BRASIL
Cláusula Penal Ambiental Constitucional:
Constitución de la República Federativa del Brasil
Artículo 225:
3- Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, ya sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.
Legislación Penal (Ley Especial)
Ley Nº 6.938, de 31 de agosto de 1981, modificada por Ley Nº 7.804, de 18 de julio de 1989.
Art. 15 Delito de Contaminación:
"Art. 15. El contaminador que exponga a peligro la incolumidasd humana, animal o vegetal, o agrave una situación peligrosa existente, incurre en pena de prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa de 100. (cien) a 1.000 (mil) MVR.
1 La pena se incrementa hasta el doble si resultare:
a) daños irreversibles a la fauna, la flora y el medio ambiente;
b) lesiones corporales graves;
II - la contaminación es consecuencia de la actividad industrial o de transporte;
III - el delito se cometa en horas de la noche, en domingo o día festivo.
2. Incurre en el mismo delito la autoridad competente que no promueva medidas encaminadas a impedir la práctica de las conductas antes descritas."
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