municipal: 

1) El que en vehículo de carga transportare sin autorización de la autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basuras de cualquier origen, domiciliaria o no. Igual sanción se aplicará a quien los 50 arrojare, depositare o acumulare en lugares públicos o privados no habilitados al efecto por la autoridad competente. 

2) El que provoque emisiones de gases, vapores, humos o sustancias en suspensión capaces de producir efectos nocivos a la salud de la población y/o alterare el ambiente. 

3) El que liberara al ambiente efluentes líquidos sin tratamiento previo y que por su composición produzcan alteraciones al entorno o pudieran resultar perjudiciales para la salud humana. 

4) El que dañe o arranque árboles o arbustos plantados en lugares públicos o en la vía pública. 

5) Quien de cualquier modo vierta al suelo sustancias contaminantes de cualquier tipo con capacidad para generar peligro a la salud de la comunidad. Incurre en la misma infracción quien de cualquier modo vierta al suelo sustancias que se encuentren autorizadas por la autoridad administrativa provincial o municipal para su utilización y lo hiciere en infracción de la reglamentación que regula dicha actividad. Esta contravención admite culpa. 

6) El que acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la protección reglamentaria y de un modo perjudicial para la sanidad del medio ambiente. 

7) El que arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes. 

8) El que, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente. Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.

Artículo 111: Será sancionado con multa de hasta trescientos (300) días o arresto de hasta cien (100) días, siempre que el caso no fuere de otra 51 competencia, quienes siendo directivos de una empresa concesionaria o prestataria de servicios públicos de recolección o generadores de todo tipo de residuos, ordenaren o arrojaren, depositaren o acumularen en lugares no habilitados por las autoridades competentes, residuos sólidos, líquidos o basura tóxica o contaminante que afectaren el ambiente o que pueda poner en peligro la salud de la población. Corresponderá el comiso de los vehículos en los que se transportaren los residuos o basuras antes indicados en caso de reincidencia.

Artículo 112: Será sancionado con multa de hasta cuarenta (40) días o arresto de hasta treinta (30) días, quien sin causar incendios, prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento - públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación. La sanción será de hasta sesenta (60) días de arresto, no redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los períodos en que el Poder Ejecutivo provincial haya declarado la emergencia ambiental por riesgo de incendio.

 Artículo 113: En los casos previstos en este Título, si el contraventor fuera una persona de existencia ideal, la responsabilidad recaerá sobre ésta y sobre el o los propietarios o directivos de la empresa. Al dictar sentencia, el Juez evaluará la posible imposición de las penas de clausura e inhabilitación en carácter de accesorias. En todos los casos la pena deberá incluir la remediación total y efectiva de la zona afectada y la reparación íntegra de los daños causados.

Enlace

jueves, 11 de enero de 2024

Colombia: Ley 1774/2016

Colombia

Ley 1774, del 06 de enero de 2016, incorpora al Código Penal el título XI-A, de los Delitos contra los Animales (Art. 339A y 339B):

Figuras típicas: Tipo básico: Maltrato de cualquier tipo de animal vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física

Agravantes: con sevicia (actos de crueldad), cuando es perpretado en sitio público, cuando se utiliza a inimputables o en presencia de aquellos, etc.


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lunes, 8 de enero de 2024

"H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación.”

  • Fecha:
21/08/2018
  • Provincia:
Entre Ríos
  • Tribunal:
Cámara de Casación Penal de Paraná.

  • Carátula:
"H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación.".
 
  • Observaciones:

Se presentó una solicitud de Casación por parte de los imputados J. M. H., C. M. R. V. y E. B. R., condenados por los delitos de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental debido a una fumigación aérea con herbicidas que afectó la salud de alumnos y maestras en una escuela cercana. La Cámara de Casación de Paraná rechazó los recursos de casación presentada por las Defensas de los imputados y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que condenó a los imputados por los delitos de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental.

La Cámara consideró que la protección penal del medio ambiente y la regulación de delitos de peligro se ajustan al principio de prevención y al deber de evitar causar daños injustificados. Por lo tanto, los delitos de peligro son constitucionales y aplicables en este caso.
La sentencia también declaró que las costas del proceso deben ser asumidas por los recurrentes vencidos.