LEY 27330/2016: Prohibición de Carreras de Perros
LEY 27330/2016
Carreras de Perros
- ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
- ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
- ARTÍCULO 3° — Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
- ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario