Provincia:
TITULO XI:
Contravenciones contra el uso indebido del agua potable, flora, fauna, arbolado público y equilibrio ecológico
Articulado:
- Uso indebido del agua potable:
ARTICULO 204.- El que destine el agua potable debidamente tratada a un uso distinto al consumo humano, en los horarios que determine la autoridad de contralor será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cuatrocientos jus (400 J), trabajo de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se considera contravención, salvo expresa autorización emitida por la autoridad de aplicación, las siguientes conductas: a) Lavado de veredas y riego de calles. b) Riego de jardines y arbolados en general. c) Llenado y reposición de agua en piletas de natación o piletines. d) Lavado de automotores en general. e) Conexiones clandestinas a la red de agua potable y/o cloacas. f) Cualquier otro uso distinto al consumo humano.
ARTÍCULO 205.- El que por cualquier modo destruya o depreda la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente al aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.
ARTÍCULO 206.- El que por cualquier modo capture, mantenga en cautiverio, cace, pesque, comercialice o transporte animales de la fauna silvestre especialmente protegidos por leyes nacionales o provinciales, con medios perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente, cuya captura y/o comercialización está prohibida o en cantidades que excedieren a las autorizadas serán sancionados, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.
ARTÍCULO 207.- El que viole las disposiciones reglamentarias sobre la caza y pesca deportiva será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J) y/o arresto de hasta quince (15) días. Siempre corresponderá el decomiso del producto y de los elementos utilizados para su obtención conforme lo dispuesto por el artículo 25. Si la infracción es cometida por persona asociada a instituciones deportivas de caza o pesca, la sanción podrá duplicarse con la inhabilitación de hasta un (1) año para realizar esas prácticas.
- Normas sanitarias animal y vegetal:
ARTÍCULO 208.- El que viole las normas vigentes sobre policía sanitaria vegetal o animal será sancionado, conjunta o alternativamente, con multa de hasta tres mil jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días.
- Poda, tala, erradicación de arbolado público:
ARTÍCULO 209.- El que sin autorización expresa del organismo competente pode, tale, erradique, mutile o destruya parcial o totalmente cualquier especie arbórea plantada en calles, caminos, plazas, parques, jardines y demás lugares públicos, o que exista plantada en cauces naturales o artificiales, de dominio público o privado del Estado será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J), decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. El juez deberá disponer la reposición a cargo del infractor de las especies arbóreas destruidas o erradicadas. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.