miércoles, 6 de septiembre de 2023

Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 - FLORA

 Código de Faltas de la Provincia del Chaco Ley 4.209 

FLORA

Art. 97: Quedará sometido a la competencia del presente Código de Faltas y le será aplicado arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo, de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que por acción u omisión, destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente a: aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas. No quedará exceptuado aún con autorización del organismo competente, si con ello se produjera depredación, en cuyo caso el arresto no será redimible por multa.

En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.

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martes, 11 de julio de 2023

CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

 CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

LEY XV - Nº 27.

Sanción: 17/10/2019
Boletín Oficial: 05/12/2019

Capitulo III

De la Defensa del Ambiente

Artículo 171°. – Prohibición de vertido. Quienes arrojaran a la vía pública o a un sitio común substancias; objetos o emanaciones que pudieran resultar peligrosas para la salud, siempre que dicha situación no implique la aplicación de una Ley especial, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).

 Artículo 172°.- Protección de la vía pública. Quienes depositaran en la vía pública o un sitio común residuos en violación a las respectivas normativas municipales y provinciales sobre recolección y gestión de residuos, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).

Artículo 173°.- Vertido de líquidos cloacales. Quienes voluntariamente vertieren líquidos cloacales en la vía pública o permitieren el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).

Artículo 174°.- Áreas protegidas. Quienes incumplieren la normativa vigente especifica en cuanto a protección, uso y goce de las Áreas Protegidas Provinciales; y demás espacios protegidos siempre que la conducta infraccional no configure una responsabilidad penal mayor, serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta veinticinco Unidades de Multa (25 UM).

Artículo 175°.- Quienes provocaren o favorecieren, por descuido, negligencia o impericia, mediante acción u omisión, incendio de árboles, arbustos o pastizales cualquiera sea su tipo o motivo siempre que el hecho no constituya delito, serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM).

sábado, 1 de julio de 2023

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.

LEY 5.592.

SANCIÓN: 25/08/2022
BOLETÍN OFICIAL: 15/09/2022

CAPÍTULO VIII CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 59.- Preservación del medio ambiente. Es punible:
1) Quien acumule residuos en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios, sin la protección reglamentaria. 
2) Quien arranque o deteriore árboles o arbustos plantados en lugares públicos, de un modo manifiestamente dañoso para la vida del vegetal.
3) Quien arroje desperdicios, aguas contaminantes o destruya la vegetación de los parques o espacios verdes.
4) Quien, de un modo concretamente riesgoso para la salud de terceras personas, transgreda otras disposiciones reglamentarias previstas para la protección efectiva del medio ambiente.
Las conductas precedentemente descriptas admiten tentativa.
Si la persona contraventora fuere propietaria de un negocio o directiva de una empresa, podrá procederse, además, a la clausura del negocio o de la empresa entre uno (1) y siete (7) días y a la inhabilitación de la persona contraventora por igual tiempo.
Estas infracciones son susceptibles de acción pública y admiten el obrar culposo.
ARTÍCULO 60.- Peligro de incendio. Es punible quien prendiere fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, públicas o privadas, sin observar las precauciones necesarias para evitar el peligro de inicio de incendios, su propagación, generando peligro cierto y comprobable a personas o bienes de terceros.
Esta infracción es susceptible de acción pública.
ARTÍCULO 61.- Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Es punible quien colocase o arrojase sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios dónde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.

martes, 20 de junio de 2023

NOTICIAS: Comienza la audiencia preliminar por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo.

El pasado lunes 12 de abril la audiencia preliminar para el juicio oral y público contra Ricardo La Regina por el caso de la masacre de Pingüinos de Magallanes en la Reserva de Punta Tombo, en la provincia de Chubut. La audiencia tuvo lugar en la Oficina Judicial de Rawson.

Luis Alberto La Regina, el dueño de la propiedad, denunció en 2021 la usurpación de 40 hectáreas de su campo, donde un hombre trazó un camino con una topadora y aplastó a más de 300 ejemplares compuestos por crías y huevos.

La fiscal jefe de Rawson Florencia Gómez llevó adelante la investigación, presentó la hipótesis del caso conforme las pruebas y testimonios recabados. “Los hechos que se investigaron son de extrema crueldad hacia la vida animal, de forma desmesurada, al momento de realizar el trazado de los caminos, desmonte, triangulo y tajamar, en presencia de Pingüinos de Magallanes en época reproductiva”, señaló. La destrucción de sus nidos y hábitat reproductivo, también connota un impacto para la especie, debido a sus características de historia natural.

El hecho ocurrió en la Reserva de Biosfera de la Unesco Patagonia Azul, que constituye una espacio que alberga el 40% de la población reproductiva mundial del pingüino de Magallanes, siendo este sector una de las áreas de mayor relevancia global para la reproducción de la especie.

La audiencia preliminar contará con la presencia de representantes del Ministerio de Ambiente de la Nación, Greenpeace, National Geographic, el Ministerio de Ambiente de Chubut, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Fiscalía de Estado y Patagonia Natural, Conae y Ufema, todos en carácter de querellantes(1).

lunes, 12 de junio de 2023

NOTICIAS: Fiscalía de delitos ambientales de la Provincia de Neuquén acusó a empresa de tratamiento de residuos petroleros por contaminación peligrosa

La fiscalía de Delitos ambientales de Neuquén acusó al dueño y dos directivos de Comarsa, una de las cuatro empresas de tratamiento de residuos petroleros que operan en Vaca Muerta. Se los imputó de delitos de contamiación peligrosa para la salud pública y de administración fraudulenta (1).

El Fiscal, Maximiliano Breide Obeid, señaló que "la Municipalidad no puede ignorar que se están loteando terrenos al lado de ese lugar", en referencia al lugar en donde se emplaza la planta de tratamiento de residuos.

La maniobra investigada, que abarca desde 2014 hasta la actualidad, consiste en haber contaminado el ambiente y puesto en peligro la salud de la población. Además de acusarlos, la fiscalía solicitó un embargo de los bienes de la empresa y de dos de los imputados hasta cubrir un total de U$7.000.000 (2).

En este marco, en los últimos días, la fiscalía de Delitos Ambientales se reunió con funcionarios municipales para poner a disposición la información en el contexto de la investigación iniciada, mientras que aseguró que el municipio le entregó estudios de impacto ambiental. También se reunió con la Defensoría del Pueblo y en el encuentro se conversó sobre la posibilidad de hacer un relevamiento de vecinos que ya viven en la zona.


  • En verde: espacios verdes alrededor de la planta de COMARSA.
  • En amarillo: zona que está siendo actualmente loteada alrededor de la planta de COMARSA (3).



lunes, 5 de junio de 2023

"WAGNER y ECHEVERRÍA s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO"

Fecha:

  • 04/11/2014
Provincia:
  • Río Negro
Tribunal:
  • Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca
Caratula:
  • "WAGNER, Wagner Noemí y ECHEVERRÍA, Héctor Oscar Tomás s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO".
Observaciones:
  • Se imputa a CARMEN NOEMÍ WAGNER y a HÉCTOR ECHEVERRÍA en los términos del artículo 248 del Código Penal, por haber omitido los controles de habilitación y supervisión respecto de obras de extracción de calcáreo, arena y ripio en un lote de 500 hectáreas, que correspondían a los imputados en función de su carácter de responsables del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (DCODEMA) y de la Dirección General de Minería respectivamente.
  • En el caso, camiones y máquinas pertenecientes al Municipio Local (General Roca, Río Negro) y a diferentes empresas privadas habrían irrumpido irregularmente en una propiedad privada, generando un daño ambiental sobre el medio ambiente, al excavar sin límites, haciendo desaparecer lomas que cumplían funciones de defensa natural ante aluviones y bloqueo de vientos y destruyendo la fauna y flora del lugar.
  • Los hechos dañosos sobrevinieron por los incumplimientos y omisiones en las tareas de habiltiación, control y supervisión respecto de todas y cada una de las empresas, que les cometía realizar a los imputados en su carácter de responsables del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) y de la Dirección General de Minería respectivamente.
  • En tal sentido, se decidió ordenar el precesamiento de Héctor Oscar Tomas Echeverría, en orden al delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público (art. 248, C.P.; junto al delito previsto en el art. 281, C.P.); y se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del hecho por el que fuera indagada la Sra. Wagner y, en consecuencia, se la sobreseyó conforme lo prescripto en el art. 62, inc. 2º del C.P.

jueves, 27 de abril de 2023

LEY Nº 941-R CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

Provincia:

  • SAN JUAN

TITULO XI:

Contravenciones contra el uso indebido del agua potable, flora, fauna, arbolado público y equilibrio ecológico

Articulado:
  • Uso indebido del agua potable:
ARTICULO 204.- El que destine el agua potable debidamente tratada a un uso distinto al consumo humano, en los horarios que determine la autoridad de contralor será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cuatrocientos jus (400 J), trabajo de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se considera contravención, salvo expresa autorización emitida por la autoridad de aplicación, las siguientes conductas: a) Lavado de veredas y riego de calles. b) Riego de jardines y arbolados en general. c) Llenado y reposición de agua en piletas de natación o piletines. d) Lavado de automotores en general. e) Conexiones clandestinas a la red de agua potable y/o cloacas. f) Cualquier otro uso distinto al consumo humano.
  • Destrucción de flora:
ARTÍCULO 205.- El que por cualquier modo destruya o depreda la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente al aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.
  • Destrucción de fauna:
ARTÍCULO 206.- El que por cualquier modo capture, mantenga en cautiverio, cace, pesque, comercialice o transporte animales de la fauna silvestre especialmente protegidos por leyes nacionales o provinciales, con medios perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente, cuya captura y/o comercialización está prohibida o en cantidades que excedieren a las autorizadas serán sancionados, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.
  • Pesca y caza deportiva:
ARTÍCULO 207.- El que viole las disposiciones reglamentarias sobre la caza y pesca deportiva será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J) y/o arresto de hasta quince (15) días. Siempre corresponderá el decomiso del producto y de los elementos utilizados para su obtención conforme lo dispuesto por el artículo 25. Si la infracción es cometida por persona asociada a instituciones deportivas de caza o pesca, la sanción podrá duplicarse con la inhabilitación de hasta un (1) año para realizar esas prácticas.
  • Normas sanitarias animal y vegetal:
ARTÍCULO 208.- El que viole las normas vigentes sobre policía sanitaria vegetal o animal será sancionado, conjunta o alternativamente, con multa de hasta tres mil jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días.
  • Poda, tala, erradicación de arbolado público:
ARTÍCULO 209.- El que sin autorización expresa del organismo competente pode, tale, erradique, mutile o destruya parcial o totalmente cualquier especie arbórea plantada en calles, caminos, plazas, parques, jardines y demás lugares públicos, o que exista plantada en cauces naturales o artificiales, de dominio público o privado del Estado será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J), decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. El juez deberá disponer la reposición a cargo del infractor de las especies arbóreas destruidas o erradicadas. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.

miércoles, 5 de abril de 2023

lunes, 3 de abril de 2023

CODIGO CONTRAVENCIONAL MISIONES - LEY XIV - Nº 5 (Antes Ley 2800) -

Provincia:

  • Misiones

CAPÍTULO IV: FALTAS RELATIVAS AL MALTRATO Y CUSTODIA DE ANIMALES


Articulado:

MALTRATO DE ANIMALES

ARTÍCULO 74.- Se impondrá multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de hasta quince (15) días, al que cometiere un acto de crueldad contra un animal o, sin necesidad, lo maltratase o lo sometiere a fatigas manifiestamente excesivas. Los importes recaudados en concepto de las multas impuestas en el párrafo anterior se destinarán en un cincuenta por ciento (50%) a la entidad o entidades legalmente constituidas dedicadas a la protección de animales y el cincuenta por ciento (50%) restante, al Fondo de Justicia del Poder Judicial.

CUSTODIA DE ANIMALES

ARTÍCULO 75.- Se impondrá multa del cincuenta (50) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2 o cinco (5) días de arresto: a) al que sin estar facultado por autoridad competente, tenga animales peligrosos o que puedan causar daño, o estando autorizado, no los custodie con la debida cautela; b) al que en lugares abiertos deje bestias de tiro, de carga, de carrera o cualquier otro animal sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño o estorben el tránsito.



miércoles, 15 de marzo de 2023

" Flores Nuñez, Roberto Ramón c/ San Juan, Pcia de y otros s/ Daño Ambiental "

 

Fecha:

  • 27/08/2013

Provincia:

  • San Juan 

Tribunal:

  • CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA DE LA NACION.

Carátula:

  • "FLORES NUÑEZ, ROBERTO RAMÓN C/ SAN JUAN, PCIA DE y otros s/ DAÑO AMBIENTAL "

Observaciones:

  • El actor,  invoca la condición de afectado y vecino de una localidad de la Provincia de La Rioja, y promueve demanda por daño ambiental colectivo en los términos del art. 30 de la ley 25.675 contra, Minas Argentinas S.A. (MASA) ubicada en la provincia de San Juan, a fin de que se los condene a la recomposición del ambiente dañado y que no se dañe en el futuro.
  • Contaminación proveniente de la exploración y explotación del yacimiento minero a cielo abierto, siendo esta una actividad altamente riesgosa para la afectación del medioambiente, por las descargas de residuos peligrosos que se producen en los recursos hídricos, ordenando su restablecimiento al estado anterior al inicio de sus actividades o, en su defecto, al pago de una indemnización sustitutiva.