Colombia
Ley 2111, del 29 de julio de 2021, incorporación al Código Penal, Título XI, Delito contra los recursos naturales y el medio Ambiente, Art. 328 a 339
(Artículos 328 a 339) Tipos penales básicos
Microbienes jurídicos protegidos: fauna, flora (con énfasis en bosques), áreas naturales protegidas, delito de contaminación, delitos contra
-Aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables
-Tráfico de fauna
-Caza y pesca ilegal, y alteración de refugios y medio ecológico.
- Manejo ilícito de especies exóticas (incluidas invasoras), introducción, manipulación, siembra, transporte.
- Deforestación. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural. Agravante cuando se realice para acaparamiento de tierras, cultivos ilegales, o superior a 30 has. Contiguas. (hasta 18 años de prisión por deforestación)
- Manejo ilegal de OGM, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.
- Explotación ilegal de yacimiento minero
- Ecocidio, daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.
- Contaminación, como delito de tal forma que contamine o cause un peligro para el ambiente o la salud humana o los recursos naturales
- Contaminación por uso ilegal de recursos mineros o hidrocarburíferos, o especies o agentes biológicos o químicos.
- Invasión de áreas de importancia ecológica. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento)
Agravantes genéricas:
-Cuando la conducta se cometa en ecosistemas naturales que hagan parte del sistema nacional o regional de áreas protegidas, en ecosistemas estratégicos, o en territorios de comunidades étnicas
- Cuando la conducta se cometa contra especies silvestres amenazadas
- Cuando con la conducta se altere el suelo, el subsuelo, los recursos hidrobiológicos, se desvíen los cuerpos de agua o se afecten ecosistemas marinos, manglares, pastos marinos y corales
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