miércoles, 27 de septiembre de 2023

CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CHACO - ESPACIOS VERDES

 


CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CHACO


ESPACIOS VERDES

Art. 100: Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que altere de cualquier manera los espacios verdes o construya en ellos o los destruya sin la autorización de los organismos competentes. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello produjera un grave daño a los espacios destinados a ese efecto. En los casos de autorización, los organismos respectivos deberán resarcir al ambiente con la asignación de otros espacios verdes y/o forestación o reforestación según corresponda al caso.


Se impondrá idéntica sanción, a las personas que sin autorización del organismo de aplicación, arrancare o de cualquier otro modo dañare los árboles plantados en plazas, sitios, calles y avenidas públicas.


El juez podrá ordenar la demolición de las obras realizadas, y en lo posible la reposición del predio a su estado anterior.

Esta decisión será inapelable.

lunes, 18 de septiembre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco: Ley 4.209 - TITULO VI DE LA PRESERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - Aguas

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco

Ley 4.209

TITULO VI DE LA PRESERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

AGUAS

Art. 94: Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil el que variare el régimen, naturaleza, uso o calidad de las aguas o alterase cauces naturales o artificiales, sin previa autorización del organismo pertinente. No quedará exceptuado aún con autorización si con ello se perjudicase la salud pública, se causare daño a la comunidad o al sistema ecológico, en cuyo caso será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil.

Art. 95: Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) El que vertiere o emitiere cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda degradar o contaminar los recursos naturales, en especial los hídricos, o al medio ambiente, causando daño o poniendo en peligro la salud humana, la flora o la fauna;

b) el que quemare neumáticos o elementos que contengan como componentes el caucho u otras sustancias, que por el resultado de la combustión emitieren gases, humos y partículas que degraden y contaminen el aire, nocivos para la salud de la población.



miércoles, 6 de septiembre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - FLORA

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 

FLORA

Art. 97: Quedará sometido a la competencia del presente Código de Faltas y le será aplicado arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo, de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que por acción u omisión, destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente a: aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello se produjera depredación, en cuyo caso el arresto no será redimible por multa.

En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.

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