lunes, 27 de noviembre de 2023

Código Contravencional de la provincia de Río Negro

 

Código Contravencional de la provincia de Río Negro

CAPÍTULO VIII CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE

Artículo 59°.- Preservación del medio ambiente. Es punible:
1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la
protección reglamentaria.
2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.
3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.
4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente. 

Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.
Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.
Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.
 

Artículo 60°.- Peligro de incendio. Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros.
Esta infracción es susceptible de acción pública.
 

Artículo 61°.- Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Es punible quien colocase o arrojase sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios dónde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.

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