martes, 28 de noviembre de 2023

INGENIO ÑUÑORCO S/ PRES. INFARTS. 55 Y 56 DE LA LEY 24.051

 

Fecha:

  • 18/11/2013

Provincia:

  • TUCUMAN.

Tribunal:

  • CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN.

Carátula:

  • INGENIO ÑUÑORCO s/ PRES. INFARTS. 55 Y 56 DE LA LEY 24.051

Observaciones:

En el marco de este fallo,  se procesó a Julio José Colombres en su  carácter responsable de la firma "SER S.A.", explotadora del Ingenio Ñunorco al momento de los hechos, por la contaminación de cursos de agua de caracter interjurisdiccional por el delito previsto en el art. 55 de la ley 24.051.

La defensa planteó la nulidad de la declaración indagatoria del imputado.

 Link del fallo que se puede encontrar en la página web de SAIJ

lunes, 27 de noviembre de 2023

Código Contravencional de la provincia de Río Negro

 

Código Contravencional de la provincia de Río Negro

CAPÍTULO VIII CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE

Artículo 59°.- Preservación del medio ambiente. Es punible:
1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la
protección reglamentaria.
2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.
3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.
4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente. 

Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.
Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.
Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.
 

Artículo 60°.- Peligro de incendio. Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros.
Esta infracción es susceptible de acción pública.
 

Artículo 61°.- Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Es punible quien colocase o arrojase sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios dónde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.

Link de acceso a la Legislacion de la mano de SAIJ 

miércoles, 22 de noviembre de 2023

Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051


Fecha:

  • 04/10/2019 

Provincia:

  •  Tucumán.

Tribunal: 

  • Cám. Fed. Apel., San Miguel de Tucumán;

Carátula:

  • Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051

Observaciones:

  • Se procesó Jorge Alberto Rocchia en su caracter de responsable de la Compañía Azucarera Los Balcanes  por la contaminación que esta habría ocasionado entre los años 2007 y 2009 en el Ingenio La Florida en virtud de lo dispuesto artículos 55 1er. párr. y 57 de la ley 24.051 de residuos peligrosos. 
  • Rocchia Ferro, Jorge Alberto s. Infracción Ley 24051

martes, 21 de noviembre de 2023

ZALAZAR ROMERO Y OTROS s/ lNFRACClON LEY 24.051 (ART.55)

Fecha:

  • 05/07/2017

Provincia:

  • TUCUMAN

Tribunal:

  • CÁMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Carátula:

  • "ZALAZAR ROMERO Y OTROS s/INFRACClON LEY 24.051 (ART.55)"

Observaciones:

 En el presente fallo, se resuelve la apelación planteada por el Fiscal General contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de  Rodrigo Zalazar Romero, Walter Alberto Fuentes y José Ramón Coronel en una casa por el delito previsto y penado por el art. 55 primer párrafo en relación al art. 57 de la ley 24.051.

Link del fallo.  


jueves, 16 de noviembre de 2023

QUERELLANTE: ANA LOTO Y OTROS IMPUTADO: JULIAN ROONEY s/LEGAJO DE APELACION

 

Fecha:

  • noviembre de 2020.

Provincia:

  • Tucumán

Tribunal:

  • CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Carátula:

  • “QUERELLANTE: ANA LOTO Y OTROS IMPUTADO: JULIAN ROONEY s/LEGAJO DE APELACION”

Observaciones:

La sentencia deniega la apelación presentada contra la resolución que disponía el procesamiento de Julián Patricio Rooney, por el delito previsto y penado por el art. 55,  en relación con el art. 57 de la ley 24.051 en virtud de la contaminación ambiental producida por la planta de filtros “Cruz del Norte”, perteneciente a “Minera Alumbrera Limited”.

Link del fallo

miércoles, 8 de noviembre de 2023

Código Penal Argentino: Envenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas

Código Penal Argentino: 
Capítulo IV

Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

  • ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)

Denuncia Penal por muerte de yaguareté

 

 Provincia: 

  •  MISIONES

 Carátula:

  • Comisaria de Puerto Libertad S/Eleva actuaciones sobre caza de animales-silvestres – Ley 22.421

 Observaciones:

  • La empresa Arauco reportó el hallazgo de restos óseos de un yaguareté en predios cercanos a la reserva forestal y realizan autopsia para determinar la causa de muerte.
  • Desde el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables realizaron una denuncia penal ante la Justicia por la muerte de este ejemplar y asumieron la figura de querellante principal en la causa judicial, considerando que «este suceso demanda una urgente definición, como también la de dar con el o los responsables de este lamentable hecho», habían señalado.

 

lunes, 6 de noviembre de 2023

CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT -- LEY XV- Nº 6

CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT -LEY XV- Nº 6

LIBRO SEGUNDO - Parte Especial

 TITULO IV - Contravenciones contra la seguridad colectiva


Artículo 107.- Arrojar a la vía pública o a un sitio común  substancias o emanaciones que pudieran resultar peligrosas para la salud. 

Pena: arresto de diez (10) a cincuenta (50) días.

Artículo 108.- Arrojar líquidos cloacales en la vía pública o permitir el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos.

Pena: arresto de cinco (5) a treinta (30) días.

Artículo 109.- Arrojar en cualquier sitio, salvo los especialmente habilitados para ello, substancias, objetos o emanaciones que de cualquier forma pudiesen afectar la ecología o el medio ambiente.

     Pena: arresto de quince (15) a sesenta (60) días.

Artículo 110- Arrojar en la vía pública basura o restos de mercadería que atenten contra la higiene de la misma.

Pena: arresto de cinco (5) a treinta  (30) días.

Artículo 111- Provocar o favorecer, por descuido, negligencia o impericia, mediante acción u omisión, incendio de árboles, arbustos o pastizales cualquiera sea su tipo o motivo siempre que el hecho no constituya delito

Pena: arresto de quince (15) a sesenta (60) días.


jueves, 2 de noviembre de 2023

García, Héctor y otros s/ infracción ley 24.051

García, Héctor y otros s/ infracción ley 24.051" .

Fecha:

  • 29/12/2020

Provincia:

  •  Salta

Tribunal: 

  • La Cámara Federal de Salta, Sala I.

Carátula:

  • García, Héctor y otros s/ infracción ley 24.051

Observaciones:

  • Caso relativo a contaminación con residuos peligrosos que resuelve un  recursos de apelación interpuestos por Javier Alejandro Cardozo, Hector Garcia y Emanuel Eduardo Salinas, quienes fueron procesados en su calidad de coautores y por su condicion de responsables y/o representantes de las personas juridicas "Killa" , posteriormente llamada "Vicuña Vision, "HG Comunicaciones" y Nubicom SRL" por el delito de contaminación ambiental culposa prevista en los articulo 56 y 57 de la ley 24.051.
  • Los hechos tuvieron lugar en el Cerro Malcante, situado en el departamento de Rosario de Lerma, provincia de Salta, que se halla dentro de los limites del Parque Nacional Los Cardones.  En dicho cerro,  se encontraron siete torres en pie y los restos de dos caídas, las que soportan distintos tipos de antenas, rodeados de una gran cantidad de basura entre los que se hallaron 37 baterías rotas, volcadas y drenando residuos sobre las nacientes de arroyos.  Se constató que el contenido de las baterías se encontraba plomo, elemento considerado residuo peligroso, estando prohibida su disposición sobre suelo desnudo. 
  • En el fallo se analizó el nivel de nocividad y peligrosidad de la conducta atribuida a los imputados tanto para el medioambiente como para la salud humana.