LEY 14346/1954
Actos de maltrato y crueldad contra los animales
- Sancionada: Setiembre 27-1954
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Promulgada: Octubre 27-1954
ARTÍCULO 74.- Se impondrá multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de hasta quince (15) días, al que cometiere un acto de crueldad contra un animal o, sin necesidad, lo maltratase o lo sometiere a fatigas manifiestamente excesivas. Los importes recaudados en concepto de las multas impuestas en el párrafo anterior se destinarán en un cincuenta por ciento (50%) a la entidad o entidades legalmente constituidas dedicadas a la protección de animales y el cincuenta por ciento (50%) restante, al Fondo de Justicia del Poder Judicial.
Carátula: BRUGNOLI S.A. EN J° 250695 / 13-02068154-8 (010301-51861) BRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ REC.EXT.DE INCONSTITCASACIÓN
Observaciones: Empresa que se dedica a la actividad avícola persigue la anulación del acto administrativo de la Municipalidad de Maipú que ordenó la clausura definitiva de su establecimiento ante la constatación de . La Corte mantiene el criterio de las instancias anteriores, fundado en la obligación estatal de tomar medidas para preservar el medio ambiente.
Carátula: La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas.
Observaciones: La Corte se declaró competente para entender en el conflicto interprovincial por el aprovechamiento del Río Atuel y fijó una audiencia pública entre las partes.