domingo, 8 de octubre de 2023
jueves, 5 de octubre de 2023
Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - MONUMENTOS NATURALES
Código de Faltas de la Provincia del Chaco
Ley 4.209
MONUMENTOS NATURALES
miércoles, 27 de septiembre de 2023
CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CHACO - ESPACIOS VERDES
CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CHACO
ESPACIOS VERDES
Art. 100: Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que altere de cualquier manera los espacios verdes o construya en ellos o los destruya sin la autorización de los organismos competentes. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello produjera un grave daño a los espacios destinados a ese efecto. En los casos de autorización, los organismos respectivos deberán resarcir al ambiente con la asignación de otros espacios verdes y/o forestación o reforestación según corresponda al caso.
lunes, 18 de septiembre de 2023
Código de Faltas de la Provincia del Chaco: Ley 4.209 - TITULO VI DE LA PRESERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - Aguas
Código de Faltas de la Provincia del Chaco
Ley 4.209
TITULO VI DE LA PRESERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
AGUAS
Art. 94: Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil el que variare el régimen, naturaleza, uso o calidad de las aguas o alterase cauces naturales o artificiales, sin previa autorización del organismo pertinente. No quedará exceptuado aún con autorización si con ello se perjudicase la salud pública, se causare daño a la comunidad o al sistema ecológico, en cuyo caso será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil.Art. 95: Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
b) el que quemare neumáticos o elementos que contengan como componentes el caucho u otras sustancias, que por el resultado de la combustión emitieren gases, humos y partículas que degraden y contaminen el aire, nocivos para la salud de la población.
miércoles, 6 de septiembre de 2023
Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - FLORA
Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209
FLORA
Art. 97: Quedará sometido a la competencia del presente Código de Faltas y le será aplicado arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo, de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que por acción u omisión, destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente a: aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello se produjera depredación, en cuyo caso el arresto no será redimible por multa.
En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.
martes, 11 de julio de 2023
CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
LEY XV - Nº 27.
Sanción: 17/10/2019
Boletín Oficial: 05/12/2019
Capitulo III
De la Defensa del Ambiente
Artículo 171°. – Prohibición de vertido. Quienes arrojaran a la vía pública o a un sitio común substancias; objetos o emanaciones que pudieran resultar peligrosas para la salud, siempre que dicha situación no implique la aplicación de una Ley especial, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).
Artículo 172°.- Protección de la vía pública. Quienes depositaran en la vía pública o un sitio común residuos en violación a las respectivas normativas municipales y provinciales sobre recolección y gestión de residuos, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).
Artículo 173°.- Vertido de líquidos cloacales. Quienes voluntariamente vertieren líquidos cloacales en la vía pública o permitieren el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).
Artículo 174°.- Áreas protegidas. Quienes incumplieren la normativa vigente especifica en cuanto a protección, uso y goce de las Áreas Protegidas Provinciales; y demás espacios protegidos siempre que la conducta infraccional no configure una responsabilidad penal mayor, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).
Artículo 175°.- Quienes provocaren o favorecieren, por descuido, negligencia o impericia, mediante acción u omisión, incendio de árboles, arbustos o pastizales cualquiera sea su tipo o motivo siempre que el hecho no constituya delito, serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM).
sábado, 1 de julio de 2023
CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la protección reglamentaria.
2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.
3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.
4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente.
martes, 20 de junio de 2023
NOTICIAS: Comienza la audiencia preliminar por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo.
El pasado lunes 12 de abril la audiencia preliminar para el juicio oral y público contra Ricardo La Regina por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo, en la provincia de Chubut. La audiencia tuvo lugar en la Oficina Judicial de Rawson.
Luis Alberto La Regina, el dueño de la propiedad, denunció en 2021 la usurpación de 40 hectáreas de su campo, donde un hombre trazó un camino con una topadora y aplastó a más de 300 ejemplares compuestos por crías y huevos.
La fiscal jefe de Rawson Florencia Gómez llevó adelante la investigación, presentó la hipótesis del caso conforme las pruebas y testimonios recabados. “Los hechos que se investigaron son de extrema crueldad hacia la vida animal, de forma desmesurada, al momento de realizar el trazado de los caminos, desmonte, triangulo y tajamar, en presencia de Pingüinos de Magallanes en época reproductiva”, señaló. La destrucción de sus nidos y hábitat reproductivo, también connota un impacto para la especie, debido a sus características de historia natural.
El hecho ocurrió en la Reserva de Biosfera de la Unesco Patagonia Azul, que constituye una espacio que alberga el 40% de la población reproductiva mundial del pingüino de Magallanes, siendo este sector una de las áreas de mayor relevancia global para la reproducción de la especie.
La audiencia preliminar contará con la presencia de representantes del Ministerio de Ambiente de la Nación, Greenpeace, National Geographic, el Ministerio de Ambiente de Chubut, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Fiscalía de Estado y Patagonia Natural, Conae y Ufema, todos en carácter de querellantes(1).
lunes, 12 de junio de 2023
NOTICIAS: Fiscalía de delitos ambientales de la Provincia de Neuquén acusó a empresa de tratamiento de residuos petroleros por contaminación peligrosa
- En verde: espacios verdes alrededor de la planta de COMARSA.
- En amarillo: zona que está siendo actualmente loteada alrededor de la planta de COMARSA (3).
lunes, 5 de junio de 2023
"WAGNER y ECHEVERRÍA s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO"
Fecha:
- 04/11/2014
- Río Negro
- Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca
- "WAGNER, Wagner Noemí y ECHEVERRÍA, Héctor Oscar Tomás s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO".
- Se imputa a CARMEN NOEMÍ WAGNER y a HÉCTOR ECHEVERRÍA en los términos del artículo 248 del Código Penal, por haber omitido los controles de habilitación y supervisión respecto de obras de extracción de calcáreo, arena y ripio en un lote de 500 hectáreas, que correspondían a los imputados en función de su carácter de responsables del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (DCODEMA) y de la Dirección General de Minería respectivamente.
- En el caso, camiones y máquinas pertenecientes al Municipio Local (General Roca, Río Negro) y a diferentes empresas privadas habrían irrumpido irregularmente en una propiedad privada, generando un daño ambiental sobre el medio ambiente, al excavar sin límites, haciendo desaparecer lomas que cumplían funciones de defensa natural ante aluviones y bloqueo de vientos y destruyendo la fauna y flora del lugar.
- Los hechos dañosos sobrevinieron por los incumplimientos y omisiones en las tareas de habiltiación, control y supervisión respecto de todas y cada una de las empresas, que les cometía realizar a los imputados en su carácter de responsables del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) y de la Dirección General de Minería respectivamente.
- En tal sentido, se decidió ordenar el precesamiento de Héctor Oscar Tomas Echeverría, en orden al delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público (art. 248, C.P.; junto al delito previsto en el art. 281, C.P.); y se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del hecho por el que fuera indagada la Sra. Wagner y, en consecuencia, se la sobreseyó conforme lo prescripto en el art. 62, inc. 2º del C.P.

