viernes, 12 de abril de 2024
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR S/Info Ley 22.421
miércoles, 10 de abril de 2024
Colombia: Ley 2111/2021
Colombia
Ley 2111, del 29 de julio de 2021, incorporación al Código Penal, Título XI, Delito contra los recursos naturales y el medio Ambiente, Art. 328 a 339
(Artículos 328 a 339) Tipos penales básicos
Microbienes jurídicos protegidos: fauna, flora (con énfasis en bosques), áreas naturales protegidas, delito de contaminación, delitos contra
-Aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables
-Tráfico de fauna
-Caza y pesca ilegal, y alteración de refugios y medio ecológico.
- Manejo ilícito de especies exóticas (incluidas invasoras), introducción, manipulación, siembra, transporte.
- Deforestación. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural. Agravante cuando se realice para acaparamiento de tierras, cultivos ilegales, o superior a 30 has. Contiguas. (hasta 18 años de prisión por deforestación)
- Manejo ilegal de OGM, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.
- Explotación ilegal de yacimiento minero
- Ecocidio, daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.
- Contaminación, como delito de tal forma que contamine o cause un peligro para el ambiente o la salud humana o los recursos naturales
- Contaminación por uso ilegal de recursos mineros o hidrocarburíferos, o especies o agentes biológicos o químicos.
- Invasión de áreas de importancia ecológica. Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento)
Agravantes genéricas:
-Cuando la conducta se cometa en ecosistemas naturales que hagan parte del sistema nacional o regional de áreas protegidas, en ecosistemas estratégicos, o en territorios de comunidades étnicas
- Cuando la conducta se cometa contra especies silvestres amenazadas
- Cuando con la conducta se altere el suelo, el subsuelo, los recursos hidrobiológicos, se desvíen los cuerpos de agua o se afecten ecosistemas marinos, manglares, pastos marinos y corales
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miércoles, 20 de marzo de 2024
FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE,ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ACCIÓN AMBIENTAL MERAMENTE DECLARATIVA
Fecha:
- 21/10/2021
Provincia:
- San Juan
Carátula:
- FUNDACIÓN CIUDADANOS INDEPENDIENTES C/ SAN JUAN, PROVINCIA DE,ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ACCIÓN AMBIENTAL MERAMENTE DECLARATIVA
Tema:
- tuvo por objeto obtener certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones para explotar los proyectos mineros señalados, todos ellos ubicados en la zona cordillerana donde -según sostuvo- existen glaciares que requieren protección, y hacer cesar la actividad minera hasta tanto se determine la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.
viernes, 15 de marzo de 2024
Ley 22421/1981 Protección de la Fauna Silvestre
LEY 22421/1981
De protección de la fauna silvestre
CAPITULO VIII - DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
(Arts. 24 al 27)
Buenos Aires, 5 de marzo de 1981
- ARTICULO 24. — Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
- ARTICULO 25. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
- ARTICULO 26. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
- ARTICULO 27. — Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.
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lunes, 4 de marzo de 2024
"H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación".
Fecha:
- 24/08/2018
- Entre Ríos
- Cámara de Casación Penal de Paraná
- "H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación".
- Confirman condenan por el delito de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental al dueño de un cultivo de arroz y Maiz, al piloto y al presidente de Aeroliteral S.A. a la pena de un año y seis meses de prisión, ademas la inhabilitación especial por un año al piloto Aero-aplicador.
- Los puntos claves fueron que la aeronave no estaba habilitada para volar, la pulverización se realizó sin la presencia de un ingeniero agrónomo en el lugar, no se comunicó a las autoridades ni vecinos previo a pulverizar y tampoco presentaron la receta de los productos utilizados.
- Además fue acreditado que la fumigación aérea afectó la salud de varios alumnos y maestras que se encontraban en una escuela cercana a la zona fumigada, causándoles cefaleas, vómitos, dolor de oído, sensación de boca seca entre otros síntomas.
jueves, 29 de febrero de 2024
Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, LEY N° 10.703- CAPITULO II Contra el equilibrio ecológico (Arts. 137 al 138).
CÓDIGO DE FALTAS
PROVICIA DE SANTA FE
LEY N° 10.703
CAPITULO II CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
ARTÍCULO 137. - Atentados contra
los ecosistemas. El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la
naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas,
lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio
ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con
arresto hasta sesenta días y multa hasta veinte jus.
ARTÍCULO 137 bis.- El que
promoviere, organizare o participare de la práctica conocida como "Tiro al
Pichón", realizada con aves de cualquier especie, será reprimido con
arresto de hasta cinco días o multa de hasta veinte unidades jus y el decomiso
de las armas y objetos utilizados en la práctica ilegal y de las especies vivas
aprehendidas o de sus despojos, en su caso.-
El Juez podrá disponer la
clausura del local donde se realizó la actividad por término de hasta treinta
(30) días y, en su caso, la suspensión de la habilitación para funcionar.-
ARTÍCULO 138. - Contaminación de
recursos hídricos. Será reprimido con:
a) Arresto de hasta noventa días
y/o multa de hasta cuarenta y cinco unidades jus, al que por empleo o
incorporación dolosa o culposa de sustancias de cualquier índole o especie;
basuras o desperdicios; residuos tóxicos o peligrosos; detritos; líquidos domiciliarios;
agroquímicos, fertilizantes, herbicidas y pesticidas; efluentes industriales o
cualquier otro medio, contaminen en forma directa o indirecta aguas públicas o
privadas, corrientes o no, superficiales o subterráneas, de modo que puedan
resultar dañosas para la salud de personas o animales, la vegetación o el
suelo, o para la calidad de las aguas utilizadas para el abastecimiento de una
población;
b) Arresto de hasta treinta días
o multas hasta quince unidades jus, al que violare las disposiciones legales
reglamentarias vigentes tendientes al aseguramiento y el control de
contaminación de las aguas.
Las sanciones prescriptas en los
incisos a) y b) serán aplicadas sin perjuicio de aquellas dispuestas por la
autoridad administrativa.
Si la falta fuere cometida por
una persona jurídica, la pena recaerá en su director, gerente o dependiente
responsable del manejo de los elementos enunciados en el inciso a).
El juez podrá ordenar, si lo
creyere conveniente, la clausura provisoria del establecimiento otorgando un
plazo para que las autoridades del mismo reviertan la causa de contaminación de
las aguas.
lunes, 19 de febrero de 2024
Constitución de la República Federativa del Brasil
BRASIL
Cláusula Penal Ambiental Constitucional:
Constitución de la República Federativa del Brasil
Artículo 225:
3- Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, ya sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.
Legislación Penal (Ley Especial)
Ley Nº 6.938, de 31 de agosto de 1981, modificada por Ley Nº 7.804, de 18 de julio de 1989.
Art. 15 Delito de Contaminación:
"Art. 15. El contaminador que exponga a peligro la incolumidasd humana, animal o vegetal, o agrave una situación peligrosa existente, incurre en pena de prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa de 100. (cien) a 1.000 (mil) MVR.
1 La pena se incrementa hasta el doble si resultare:
a) daños irreversibles a la fauna, la flora y el medio ambiente;
b) lesiones corporales graves;
II - la contaminación es consecuencia de la actividad industrial o de transporte;
III - el delito se cometa en horas de la noche, en domingo o día festivo.
2. Incurre en el mismo delito la autoridad competente que no promueva medidas encaminadas a impedir la práctica de las conductas antes descritas."
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viernes, 9 de febrero de 2024
Paraguay: Ley 6779 - Incendios
Ley 6779, del 29 de octubre de 2021
Producción de Incendios que afecten el medio ambiente y atenten contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos
Bien Jurídico: Macro bien Ambiente
- Art. 2 a) El que, violando normas relativas al manejo del fuego, causare incendios que afecten bosques, palmares, pastizales, matorrales, montes, cerros, plantaciones agrícolas y forestales, humedales, ganado, vida silvestre, campos comunales, rellenos sanitarios u otros lugares de disposición de residuos, parques urbanos, núcleos de poblaciones o lugares habitados, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
- b) El que realizara el hecho mediante conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
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miércoles, 7 de febrero de 2024
Paraguay: Legislación Penal - Leyes Especiales
Ley Nº 716, promulgada el 26 de septiembre de 1995
Principales tipos penales
Macro bien jurídico Ambiente:
- Art. 2: fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas.
- Art. 3: introducción, comercialización o transporte de residuos o desechos peligrosos.
Microbienes jurídicos protegidos:
- Bosques. Art. 4: a) tala, quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema. b) explotación de bosques especiales o protectores. c) trafico ilegal de rollizos y derivados
- Humedales, Art. 4 inc, d) canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente.
- Fauna silvestre y patrimonio genético, Art. 5 inc. a) destrucción, tráfico de animales en peligro de extinción, inc. b) manipulación genética sin autorización o c) introducción de plagas o epizootias.
M.A.S S/Incendio Culposo N.o 18/22
- Caratula: SANCHEZ MIGUEL ANGEL S/Incendio Culposo Nº 18/22
- Observaciones: Se produjo un foco de incendio por negligencia e imprudencia sin los debidos cuidados, chispeando pasto seco que tuvo inicio en el terreno lindero, el mismo chispeo y luego no se pudo controlar agravando por la gran sequía. CONDENAR a M.A,S a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, más accesorias legales y costas, por encontrarlo penalmente responsable del delito de “INCENDIO CULPOSO”, previsto y penado por el art. 189, primer párrafo del CP, en grado de autor material (art. 45 C.P.); por el hecho ocurrido el día 15 de febrero de 2022 a las 11:30 hs. aproximadamente en el domicilio ubicado en calle José Bianchi S/N°, entre Madariaga y Chacabuco de la localidad de Mercedes (Ctes.).
- Imponerle además las accesorias legales y las costas del proceso (Arts. 29 inc. 3°, 45, 189 del CP; 374 y 376 del CPP.).-
- IMPONER a M.A.S las siguientes reglas de conductas a cumplir, de conformidad a lo establecido en el art.27 bis. del C.P., durante el plazo de DOS AÑOS:
b) No cometer nuevos delitos;
c) Presentarse ante la OFI.JU., cada tres (3) meses a los efectos controlar su sometimiento a las reglas indicadas en forma personal o por medios telemáticos, conforme tomar razón de la presencia del mismo y su sometimiento a las reglas indicadas.-