viernes, 12 de abril de 2024

Debate: tala de árboles nativos y su sanción

 

 
 

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INVESTIGACIÓN PRELIMINAR S/Info Ley 22.421

  •  Caratula: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR S/Info Ley 22.421

  • Observaciones: En el marco de la causa sobre la caza ilegal de un ejemplar de yaguareté (Panthera onca) en la provincia de Formosa, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la Administración de Parques Nacionales (APN) y ordenó sustituir la caución juratoria impuesta al imputado por una caución real, cuyos alcances deberá fijar el Juez Federal de Formosa. Dicho recurso había sido presentado por la APN y adherido por Red Yaguareté, la Fiscalía de Estado de la Provincia y el Ministerio Público Fiscal por considerar insuficiente la caución juratoria fijada para el caso por el Juzgado Federal N° 1 de Formosa cuando existen elementos suficientes para que el imputado responda cautelarmente con su patrimonio. A partir de esta acción judicial, el acusado de matar un ejemplar adulto de yaguareté en Formosa deberá afrontar patrimonialmente el delito cometido el pasado 19 de diciembre y denunciado diez días después junto al aporte de un video como evidencia.

miércoles, 10 de abril de 2024

Colombia: Ley 2111/2021

Colombia

Ley 2111, del 29 de julio de 2021, incorporación al Código Penal, Título XI, Delito contra los recursos naturales y el medio Ambiente, Art. 328 a 339

(Artículos 328 a 339) Tipos penales básicos

Microbienes jurídicos protegidos: fauna, flora (con énfasis en bosques), áreas naturales protegidas, delito de contaminación, delitos contra 

-Aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables

-Tráfico de fauna

-Caza y pesca ilegal, y alteración de refugios y medio ecológico.

- Manejo ilícito de especies exóticas (incluidas invasoras), introducción, manipulación, siembra, transporte.

- Deforestación. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural. Agravante cuando se realice para acaparamiento de tierras, cultivos ilegales, o superior a 30 has. Contiguas. (hasta 18 años de prisión por deforestación)

- Manejo ilegal de OGM, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.

- Explotación ilegal de yacimiento minero

- Ecocidio, daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.

- Contaminación, como delito de tal forma que contamine o cause un peligro para el ambiente o la salud humana o los recursos naturales

- Contaminación por uso ilegal de recursos mineros o hidrocarburíferos, o especies o agentes biológicos o químicos.

- Invasión de áreas de importancia ecológica. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento)


Agravantes genéricas:

-Cuando la conducta se cometa en ecosistemas naturales que hagan parte del sistema nacional o regional de áreas protegidas, en ecosistemas estratégicos, o en territorios de comunidades étnicas

- Cuando la conducta se cometa contra especies silvestres amenazadas

- Cuando con la conducta se altere el suelo, el subsuelo, los recursos hidrobiológicos, se desvíen los cuerpos de agua o se afecten ecosistemas marinos, manglares, pastos marinos y corales


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miércoles, 20 de marzo de 2024

FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE,ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ACCIÓN AMBIENTAL MERAMENTE DECLARATIVA

 

Fecha: 

  •  21/10/2021

Provincia:

  • San Juan

Carátula:

  • FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE,ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ACCIÓN AMBIENTAL MERAMENTE DECLARATIVA

Tema:

  • tuvo por objeto obtener certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones para explotar los proyectos mineros señalados, todos ellos ubicados en la zona cordillerana donde -según sostuvo- existen glaciares que requieren protección, y hacer cesar la actividad minera hasta tanto se determine la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.

viernes, 15 de marzo de 2024

Ley 22421/1981 Protección de la Fauna Silvestre

LEY 22421/1981

De protección de la fauna silvestre

CAPITULO VIII - DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

(Arts. 24 al 27)

 Buenos Aires, 5 de marzo de 1981

  • ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
  • ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
  • ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
  • ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

 

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lunes, 4 de marzo de 2024

"H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación".

 Fecha:

  • 24/08/2018
Provincia:
  • Entre Ríos
Tribunal:
  • Cámara de Casación Penal de Paraná
Caratula:
  • "H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación".
Observaciones:

  • Confirman condenan por el delito de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental  al dueño de un cultivo de arroz y Maiz, al piloto y al presidente de Aeroliteral S.A. a la pena de un año y seis meses de prisión, ademas la inhabilitación especial por un año al piloto Aero-aplicador.
  • Los puntos claves fueron que la aeronave no estaba habilitada para volar, la pulverización se realizó sin la presencia de un ingeniero agrónomo en el lugar,  no se comunicó a las autoridades ni vecinos previo a pulverizar y tampoco presentaron la receta de los productos utilizados. 
  • Además fue acreditado que la fumigación aérea afectó la salud de varios alumnos y maestras que se encontraban en una escuela cercana a la zona fumigada, causándoles cefaleas, vómitos, dolor de oído, sensación de boca seca entre otros síntomas.

jueves, 29 de febrero de 2024

Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, LEY N° 10.703- CAPITULO II Contra el equilibrio ecológico (Arts. 137 al 138).

 CÓDIGO DE FALTAS 

PROVICIA DE SANTA FE

 LEY N° 10.703

CAPITULO II CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO 

ARTÍCULO 137. - Atentados contra los ecosistemas. El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta veinte jus.

ARTÍCULO 137 bis.- El que promoviere, organizare o participare de la práctica conocida como "Tiro al Pichón", realizada con aves de cualquier especie, será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa de hasta veinte unidades jus y el decomiso de las armas y objetos utilizados en la práctica ilegal y de las especies vivas aprehendidas o de sus despojos, en su caso.-

El Juez podrá disponer la clausura del local donde se realizó la actividad por término de hasta treinta (30) días y, en su caso, la suspensión de la habilitación para funcionar.-  

ARTÍCULO 138. - Contaminación de recursos hídricos. Será reprimido con:

a) Arresto de hasta noventa días y/o multa de hasta cuarenta y cinco unidades jus, al que por empleo o incorporación dolosa o culposa de sustancias de cualquier índole o especie; basuras o desperdicios; residuos tóxicos o peligrosos; detritos; líquidos domiciliarios; agroquímicos, fertilizantes, herbicidas y pesticidas; efluentes industriales o cualquier otro medio, contaminen en forma directa o indirecta aguas públicas o privadas, corrientes o no, superficiales o subterráneas, de modo que puedan resultar dañosas para la salud de personas o animales, la vegetación o el suelo, o para la calidad de las aguas utilizadas para el abastecimiento de una población;

b) Arresto de hasta treinta días o multas hasta quince unidades jus, al que violare las disposiciones legales reglamentarias vigentes tendientes al aseguramiento y el control de contaminación de las aguas.

Las sanciones prescriptas en los incisos a) y b) serán aplicadas sin perjuicio de aquellas dispuestas por la autoridad administrativa.

Si la falta fuere cometida por una persona jurídica, la pena recaerá en su director, gerente o dependiente responsable del manejo de los elementos enunciados en el inciso a).

El juez podrá ordenar, si lo creyere conveniente, la clausura provisoria del establecimiento otorgando un plazo para que las autoridades del mismo reviertan la causa de contaminación de las aguas.

Enlace


lunes, 19 de febrero de 2024

Constitución de la República Federativa del Brasil

BRASIL

Cláusula Penal Ambiental Constitucional:

Constitución de la República Federativa del Brasil

Artículo 225:

3- Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, ya sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.


Legislación Penal (Ley Especial)

Ley Nº 6.938, de 31 de agosto de 1981, modificada por Ley Nº 7.804, de 18 de julio de 1989.

Art. 15 Delito de Contaminación:

"Art. 15. El contaminador que exponga a peligro la incolumidasd humana, animal o vegetal, o agrave una situación peligrosa existente, incurre en pena de prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa de 100. (cien) a 1.000 (mil) MVR.

1 La pena se incrementa hasta el doble si resultare:

a) daños irreversibles a la fauna, la flora y el medio ambiente;

b) lesiones corporales graves;

II - la contaminación es consecuencia de la actividad industrial o de transporte;

III - el delito se cometa en horas de la noche, en domingo o día festivo.

2. Incurre en el mismo delito la autoridad competente que no promueva medidas encaminadas a impedir la práctica de las conductas antes descritas."


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viernes, 9 de febrero de 2024

Paraguay: Ley 6779 - Incendios

Ley 6779, del 29 de octubre de 2021

Producción de Incendios que afecten el medio ambiente y atenten contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos

Bien Jurídico: Macro bien Ambiente

  • Art. 2 a) El que, violando normas relativas al manejo del fuego, causare incendios que afecten bosques, palmares, pastizales, matorrales, montes, cerros, plantaciones agrícolas y forestales, humedales, ganado, vida silvestre, campos comunales, rellenos sanitarios u otros lugares de disposición de residuos, parques urbanos, núcleos de poblaciones o lugares habitados, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • b) El que realizara el hecho mediante conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.


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miércoles, 7 de febrero de 2024

Paraguay: Legislación Penal - Leyes Especiales

Ley Nº 716, promulgada el 26 de septiembre de 1995

Principales tipos penales

Macro bien jurídico Ambiente:

  • Art. 2: fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas.
  • Art. 3: introducción, comercialización o transporte de residuos o desechos peligrosos.

Microbienes jurídicos protegidos:

    • Bosques. Art. 4: a) tala, quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema. b) explotación de bosques especiales o protectores. c) trafico ilegal de rollizos y derivados
    • Humedales, Art. 4 inc, d) canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente.
    • Fauna silvestre y patrimonio genético, Art. 5 inc. a) destrucción, tráfico de animales en peligro de extinción, inc. b) manipulación genética sin autorización o c) introducción de plagas o epizootias.