jueves, 26 de octubre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - QUEMA DE VEGETACION

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 

 QUEMA DE VEGETACION

Art. 98: Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días, o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que produjere, provocare o favoreciere un incendio, quedando prohibida en toda la provincia la quema intencional de vegetación, cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización del organismo competente.

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lunes, 16 de octubre de 2023

Brasil: Ley 9605/1998 Microbienes jurídicos protegidos

Ley 9605, del 12 de febrero de 1998-última modificación, Ley 14.691, del 3 de octubre de 2023

Principales Tipos Penales:

Microbienes jurídicos protegidos: 


I- FAUNA:

Tipos básicos (Arts. 29 a 32) Pena 6 meses a 1 año y multa

1- caza de fauna nativa o en ruta migratoria,

2- destrucción de nidos o criadero natural,

3- impedimento de la procreación,

4- tráfico de huevos, larvas o especímenes de fauna;

Define fauna silvestre, a las especies nativas, migratorias y cualesquiera otras, acuáticas o terrestres, que tengan todo o parte de su ciclo de vida ocurriendo dentro de los límites del territorio brasileño o de las aguas jurisdiccionales brasileñas.

Tipos agravados: (Se aumenta a la mitad el mínimo y máximo)

1- especie rara o amenazada de extinción, incluso localmente,

2- en veda,

3-durante la noche,

4- con abuso de licencia,

5- en unidad de conservación,

6- con instrumentos capaces de provocar destrucción en masa,

7- caza profesional

Tipos especiales:

1- Introducción de especie animal al país, 2-tráfico de cueros o pieles de anfibios o reptiles (pena de 3 años de reclusión) 

2- Actos de abusos o maltratos a animales silvestres, domésticos o domesticados, nativos o exóticos. (pena de 3 meses a 1 año)

3- Prácticas crueles, incluso científicas o didácticas, cuando existen métodos alternativos.

Cuando se trate de un perro o un gato, la pena será de 2 a 5 años, multa e prohibición de guarda. 


II- FAUNA ACUÁTICA

Tipos básicos: (Art. 33 y 34)

1- Pérdida por emisión de efluentes o acarreamiento de materiales,

2- degradación en estaciones de acuicultura,

3- explotar invertebrados acuáticos y algas sin licencia,

4- fondear embarcaciones o lanzar detritos sobre bancos de corales o moluscos señalados en las cartas de navegación,

5- Pescar en período o lugares vedados,

6- pesca de especies que deben ser preservadas o en tamaños menores al permitido.

7- pesca en cantidad superior a la permitida o con artes prohibidas;

8- transporte, industrialización o comercialización; 

Tipos agravados: (Art. 35)

1- Pesca con explosivos o sustancias que produzcan un efecto semejante,

2- Pesca con sustancias tóxicas u otros medios prohibidos por la autoridad competente.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1- En estado de necesidad para saciar su hambre o de su familia;

2- para proteger rebaños de la acción depredadora, si es autorizado por la autoridad competente,

3- por ser un animal nocivo, calificado así por la autoridad competente.


III- FLORA:

Tipos básicos: (Arts. 38-51)

1- Destruir flora considerada de conservación permanente, o utilizarla infringiendo normas de protección,

2- Destruir o dañar vegetación primaria o secundaria, en avanzado estado o medio de regeneración de la mata atlántica, o utilizarla en infracción a las normas de protección 

Admiten la forma CULPOSA

3- Cortar árboles en bosque considerado de preservación permanente

4- Causar daños directos o indirectos a las unidades de conservación, o afectar especies amenazadas dentro de unidades de conservación.

Admite la forma CULPOSA

5- Causar incendio en bosque (mata ou floresta)- Admite la forma CULPOSA

6- Fabricar, vender, soltar balones que puedan provocar incendios en bosques y otras formas de vegetación

7- Extraer minerales de bosque de dominio público o consideradas de preservación permanente

8- Cortar o transformar en carbón madera de ley

9- Recibir o adquirir para fines comerciales e industriales madera, leña o carbón sin autorización legal

10- Impedir o dificultar la regeneración natural de bosques y otras formas de vegetación.


CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:

1 En estado de necesidad para subsistencia inmediata personal o de su familia;

Tipos agravados: (Art. 50-2 y 53)

1- La pena se aumenta un año por millar de hectáreas explotadas,

2- si el hecho provoca disminución de las aguas naturales, o erosión del suelo o modificación del régimen climático,

3- en período de simientes, o de formación de vegetaciones,

4- contra especies raras,

5- en época de seca o inundación,

6- durante la noche, domingo o feriado


MACRO BIEN: AMBIENTE

CONTAMINACION

Tipo básico: Art. 54

Contaminación: en niveles que resulten o puedan resultar en daños para la salud humana, o que provoquen mortandad de animales o destrucción significativa de la flora.

Tipo agravado. (Art. 54 parágrafo 2)

1- Tornar el área impropia para la ocupación humana,

2- contaminación atmosférica que cause la retirada momentánea de personas del área o cause daños directos a la salud de la población,

3- contaminación hídrica que cause interrupción del suministro de agua potable en una comunidad,

4- dificultar o impedir el uso público de playas,

5- lanzamiento de residuos fuera de las exigencias legales

Acceda a la normativa completa aquí

viernes, 13 de octubre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - FAUNA SILVESTRE

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 

FAUNA SILVESTRE

Art. 101: Será sancionada con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que:

a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales de la fauna silvestre y que se hallen catalogados como "especialmente protegidos" por leyes o disposiciones nacionales o provinciales;

b) cazare y/o pescare en zonas declaradas como "especialmente protegidas", por disposición de los organismos competentes de la provincia;

c) cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente, establecido por la autoridad de aplicación de la Provincia;

d) cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas, o en cantidades que excedan a las autorizadas para su captura; y e) como propietario, encargado o capataz autorizare, permitiere o consintiere la caza o captura de animales silvestres, sin la autorización correspondiente del organismo competente.

Art. 102: Será sancionada con arresto de hasta cien (100) días o multa equivalente en efectivo de hasta treinta (30) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que cace, capture, comercialice o transporte animales de la fauna silvestre, de manera tal que, pueda producir con su acción un hecho calificado como depredación, o con las conductas descriptas en el artículo 101 incisos a), c) y d) se causare grave daño. El arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.

Se procederá al decomiso de los elementos utilizados y de los animales secuestrados.

Si la infracción fuere cometida por persona asociada a institución deportiva de caza o pesca, pública o privada, accesoriamente podrá imponérsele inhabilitación de hasta dos (2) años para realizar esas prácticas deportivas y participar en cualquier concurso, debiendo comunicarse dicha inhabilitación a las instituciones pertinentes.

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domingo, 8 de octubre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - SUBSTANCIAS PELIGROSAS

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 

 SUBSTANCIAS PELIGROSAS

Art. 96: Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta ocho (8) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que, sin estar comprendido en las disposiciones del Código Penal infrinja los reglamentos sobre la elaboración, tenencia, custodia o transporte de materias explosivas, inflamables o corrosivas o productos químicos que puedan causar estragos o daños al medio ambiente.

jueves, 5 de octubre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - MONUMENTOS NATURALES

Código de Faltas de la Provincia del Chaco

Ley 4.209
MONUMENTOS NATURALES

Arte. 99: Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que por cualquier medio cause daño, ponga en peligro la integridad de los monumentos naturales , los removiese o los sacare de su medio ambiente natural. Son monumentos naturales, los sitios, cuerpos celestes ambientes naturales y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de elevación y singular importancia científica, estética o cultural, declarados como cuentos por ley, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, o pudiendo realizarse en ellos y/o con ellos actividad humana alguna con excepción de visitas guiadas que garantizan el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas permitidas por la autoridad y lo necesario para su resguardo.

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