Fecha:
- 30/12/2021
Provincia:
- Tucumán
Tribunal:
- Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Carátula:
- PETIT, ALICIA INES s/LEGAJO DE APELACION
En el presente fallo se condenó a Santiago Daniel Gasep y a Luis Alberto Drube en su calidad de socios de "Azucarera del Sur" a la pena prisión de ejecución condicional y multa por el delito previsto y penado por el artículo 55 primer párrafo de la Ley 24051 en relación con el artículo 57 de la misma ley por contaminación de cursos de agua de la Cuenca Salí-Dulce, sistema hídrico que involucra directamente a las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Córdoba.
La contaminación de un curso de agua tributario de la Cuenca Salí- Dulce se produjo por el volcado de efluentes que presentan las características de residuos ecotóxicos.
En el marco de este fallo, se procesó a Julio José Colombres en su carácter responsable de la firma "SER S.A.", explotadora del Ingenio Ñunorco al momento de los hechos, por la contaminación de cursos de agua de caracter interjurisdiccional por el delito previsto en el art. 55 de la ley 24.051.
La defensa planteó la nulidad de la declaración indagatoria del imputado.
Link del fallo que se puede encontrar en la página web de SAIJ
CAPÍTULO VIII CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
Artículo 59°.- Preservación del medio ambiente. Es punible:
1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la
protección reglamentaria.
2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.
3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.
4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente.
Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.
Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.
Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.
Artículo 60°.- Peligro de incendio. Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros.
Esta infracción es susceptible de acción pública.
Artículo 61°.- Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Es punible quien colocase o arrojase sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios dónde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.
En el presente fallo, se resuelve la apelación planteada por el Fiscal General contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de Rodrigo Zalazar Romero, Walter Alberto Fuentes y José Ramón Coronel en una casa por el delito previsto y penado por el art. 55 primer párrafo en relación al art. 57 de la ley 24.051.