miércoles, 5 de abril de 2023

lunes, 3 de abril de 2023

CODIGO CONTRAVENCIONAL MISIONES - LEY XIV - Nº 5 (Antes Ley 2800) -

Provincia:

  • Misiones

CAPÍTULO IV: FALTAS RELATIVAS AL MALTRATO Y CUSTODIA DE ANIMALES


Articulado:

MALTRATO DE ANIMALES

ARTÍCULO 74.- Se impondrá multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo mencionado en el artículo 2 o arresto de hasta quince (15) días, al que cometiere un acto de crueldad contra un animal o, sin necesidad, lo maltratase o lo sometiere a fatigas manifiestamente excesivas. Los importes recaudados en concepto de las multas impuestas en el párrafo anterior se destinarán en un cincuenta por ciento (50%) a la entidad o entidades legalmente constituidas dedicadas a la protección de animales y el cincuenta por ciento (50%) restante, al Fondo de Justicia del Poder Judicial.

CUSTODIA DE ANIMALES

ARTÍCULO 75.- Se impondrá multa del cincuenta (50) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2 o cinco (5) días de arresto: a) al que sin estar facultado por autoridad competente, tenga animales peligrosos o que puedan causar daño, o estando autorizado, no los custodie con la debida cautela; b) al que en lugares abiertos deje bestias de tiro, de carga, de carrera o cualquier otro animal sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño o estorben el tránsito.



miércoles, 15 de marzo de 2023

" Flores Nuñez, Roberto Ramón c/ San Juan, Pcia de y otros s/ Daño Ambiental "

 

Fecha:

  • 27/08/2013

Provincia:

  • San Juan 

Tribunal:

  • CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA DE LA NACION.

Carátula:

  • "FLORES NUÑEZ, ROBERTO RAMÓN C/ SAN JUAN, PCIA DE y otros s/ DAÑO AMBIENTAL "

Observaciones:

  • El actor,  invoca la condición de afectado y vecino de una localidad de la Provincia de La Rioja, y promueve demanda por daño ambiental colectivo en los términos del art. 30 de la ley 25.675 contra, Minas Argentinas S.A. (MASA) ubicada en la provincia de San Juan, a fin de que se los condene a la recomposición del ambiente dañado y que no se dañe en el futuro.
  • Contaminación proveniente de la exploración y explotación del yacimiento minero a cielo abierto, siendo esta una actividad altamente riesgosa para la afectación del medioambiente, por las descargas de residuos peligrosos que se producen en los recursos hídricos, ordenando su restablecimiento al estado anterior al inicio de sus actividades o, en su defecto, al pago de una indemnización sustitutiva.


jueves, 23 de febrero de 2023

Administración de Parques Nacionales c/ San Luis, Provincia de s/ incidente de medida cautelar

  • Carátula: Administración de Parques Nacionales c/ San Luis, Provincia de s/ incidente de medida cautelar.
  • Observaciones: En el marco de la solicitud de una medida cautelar por parte de la provincia de San Luis con el objeto de que se disponga el cese inmediato y definitivo de la matanza de burros silvestres producida en los inmuebles afectados al Parque Nacional Sierra de las Quijadas, requiere a la Administración de Parques Nacionales que informe al Supremo Tribunal cuáles fueron las medidas adoptadas al respecto y, en su caso, si se otorgaron autorizaciones para llevar a cabo esas actividades y con qué fundamentos. Refiere que dicha medida es tomada por el Tribunal como custodio de las garantías constitucionales, en mérito a la índole de la denuncia formulada y en virtud de que la Administración de Parques Nacionales es la autoridad que detenta el manejo del área afectada en el marco del sistema creado por la ley 22.351. En tal sentido, señala que, con fundamento en la Ley General del Ambiente, el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.

sábado, 18 de febrero de 2023

Incidente de Apelación en Nicanor S.A. c/ Ministerio de Medio Ambiente y de Campo s/ Acción de Amparo

  • Carátula: Incidente de Apelación en Nicanor S.A. c/ Ministerio de Medio Ambiente y de Campo s/ Acción de Amparo.
  • Observaciones: El establecimiento de engorde de ganado fue clausurado por el Gobierno provincial el 26 de junio de 2018 por los residuos sin tratar de más de 10 mil bovinos que escurrían en dirección al dique La Estrechura. Lo ocurrido fue denunciado por los habitantes de lugar en febrero de 2017 al grupo de estudios ambientales GEA-IMASL del Conicet, que alertaron sobre la presencia de residuos orgánicos, excremento, pelo y hueso en el arroyo, lo que había generado contaminación en la zona.

miércoles, 15 de febrero de 2023

BRUGNOLI S.A. EN J° 250695 / 13-02068154-8 (010301-51861) BRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ REC.EXT.DE INCONSTITCASACIÓN

 Carátula: BRUGNOLI S.A. EN J° 250695 / 13-02068154-8 (010301-51861) BRUGNOLI S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ REC.EXT.DE INCONSTITCASACIÓN

Observaciones: Empresa que se dedica a la actividad avícola persigue la anulación del acto administrativo de la Municipalidad de Maipú que ordenó la clausura definitiva de su establecimiento ante la constatación de . La Corte mantiene el criterio de las instancias anteriores, fundado en la obligación estatal de tomar medidas para preservar el medio ambiente.

Enlace

domingo, 22 de enero de 2023

Federico Hermanos Sociedad de Hecho c/ Provincia de San Juan- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Contencioso Administrativo (actuaciones para elevar a cámara)"

  • Carátula: Federico Hermanos Sociedad de Hecho c/ Provincia de San Juan- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Contencioso Administrativo (actuaciones para elevar a cámara)"
  • Observaciones: Esta causa deriva de una resolución de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable que impone entre otras cosas una multa a la empresa Federico Hnos. S.A la cual incurrió en la falta de remediación y derrame de hidrocarburo, y además se constató la existencia de un tambor de 200 litros identificado como residuo peligroso por lo que la empresa agota la vía administrativa y acude a la vía judicial, imponiendo una medida cautelar con el mismo objeto que la acción principal, otorgado por la Sra. Jueza de primer instancia. Cabe destacar que en la provincia de San Juan el fuero contencioso administrativo se rige por la Ley N° 883-A que es la ley que regula el procedimiento para causas en donde el estado sea parte y tiene como novedoso que hay una etapa de “mediación obligatoria”, la Ley N° 135-A que es la que regula el procedimiento administrativo general y el código de procedimientos civil, comercial y de minería.

miércoles, 18 de enero de 2023

"OBRAS SANITARIAS MENDOZA c/ E.P.A.S. s/A.P.A.".

  • Carátula: "OBRAS SANITARIAS MENDOZA c/ E.P.A.S. s/A.P.A.".
  • Observaciones: La empresa concesionaria del servicio de agua solicita la revocación del acto sancionatorio que le impuso el Ente Provincial de Agua y Saneamiento. Dicha condena se originó en un reclamo administrativo de un usuario del servicio que constató arena en la red pública de agua. La Corte rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por la empresa concesionaria, y declaró legítimo el acto sancionatorio. Se basó en el argumento de que en el derecho administrativo el principio de tipicidad es menos riguroso, y las conductas ilícitas se describen de manera genérica. Si bien algunos principios del derecho penal son rectores en materia administrativa, es cierto también que tienen un contenido menos restrictivo. Por ello se aplican contenidos de responsabilidad objetiva y pueden sancionarse comportamientos aunque no se haya acreditado un daño actual a un bien jurídico sino potencial (así lo entiende la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 65812/98, V.796. XLII. “Volcoff, Miguel Jorge y otros c/ BCRA”. Resol 14/04).

jueves, 12 de enero de 2023

La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas

 Carátula: La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas.

Observaciones: La Corte se declaró competente para entender en el conflicto interprovincial por el aprovechamiento del Río Atuel y fijó una audiencia pública entre las partes.

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miércoles, 11 de enero de 2023

La Pampa, Provincia de c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental


  • Carátula: La Pampa, Provincia de c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental
  • Observaciones: Los hechos que se denuncian en la causa - acción de amparo ambiental por la de construcción en el Río San Juan de la represa El Tambolar - exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento.