CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO- LEY N° LEY N° 532 (1969)
CAPITULO XI FALTAS RELATIVAS A LA PESCA DE SALMONIDOS EN LA ÉPOCA DE VEDA
Artículo 107 - Será considerada falta en todo el territorio provincial, el ejercicio de la pesca y/o captura por cualquier medio, de cualquier especie de salmónidos, fuera de la temporada habilitada especialmente para la pesca deportiva.
La simple posesión de uno o más ejemplares en zona aledaña a lagos, ríos o arroyos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas a quién sea sorprendido en esa circunstancia.
Quedan asimismo comprendidas como faltas, la construcción de obras de endicamiento o arte, la utilización de elementos tales como redes o mallas o cualquier otra acción, que estén destinadas a impedir o interferir el paso de los peces, en cualquiera de los lagos, ríos o arroyos, de la jurisdicción de la provincial.
Las faltas encuadradas en el presente artículo y los subsiguientes de este capítulo, serán reprimidas con multas de hasta treinta (30) veces el valor del permiso ordinario de pesca por temporada, vigente para la temporada anterior a la veda o arresto de uno (1) a diez (10) días, según la gravedad de la falta.
Artículo 108 - Serán considerados agravantes:
a) El hecho de que la falta sea cometida en grupo de tres (3) o más personas.
b) Que se utilicen embarcaciones, aunque sea para el mero traslado del o los involucrados.
c) Que se utilicen equipos o elementos sofisticados.
d) La utilización de explosivos.
En todos los casos, se podrá proceder al secuestro de cualquier elemento utilizado antes, durante o después de la comisión de la falta, inclusive las embarcaciones que los transgresores utilizaren para acceder al lugar del hecho, cuando corresponda.
Artículo 109 - Serán asimismo aplicables las penas previstas en el presente capítulo:
a) Al o a los dueños, ocupantes o poseedores de las propiedades ribereñas que permitieren el acceso de los transgresores, siempre que tuvieren conocimiento de la conducta dolosa de éstos, aunque aquéllos no participaren directamente en el hecho.
b) A quien realice actos de naturaleza comercial, tanto el que vende como el que compra, con el producto de la pesca furtiva en época de veda, de salmónidos de cualquier especie, ya sea en forma directa, personalmente o a través de terceros. En caso de que el condenado por esta causa u otras de las comprendidas en el presente capítulo, resultare ser titular de un establecimiento comercial, de procesamiento o industrial habilitado, además de la pena de carácter personal, corresponderá la clausura efectiva del o de los establecimientos, por un término de cinco (5) a quince (15) días.
c) Al que elaborare, industrializare o procesare cualquier producto alimenticio en base a la carne de los peces referidos anteriormente; independientemente de que el producto obtenido sea para consumo personal, de terceros, o para el comercio; la ignorancia de la procedencia de la carne, no exime de responsabilidad al sujeto a los efectos de la aplicación de las sanciones contempladas en este código. En caso de que quien fuere condenado por esta causa u otra del presente capítulo, resultare ser titular de establecimiento comercial, de procesamiento o industrial habilitado, además de la pena de carácter personal, corresponderá la clausura efectiva del o de los establecimientos por un término de cinco (5) a quince (15) días.
d) A quien en época de veda de pesca, transportare por cualquier medio y para cualquier destino o fin, ejemplares de salmónidos, estén éstos vivos o muertos, sin la correspondiente autorización de tránsito y certificado de procedencia.
Artículo 110 - Están facultados para avocarse al conocimiento de los hechos contravencionales previstos en este Capítulo: la Policía de la Provincia; la Dirección de Pesca de la Provincia o el organismo que la suplantare y los agentes Guardapesca que actúen por su delegación.
Cuando las actuaciones impliquen la detención de personas, deberá darse intervención a la Policía, la cual a partir de ese momento quedará a cargo del caso.
Link de la mano de la Revista Pensamiento Penal