miércoles, 7 de febrero de 2024

M.A.S S/Incendio Culposo N.o 18/22

  •  Caratula: SANCHEZ MIGUEL ANGEL S/Incendio Culposo Nº 18/22
  • Observaciones: Se produjo un foco de incendio por negligencia e imprudencia sin los debidos cuidados, chispeando pasto seco que tuvo inicio en el terreno lindero, el mismo chispeo y luego no se pudo controlar agravando por la gran sequía. CONDENAR a M.A,S a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, más accesorias legales y costas, por encontrarlo penalmente responsable del delito de “INCENDIO CULPOSO”, previsto y penado por el art. 189, primer párrafo del CP, en grado de autor material (art. 45 C.P.); por el hecho ocurrido el día 15 de febrero de 2022 a las 11:30 hs. aproximadamente en el domicilio ubicado en calle José Bianchi S/N°, entre Madariaga y Chacabuco de la localidad de Mercedes (Ctes.).
  • Imponerle además las accesorias legales y las costas del proceso (Arts. 29 inc. 3°, 45, 189 del CP; 374 y 376 del CPP.).-
  •  IMPONER a M.A.S las siguientes reglas de conductas a cumplir, de conformidad a lo establecido en el art.27 bis. del C.P., durante el plazo de DOS AÑOS: 
a) Fijar residencia, no pudiendo variarla sin previo aviso a la Oficina Judicial; 

b) No cometer nuevos delitos; 

c) Presentarse ante la OFI.JU., cada tres (3) meses a los efectos controlar su sometimiento a las reglas indicadas en forma personal o por medios telemáticos, conforme tomar razón de la presencia del mismo y su sometimiento a las reglas indicadas.-

martes, 6 de febrero de 2024

Codigo Penal Paraguayo

Código Penal Paraguayo, Ley 1160, promulgada el 26 de noviembre de 1997

Título III, Delitos Contra la seguridad de la vida y la integridad física de las personas

Capítulo I, Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana


Artículo 197.- Ensuciamiento y alteración de las aguas

  • 1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.
  • 2º  Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
  • 3º  En estos casos será castigada también la tentativa.
  • 4º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 5º  El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar, y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticia a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 6º  Se entenderán como aguas, conforme al inciso 1º, las subterráneas y las superficiales junto con sus riberas y cauces.

Artículo 198.- Contaminación del aire

  • 1º El que utilizando instalaciones o aparatos técnicos, indebidamente:
  • 1. contaminara el aire; o
  • 2. emitiera ruidos capaces de dañar la salud de personas fuera de la instalación,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º Se entenderá como indebida la medida de la contaminación o del ruido, cuando:
  • 1. no se hayan cumplido las exigencias de la autoridad competente respecto a las instalaciones o aparatos;
  • 2. se hayan violado las disposiciones legales sobre la preservación del aire; o
  • 3. se hayan excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa competente.
  • 3º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
  • 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 199.- Maltrato de suelos

  • 1º  El que, violando las disposiciones legales o administrativas sobre la admisión o el uso, utilizara abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias nocivas para la conservación de los suelos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 200.- Procesamiento ilícito de desechos

  • 1º  El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos:
  • 1. fuera de las instalaciones previstas para ello; o
  • 2. apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2º  Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior las sustancias que sean:
  • 1. venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales;
  • 2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas; o
  • 3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el  aire o el suelo.
  • 3º En estos casos, será castigada también la tentativa.
  • 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 5º  El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos.

Artículo 201.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional

  • 1º El que en el territorio nacional:
  • 1. ingresara residuos o desechos peligrosos o basuras tóxicas o radioactivas; o
  • 2. recibiera, depositara, utilizara o distribuyera dichas sustancias,
  • será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 2° En estos casos, será castigada también la tentativa.
  • 3º Cuando el autor actuara con la intención de enriquecerse, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Artículo 202.- Perjuicio a reservas naturales

  • 1º  El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, mediante:
  • 1. explotación minera;
  • 2. excavaciones o amontonamientos;
  • 3. alteración del hidro-sistema;
  • 4. desecación de humedales;
  • 5. tala de bosques; o
  • 6. incendio, perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  • 2º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con multa.
 
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viernes, 2 de febrero de 2024

Paraguay: Constitución - Cláusula Penal Ambiental

Paraguay

Cláusula Penal Ambiental Constitucional:

Constitución de la República del Paraguay


  • Artículo 8. De la protección ambiental Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.


jueves, 1 de febrero de 2024

Código Contravencional de la Provincia de La Pampa, LEY N° 3151- TÍTULO VIII. CONTRA EL AMBIENTE (Arts. 110 al 113).

 

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL 

PROVINCIA DE LA PAMPA

LEY N° 3151

TÍTULO VIII. CONTRA EL AMBIENTE

Artículo 110: Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) días o arresto de hasta treinta (30) días, o trabajo comunitario de uno (1) a quince (15) días siempre que el caso no fuere de competencia municipal: 

1) El que en vehículo de carga transportare sin autorización de la autoridad competente, residuos sólidos o líquidos o basuras de cualquier origen, domiciliaria o no. Igual sanción se aplicará a quien los 50 arrojare, depositare o acumulare en lugares públicos o privados no habilitados al efecto por la autoridad competente. 

2) El que provoque emisiones de gases, vapores, humos o sustancias en suspensión capaces de producir efectos nocivos a la salud de la población y/o alterare el ambiente. 

3) El que liberara al ambiente efluentes líquidos sin tratamiento previo y que por su composición produzcan alteraciones al entorno o pudieran resultar perjudiciales para la salud humana. 

4) El que dañe o arranque árboles o arbustos plantados en lugares públicos o en la vía pública. 

5) Quien de cualquier modo vierta al suelo sustancias contaminantes de cualquier tipo con capacidad para generar peligro a la salud de la comunidad. Incurre en la misma infracción quien de cualquier modo vierta al suelo sustancias que se encuentren autorizadas por la autoridad administrativa provincial o municipal para su utilización y lo hiciere en infracción de la reglamentación que regula dicha actividad. Esta contravención admite culpa. 

6) El que acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la protección reglamentaria y de un modo perjudicial para la sanidad del medio ambiente. 

7) El que arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes. 

8) El que, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente. Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.

Artículo 111: Será sancionado con multa de hasta trescientos (300) días o arresto de hasta cien (100) días, siempre que el caso no fuere de otra 51 competencia, quienes siendo directivos de una empresa concesionaria o prestataria de servicios públicos de recolección o generadores de todo tipo de residuos, ordenaren o arrojaren, depositaren o acumularen en lugares no habilitados por las autoridades competentes, residuos sólidos, líquidos o basura tóxica o contaminante que afectaren el ambiente o que pueda poner en peligro la salud de la población. Corresponderá el comiso de los vehículos en los que se transportaren los residuos o basuras antes indicados en caso de reincidencia.

Artículo 112: Será sancionado con multa de hasta cuarenta (40) días o arresto de hasta treinta (30) días, quien sin causar incendios, prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento - públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación. La sanción será de hasta sesenta (60) días de arresto, no redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los períodos en que el Poder Ejecutivo provincial haya declarado la emergencia ambiental por riesgo de incendio.

 Artículo 113: En los casos previstos en este Título, si el contraventor fuera una persona de existencia ideal, la responsabilidad recaerá sobre ésta y sobre el o los propietarios o directivos de la empresa. Al dictar sentencia, el Juez evaluará la posible imposición de las penas de clausura e inhabilitación en carácter de accesorias. En todos los casos la pena deberá incluir la remediación total y efectiva de la zona afectada y la reparación íntegra de los daños causados.

Enlace

jueves, 11 de enero de 2024

Colombia: Ley 1774/2016

Colombia

Ley 1774, del 06 de enero de 2016, incorpora al Código Penal el título XI-A, de los Delitos contra los Animales (Art. 339A y 339B):

Figuras típicas: Tipo básico: Maltrato de cualquier tipo de animal vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física

Agravantes: con sevicia (actos de crueldad), cuando es perpretado en sitio público, cuando se utiliza a inimputables o en presencia de aquellos, etc.


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lunes, 8 de enero de 2024

"H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación.”

  • Fecha:
21/08/2018
  • Provincia:
Entre Ríos
  • Tribunal:
Cámara de Casación Penal de Paraná.

  • Carátula:
"H. J. M., V. C. M. R., R. E. B. s/ lesiones leves culposas y contaminación ambiental s/ recurso de casación.".
 
  • Observaciones:

Se presentó una solicitud de Casación por parte de los imputados J. M. H., C. M. R. V. y E. B. R., condenados por los delitos de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental debido a una fumigación aérea con herbicidas que afectó la salud de alumnos y maestras en una escuela cercana. La Cámara de Casación de Paraná rechazó los recursos de casación presentada por las Defensas de los imputados y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que condenó a los imputados por los delitos de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental.

La Cámara consideró que la protección penal del medio ambiente y la regulación de delitos de peligro se ajustan al principio de prevención y al deber de evitar causar daños injustificados. Por lo tanto, los delitos de peligro son constitucionales y aplicables en este caso.
La sentencia también declaró que las costas del proceso deben ser asumidas por los recurrentes vencidos.

miércoles, 20 de diciembre de 2023

CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO- LEY N° LEY N° 532 (1969)


CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO- LEY N° LEY N° 532 (1969)

CAPITULO XI FALTAS RELATIVAS A LA PESCA DE SALMONIDOS EN LA ÉPOCA DE VEDA


Artículo 107 - Será considerada falta en todo el territorio provincial, el ejercicio de la pesca y/o captura por cualquier medio, de cualquier especie de salmónidos, fuera de la temporada habilitada especialmente para la pesca deportiva.
La simple posesión de uno o más ejemplares en zona aledaña a lagos, ríos o arroyos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas a quién sea sorprendido en esa circunstancia.
Quedan asimismo comprendidas como faltas, la construcción de obras de endicamiento o arte, la utilización de elementos tales como redes o mallas o cualquier otra acción, que estén destinadas a impedir o interferir el paso de los peces, en cualquiera de los lagos, ríos o arroyos, de la jurisdicción de la provincial.
Las faltas encuadradas en el presente artículo y los subsiguientes de este capítulo, serán reprimidas con multas de hasta treinta (30) veces el valor del permiso ordinario de pesca por temporada, vigente para la temporada anterior a la veda o arresto de uno (1) a diez (10) días, según la gravedad de la falta.
Artículo 108 - Serán considerados agravantes:
a) El hecho de que la falta sea cometida en grupo de tres (3) o más personas.
b) Que se utilicen embarcaciones, aunque sea para el mero traslado del o los involucrados.
c) Que se utilicen equipos o elementos sofisticados.
d) La utilización de explosivos.
En todos los casos, se podrá proceder al secuestro de cualquier elemento utilizado antes, durante o después de la comisión de la falta, inclusive las embarcaciones que los transgresores utilizaren para acceder al lugar del hecho, cuando corresponda.

Artículo 109 - Serán asimismo aplicables las penas previstas en el presente capítulo:
a) Al o a los dueños, ocupantes o poseedores de las propiedades ribereñas que permitieren el acceso de los transgresores, siempre que tuvieren conocimiento de la conducta dolosa de éstos, aunque aquéllos no participaren directamente en el hecho.
b) A quien realice actos de naturaleza comercial, tanto el que vende como el que compra, con el producto de la pesca furtiva en época de veda, de salmónidos de cualquier especie, ya sea en forma directa, personalmente o a través de terceros. En caso de que el condenado por esta causa u otras de las comprendidas en el presente capítulo, resultare ser titular de un establecimiento comercial, de procesamiento o industrial habilitado, además de la pena de carácter personal, corresponderá la clausura efectiva del o de los establecimientos, por un término de cinco (5) a quince (15) días.
c) Al que elaborare, industrializare o procesare cualquier producto alimenticio en base a la carne de los peces referidos anteriormente; independientemente de que el producto obtenido sea para consumo personal, de terceros, o para el comercio; la ignorancia de la procedencia de la carne, no exime de responsabilidad al sujeto a los efectos de la aplicación de las sanciones contempladas en este código. En caso de que quien fuere condenado por esta causa u otra del presente capítulo, resultare ser titular de establecimiento comercial, de procesamiento o industrial habilitado, además de la pena de carácter personal, corresponderá la clausura efectiva del o de los establecimientos por un término de cinco (5) a quince (15) días.
d) A quien en época de veda de pesca, transportare por cualquier medio y para cualquier destino o fin, ejemplares de salmónidos, estén éstos vivos o muertos, sin la correspondiente autorización de tránsito y certificado de procedencia.

Artículo 110 - Están facultados para avocarse al conocimiento de los hechos contravencionales previstos en este Capítulo: la Policía de la Provincia; la Dirección de Pesca de la Provincia o el organismo que la suplantare y los agentes Guardapesca que actúen por su delegación.
Cuando las actuaciones impliquen la detención de personas, deberá darse intervención a la Policía, la cual a partir de ese momento quedará a cargo del caso.



Link de la mano de la Revista Pensamiento Penal

martes, 19 de diciembre de 2023

Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo.

Fecha:

  • 26/03/2009

Provincia:

  • Salta 

Tribunal:

  • Corte Suprema de Justicia de la Nación

Carátula:

  • Salas, Dino y otros c/ Salta, provincia de y Estado Nacional s/ amparo

    Observaciones:

    En el marco del presente caso, los demandantes pretendian mediante la interposicion de una accion de amparo que se disponga el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la provincia de Salta y la recomposición del daño ambiental ocasionado por los mismos, tras haber se otorgaron autorizaciones para la tala y desmonte.

    http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-salas-dino-otros-salta-provincia-estado-nacionalamparo-fa09000029-2009-03-26/123456789-920-0009-0ots-eupmocsollaf 

    domingo, 17 de diciembre de 2023

    CORONEL , JOSÉ RAMÓN Y OTRO s/ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM., INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO QUERELLANTE: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTROS

    Fecha:

    • 01/06/2023

    Provincia:

    • SANTIAGO DEL ESTERO

    Tribunal:

    • TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

    Carátula:

    • "CORONEL, JOSÉ RAMÓN Y OTRO s/ENVENENAMIENTO O ADULT. AGUAS, MEDIC., O ALIM., INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO QUERELLANTE: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTRO”

    Observaciones:

     En el presente caso se condenó a dos empresarios a la pena de prisión por el delito previsto y penado en el artículo 55 en relación con el artículo 57 de la ley 24.051  por la contaminación producida por el vertido de vinaza proveniente de la industria alcoholera en canales públicos, en tres ocasiones. 

    Link del fallo de la mano de Gustavo Gomez, Fiscal Federal

    jueves, 14 de diciembre de 2023

    PETIT, ALICIA INES s/LEGAJO DE APELACION

    Fecha:

    • 30/12/2021

    Provincia:

    • Tucumán

    Tribunal:

    • Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

    Carátula:

    • PETIT, ALICIA INES s/LEGAJO DE APELACION

    Observaciones:

    En el presente caso se ha procesado al gerente de la planta del ingenio azucarero La Corona por las consecuencias contaminantes de la vinaza que se arrojaban en el cauce del río, sin tomar los recaudos para adecuar las instalaciones al debido tratamiento de dichos efluentes, causando daño al medio ambiente y a la salud.

    PETIT, ALICIA INES s/LEGAJO DE APELACION