miércoles, 20 de diciembre de 2023

CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO- LEY N° LEY N° 532 (1969)


CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO- LEY N° LEY N° 532 (1969)

CAPITULO XI FALTAS RELATIVAS A LA PESCA DE SALMONIDOS EN LA ÉPOCA DE VEDA


Artículo 107 - Será considerada falta en todo el territorio provincial, el ejercicio de la pesca y/o captura por cualquier medio, de cualquier especie de salmónidos, fuera de la temporada habilitada especialmente para la pesca deportiva.
La simple posesión de uno o más ejemplares en zona aledaña a lagos, ríos o arroyos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas a quién sea sorprendido en esa circunstancia.
Quedan asimismo comprendidas como faltas, la construcción de obras de endicamiento o arte, la utilización de elementos tales como redes o mallas o cualquier otra acción, que estén destinadas a impedir o interferir el paso de los peces, en cualquiera de los lagos, ríos o arroyos, de la jurisdicción de la provincial.
Las faltas encuadradas en el presente artículo y los subsiguientes de este capítulo, serán reprimidas con multas de hasta treinta (30) veces el valor del permiso ordinario de pesca por temporada, vigente para la temporada anterior a la veda o arresto de uno (1) a diez (10) días, según la gravedad de la falta.
Artículo 108 - Serán considerados agravantes:
a) El hecho de que la falta sea cometida en grupo de tres (3) o más personas.
b) Que se utilicen embarcaciones, aunque sea para el mero traslado del o los involucrados.
c) Que se utilicen equipos o elementos sofisticados.
d) La utilización de explosivos.
En todos los casos, se podrá proceder al secuestro de cualquier elemento utilizado antes, durante o después de la comisión de la falta, inclusive las embarcaciones que los transgresores utilizaren para acceder al lugar del hecho, cuando corresponda.

Artículo 109 - Serán asimismo aplicables las penas previstas en el presente capítulo:
a) Al o a los dueños, ocupantes o poseedores de las propiedades ribereñas que permitieren el acceso de los transgresores, siempre que tuvieren conocimiento de la conducta dolosa de éstos, aunque aquéllos no participaren directamente en el hecho.
b) A quien realice actos de naturaleza comercial, tanto el que vende como el que compra, con el producto de la pesca furtiva en época de veda, de salmónidos de cualquier especie, ya sea en forma directa, personalmente o a través de terceros. En caso de que el condenado por esta causa u otras de las comprendidas en el presente capítulo, resultare ser titular de un establecimiento comercial, de procesamiento o industrial habilitado, además de la pena de carácter personal, corresponderá la clausura efectiva del o de los establecimientos, por un término de cinco (5) a quince (15) días.
c) Al que elaborare, industrializare o procesare cualquier producto alimenticio en base a la carne de los peces referidos anteriormente; independientemente de que el producto obtenido sea para consumo personal, de terceros, o para el comercio; la ignorancia de la procedencia de la carne, no exime de responsabilidad al sujeto a los efectos de la aplicación de las sanciones contempladas en este código. En caso de que quien fuere condenado por esta causa u otra del presente capítulo, resultare ser titular de establecimiento comercial, de procesamiento o industrial habilitado, además de la pena de carácter personal, corresponderá la clausura efectiva del o de los establecimientos por un término de cinco (5) a quince (15) días.
d) A quien en época de veda de pesca, transportare por cualquier medio y para cualquier destino o fin, ejemplares de salmónidos, estén éstos vivos o muertos, sin la correspondiente autorización de tránsito y certificado de procedencia.

Artículo 110 - Están facultados para avocarse al conocimiento de los hechos contravencionales previstos en este Capítulo: la Policía de la Provincia; la Dirección de Pesca de la Provincia o el organismo que la suplantare y los agentes Guardapesca que actúen por su delegación.
Cuando las actuaciones impliquen la detención de personas, deberá darse intervención a la Policía, la cual a partir de ese momento quedará a cargo del caso.



Link de la mano de la Revista Pensamiento Penal

martes, 19 de diciembre de 2023

Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo.

Fecha:

  • 26/03/2009

Provincia:

  • Salta 

Tribunal:

  • Corte Suprema de Justicia de la Nación

Carátula:

  • Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo

    Observaciones:

    En el marco del presente caso, los demandantes pretendian mediante la interposicion de una accion de amparo que se disponga el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la provincia de Salta y la recomposición del daño ambiental ocasionado por los mismos, tras haber se otorgaron autorizaciones para la tala y desmonte.

    http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-salas-dino-otros-salta-provincia-estado-nacionalamparo-fa09000029-2009-03-26/123456789-920-0009-0ots-eupmocsollaf 

    domingo, 17 de diciembre de 2023

    CORONEL , JOSÉ RAMÓN Y OTRO s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM., INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO QUERELLANTE: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTROS

    Fecha:

    • 01/06/2023

    Provincia:

    • SANTIAGO DEL ESTERO

    Tribunal:

    • TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

    Carátula:

    • "CORONEL, JOSÉ RAMÓN Y OTRO s/ENVENENAMIENTO O ADULT. AGUAS, MEDIC., O ALIM., INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO QUERELLANTE: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTRO”

    Observaciones:

     En el presente caso se condenó a dos empresarios a la pena de prisión por el delito previsto y penado en el artículo 55 en relación con el artículo 57 de la ley 24.051  por la contaminación producida por el vertido de vinaza proveniente de la industria alcoholera en canales públicos, en tres ocasiones. 

    Link del fallo de la mano de Gustavo Gomez, Fiscal Federal

    jueves, 14 de diciembre de 2023

    PETIT, ALICIA INES s/LEGAJO DE APELACION

    Fecha:

    • 30/12/2021

    Provincia:

    • Tucumán

    Tribunal:

    • Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

    Carátula:

    • PETIT, ALICIA INES s/LEGAJO DE APELACION

    Observaciones:

    En el presente caso se ha procesado al gerente de la planta del ingenio azucarero La Corona por las consecuencias contaminantes de la vinaza que se arrojaban en el cauce del río, sin tomar los recaudos para adecuar las instalaciones al debido tratamiento de dichos efluentes, causando daño al medio ambiente y a la salud.

    PETIT, ALICIA INES s/LEGAJO DE APELACION 

    miércoles, 13 de diciembre de 2023

    Partes: G. O. A. y otros s/ infracción arts. 55 y 56 ley 24.051 Cita: MJ- JU-M- 113785- AR | MJJ11378 5 | MJJ11378 5

    Fecha: 

    • 06/08/2018

    Tribunal:  

    • Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Sala/Juzgado: A

    Caratula: 

    • Partes: G.O. A. y otros s/ infracciónarts. 55 y 56 ley 24.051 Cita: MJ-JU-M-113785-AR |MJJ113785 |MJJ113785

    Observaciones:

    • En este fallo, se cuestiona la declaración de incompetencia del fuero federal realizada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en un caso relacionado con supuestas infracciones a la Ley 24.051, vinculadas al funcionamiento de una estación depuradora de aguas residuales. El juez consideró que los desechos cloacales en cuestión no calificaban como residuos peligrosos y que no había pruebas suficientes de una afectación interjurisdiccional. Sin embargo, el fallo de apelación sostiene que esta declaración de incompetencia fue prematura, ya que se basó en una valoración parcial de las pruebas recopiladas hasta ese momento. Se hace referencia a un dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que, si existe la posibilidad de que los efluentes afecten a personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia, la investigación debe llevarse a cabo en la justicia federal. El fallo resalta que no se puede descartar la posibilidad de contaminación de la Laguna Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, que colinda con la provincia de Santiago del Estero. Por lo tanto, se concluye que la causa debe seguir siendo investigada por la justicia federal para determinar si la contaminación ha migrado hacia otras jurisdicciones provinciales, lo que habilitaría la competencia federal.En consecuencia, se revoca la resolución del juez y se ordena que la causa continúe en la justicia federal, sin imponer costas. Esta decisión se basa en la necesidad de establecer si la contaminación ha afectado áreas fuera de la provincia de Córdoba, lo que confirmaría la competencia federal en el caso.

    Descargar desde sitio web:

    jueves, 7 de diciembre de 2023

    LEY 27330/2016: Prohibición de Carreras de Perros

     LEY 27330/2016
    Carreras de Perros

    • ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
    • ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
    • ARTÍCULO 3° — Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
    • ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    miércoles, 6 de diciembre de 2023

    Drube, Luis Alberto y otro s. Infracción art. 55, Ley 24051

    Fecha:

    •  19/05/2023

    Provincia:

    • Tucumán;

    Tribunal:

    • Trib. Oral Crim. Fed.

    Carátula:

    • Drube, Luis Alberto y otro s. Infracción art. 55, Ley 24051

      Observaciones:

      En el presente fallo se condenó a Santiago Daniel Gasep y a Luis Alberto Drube en su calidad de socios de  "Azucarera del Sur" a la pena prisión de ejecución condicional y multa  por el delito previsto y penado por el artículo 55 primer párrafo de la Ley 24051 en relación con el artículo 57 de la misma ley por contaminación de cursos de agua de la Cuenca Salí-Dulce, sistema hídrico que involucra directamente a las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Córdoba.

      La contaminación de un curso de agua tributario de la Cuenca Salí- Dulce se produjo por el volcado de efluentes que presentan las características de residuos ecotóxicos.

      Enlace del fallo publicado en la Revista Pensamiento Penal

      Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s. Denuncia

       

      Fecha:

      •  22/11/2016

      Provincia:

      • Santiago del Estero

      Tribunal:

      • Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

      Carátula:

      • Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s.
        Denuncia

      Observaciones:

      • La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero que había absuelto a Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube, explotadores comerciales del Ingenio “La Trinidad”, acusados por infracciones a la Ley de Residuos Peligrosos.
      • Gobierno de Santiago del Estero vs. Drube, Alberto y otro s. Denuncia
         

      martes, 28 de noviembre de 2023

      INGENIO ÑUÑORCO S/ PRES. INFARTS. 55 Y 56 DE LA LEY 24.051

       

      Fecha:

      • 18/11/2013

      Provincia:

      • TUCUMAN.

      Tribunal:

      • CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN.

      Carátula:

      • INGENIO ÑUÑORCO s/ PRES. INFARTS. 55 Y 56 DE LA LEY 24.051

      Observaciones:

      En el marco de este fallo,  se procesó a Julio José Colombres en su  carácter responsable de la firma "SER S.A.", explotadora del Ingenio Ñunorco al momento de los hechos, por la contaminación de cursos de agua de caracter interjurisdiccional por el delito previsto en el art. 55 de la ley 24.051.

      La defensa planteó la nulidad de la declaración indagatoria del imputado.

       Link del fallo que se puede encontrar en la página web de SAIJ

      lunes, 27 de noviembre de 2023

      Código Contravencional de la provincia de Río Negro

       

      Código Contravencional de la provincia de Río Negro

      CAPÍTULO VIII CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO
      AMBIENTE

      Artículo 59°.- Preservación del medio ambiente. Es punible:
      1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la
      protección reglamentaria.
      2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.
      3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.
      4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente. 

      Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.
      Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.
      Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.
       

      Artículo 60°.- Peligro de incendio. Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros.
      Esta infracción es susceptible de acción pública.
       

      Artículo 61°.- Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Es punible quien colocase o arrojase sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios dónde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.

      Link de acceso a la Legislacion de la mano de SAIJ 

      miércoles, 22 de noviembre de 2023

      Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051


      Fecha:

      • 04/10/2019 

      Provincia:

      •  Tucumán.

      Tribunal: 

      • Cám. Fed. Apel., San Miguel de Tucumán;

      Carátula:

      • Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051

      Observaciones:

      • Se procesó Jorge Alberto Rocchia en su caracter de responsable de la Compañía Azucarera Los Balcanes  por la contaminación que esta habría ocasionado entre los años 2007 y 2009 en el Ingenio La Florida en virtud de lo dispuesto artículos 55 1er. párr. y 57 de la ley 24.051 de residuos peligrosos. 
      • Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051

      martes, 21 de noviembre de 2023

      ZALAZAR ROMERO Y OTROS s/ lNFRACClON LEY 24.051 (ART.55)

      Fecha:

      • 05/07/2017

      Provincia:

      • TUCUMAN

      Tribunal:

      • CÁMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      Carátula:

      • "ZALAZAR ROMERO Y OTROS s/INFRACClON LEY 24.051 (ART.55)"

      Observaciones:

       En el presente fallo, se resuelve la apelación planteada por el Fiscal General contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de  Rodrigo Zalazar Romero, Walter Alberto Fuentes y José Ramón Coronel en una casa por el delito previsto y penado por el art. 55 primer párrafo en relación al art. 57 de la ley 24.051.

      Link del fallo.  


      jueves, 16 de noviembre de 2023

      QUERELLANTE: ANA LOTO Y OTROS IMPUTADO: JULIAN ROONEY s/LEGAJO DE APELACION

       

      Fecha:

      • noviembre de 2020.

      Provincia:

      • Tucumán

      Tribunal:

      • CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      Carátula:

      • “QUERELLANTE: ANA LOTO Y OTROS IMPUTADO: JULIAN ROONEY s/LEGAJO DE APELACION”

      Observaciones:

      La sentencia deniega la apelación presentada contra la resolución que disponía el procesamiento de Julián Patricio Rooney, por el delito previsto y penado por el art. 55,  en relación con el art. 57 de la ley 24.051 en virtud de la contaminación ambiental producida por la planta de filtros “Cruz del Norte”, perteneciente a “Minera Alumbrera Limited”.

      Link del fallo

      miércoles, 8 de noviembre de 2023

      Código Penal Argentino: Envenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas

      Código Penal Argentino: 
      Capítulo IV

      Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

      • ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
      (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)

      Denuncia Penal por muerte de yaguareté

       

       Provincia: 

      •  MISIONES

       Carátula:

      • Comisaria de Puerto Libertad S/Eleva actuaciones sobre caza de animales-silvestres – Ley 22.421

       Observaciones:

      • La empresa Arauco reportó el hallazgo de restos óseos de un yaguareté en predios cercanos a la reserva forestal y realizan autopsia para determinar la causa de muerte.
      • Desde el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables realizaron una denuncia penal ante la Justicia por la muerte de este ejemplar y asumieron la figura de querellante principal en la causa judicial, considerando que «este suceso demanda una urgente definición, como también la de dar con el o los responsables de este lamentable hecho», habían señalado.

       

      lunes, 6 de noviembre de 2023

      CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT -- LEY XV- Nº 6

      CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT -LEY XV- Nº 6

      LIBRO SEGUNDO - Parte Especial

       TITULO IV - Contravenciones contra la seguridad colectiva


      Artículo 107.- Arrojar a la vía pública o a un sitio común  substancias o emanaciones que pudieran resultar peligrosas para la salud. 

      Pena: arresto de diez (10) a cincuenta (50) días.

      Artículo 108.- Arrojar líquidos cloacales en la vía pública o permitir el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos.

      Pena: arresto de cinco (5) a treinta (30) días.

      Artículo 109.- Arrojar en cualquier sitio, salvo los especialmente habilitados para ello, substancias, objetos o emanaciones que de cualquier forma pudiesen afectar la ecología o el medio ambiente.

           Pena: arresto de quince (15) a sesenta (60) días.

      Artículo 110- Arrojar en la vía pública basura o restos de mercadería que atenten contra la higiene de la misma.

      Pena: arresto de cinco (5) a treinta  (30) días.

      Artículo 111- Provocar o favorecer, por descuido, negligencia o impericia, mediante acción u omisión, incendio de árboles, arbustos o pastizales cualquiera sea su tipo o motivo siempre que el hecho no constituya delito

      Pena: arresto de quince (15) a sesenta (60) días.