miércoles, 13 de diciembre de 2023

Partes: G. O. A. y otros s/ infracción arts. 55 y 56 ley 24.051 Cita: MJ- JU-M- 113785- AR | MJJ11378 5 | MJJ11378 5

Fecha: 

  • 06/08/2018

Tribunal:  

  • Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Sala/Juzgado: A

Caratula: 

  • Partes: G.O. A. y otros s/ infracciónarts. 55 y 56 ley 24.051 Cita: MJ-JU-M-113785-AR |MJJ113785 |MJJ113785

Observaciones:

  • En este fallo, se cuestiona la declaración de incompetencia del fuero federal realizada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en un caso relacionado con supuestas infracciones a la Ley 24.051, vinculadas al funcionamiento de una estación depuradora de aguas residuales. El juez consideró que los desechos cloacales en cuestión no calificaban como residuos peligrosos y que no había pruebas suficientes de una afectación interjurisdiccional. Sin embargo, el fallo de apelación sostiene que esta declaración de incompetencia fue prematura, ya que se basó en una valoración parcial de las pruebas recopiladas hasta ese momento. Se hace referencia a un dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que, si existe la posibilidad de que los efluentes afecten a personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia, la investigación debe llevarse a cabo en la justicia federal. El fallo resalta que no se puede descartar la posibilidad de contaminación de la Laguna Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, que colinda con la provincia de Santiago del Estero. Por lo tanto, se concluye que la causa debe seguir siendo investigada por la justicia federal para determinar si la contaminación ha migrado hacia otras jurisdicciones provinciales, lo que habilitaría la competencia federal.En consecuencia, se revoca la resolución del juez y se ordena que la causa continúe en la justicia federal, sin imponer costas. Esta decisión se basa en la necesidad de establecer si la contaminación ha afectado áreas fuera de la provincia de Córdoba, lo que confirmaría la competencia federal en el caso.

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jueves, 7 de diciembre de 2023

LEY 27330/2016: Prohibición de Carreras de Perros

 LEY 27330/2016
Carreras de Perros

  • ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
  • ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
  • ARTÍCULO 3° — Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
  • ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

miércoles, 6 de diciembre de 2023

Drube, Luis Alberto y otro s. Infracción art. 55, Ley 24051

Fecha:

  •  19/05/2023

Provincia:

  • Tucumán;

Tribunal:

  • Trib. Oral Crim. Fed.

Carátula:

  • Drube, Luis Alberto y otro s. Infracción art. 55, Ley 24051

    Observaciones:

    En el presente fallo se condenó a Santiago Daniel Gasep y a Luis Alberto Drube en su calidad de socios de  "Azucarera del Sur" a la pena prisión de ejecución condicional y multa  por el delito previsto y penado por el artículo 55 primer párrafo de la Ley 24051 en relación con el artículo 57 de la misma ley por contaminación de cursos de agua de la Cuenca Salí-Dulce, sistema hídrico que involucra directamente a las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Córdoba.

    La contaminación de un curso de agua tributario de la Cuenca Salí- Dulce se produjo por el volcado de efluentes que presentan las características de residuos ecotóxicos.

    Enlace del fallo publicado en la Revista Pensamiento Penal

    Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s. Denuncia

     

    Fecha:

    •  22/11/2016

    Provincia:

    • Santiago del Estero

    Tribunal:

    • Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Carátula:

    • Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s.
      Denuncia

    Observaciones:

    • La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero que había absuelto a Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube, explotadores comerciales del Ingenio “La Trinidad”, acusados por infracciones a la Ley de Residuos Peligrosos.
    • Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s. Denuncia
       

    martes, 28 de noviembre de 2023

    INGENIO ÑUÑORCO S/ PRES. INFARTS. 55 Y 56 DE LA LEY 24.051

     

    Fecha:

    • 18/11/2013

    Provincia:

    • TUCUMAN.

    Tribunal:

    • CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN.

    Carátula:

    • INGENIO ÑUÑORCO s/ PRES. INFARTS. 55 Y 56 DE LA LEY 24.051

    Observaciones:

    En el marco de este fallo,  se procesó a Julio José Colombres en su  carácter responsable de la firma "SER S.A.", explotadora del Ingenio Ñunorco al momento de los hechos, por la contaminación de cursos de agua de caracter interjurisdiccional por el delito previsto en el art. 55 de la ley 24.051.

    La defensa planteó la nulidad de la declaración indagatoria del imputado.

     Link del fallo que se puede encontrar en la página web de SAIJ

    lunes, 27 de noviembre de 2023

    Código Contravencional de la provincia de Río Negro

     

    Código Contravencional de la provincia de Río Negro

    CAPÍTULO VIII CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO
    AMBIENTE

    Artículo 59°.- Preservación del medio ambiente. Es punible:
    1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la
    protección reglamentaria.
    2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.
    3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.
    4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente. 

    Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.
    Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.
    Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.
     

    Artículo 60°.- Peligro de incendio. Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros.
    Esta infracción es susceptible de acción pública.
     

    Artículo 61°.- Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Es punible quien colocase o arrojase sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios dónde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.

    Link de acceso a la Legislacion de la mano de SAIJ 

    miércoles, 22 de noviembre de 2023

    Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051


    Fecha:

    • 04/10/2019 

    Provincia:

    •  Tucumán.

    Tribunal: 

    • Cám. Fed. Apel., San Miguel de Tucumán;

    Carátula:

    • Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051

    Observaciones:

    • Se procesó Jorge Alberto Rocchia en su caracter de responsable de la Compañía Azucarera Los Balcanes  por la contaminación que esta habría ocasionado entre los años 2007 y 2009 en el Ingenio La Florida en virtud de lo dispuesto artículos 55 1er. párr. y 57 de la ley 24.051 de residuos peligrosos. 
    • Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051

    martes, 21 de noviembre de 2023

    ZALAZAR ROMERO Y OTROS s/ lNFRACClON LEY 24.051 (ART.55)

    Fecha:

    • 05/07/2017

    Provincia:

    • TUCUMAN

    Tribunal:

    • CÁMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Carátula:

    • "ZALAZAR ROMERO Y OTROS s/INFRACClON LEY 24.051 (ART.55)"

    Observaciones:

     En el presente fallo, se resuelve la apelación planteada por el Fiscal General contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de  Rodrigo Zalazar Romero, Walter Alberto Fuentes y José Ramón Coronel en una casa por el delito previsto y penado por el art. 55 primer párrafo en relación al art. 57 de la ley 24.051.

    Link del fallo.  


    jueves, 16 de noviembre de 2023

    QUERELLANTE: ANA LOTO Y OTROS IMPUTADO: JULIAN ROONEY s/LEGAJO DE APELACION

     

    Fecha:

    • noviembre de 2020.

    Provincia:

    • Tucumán

    Tribunal:

    • CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Carátula:

    • “QUERELLANTE: ANA LOTO Y OTROS IMPUTADO: JULIAN ROONEY s/LEGAJO DE APELACION”

    Observaciones:

    La sentencia deniega la apelación presentada contra la resolución que disponía el procesamiento de Julián Patricio Rooney, por el delito previsto y penado por el art. 55,  en relación con el art. 57 de la ley 24.051 en virtud de la contaminación ambiental producida por la planta de filtros “Cruz del Norte”, perteneciente a “Minera Alumbrera Limited”.

    Link del fallo

    miércoles, 8 de noviembre de 2023

    Código Penal Argentino: Envenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas

    Código Penal Argentino: 
    Capítulo IV

    Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

    • ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
    (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)