martes, 28 de mayo de 2024
lunes, 27 de mayo de 2024
Q., A. y Q., S. p.s.a. Contaminación del Medio Ambiente (varios hechos) s/ recurso de inconstitucionalidad
Fecha:
- 07/06/2019
Provincia:
- Jujuy
Tribunal:
- S. T. J. JUJUY
Carátula:
- Q., A. y Q., S. p.s.a. Contaminación del Medio Ambiente (varios hechos) s/ recurso de inconstitucionalidad.
Observaciones:
- Caso relativo a contaminación con residuos peligrosos de parte de Proyaco SA por aplicación de los arts. 55 a 58 LRP que configuraron el delito del art. 200 CP por afectación del Río Perico.
- Sentencia sobre competencia para investigación penal. Sigue trámite.
viernes, 24 de mayo de 2024
Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
Provincia:
- San Juan
Carátula:
- Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
Tema:
- Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. solicitaron que se declare la nulidad, y en subsidio la inconstitucionalidad, de la ley 26.639 que estableció el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, lo cual se declaró improcedente en tanto no acreditaron interés jurídico suficiente respecto del perjuicio que podría acarrearles la eliminación de una cláusula que prohibía "nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger".
Descargar de sitio web:
jueves, 23 de mayo de 2024
Comisaria de Puerto Libertad S/Eleva actuaciones sobre caza de animales- silvestres – Ley 22.421
- Caratula: Comisaria de Puerto Libertad S/Eleva actuaciones sobre caza de animales silvestres – Ley 22.421
- Observaciones: La empresa Arauco reportó el hallazgo de restos óseos de un yaguareté en
predios cercanos a la reserva forestal y realizan autopsia para determinar la causa de muerte.
Desde el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables realizaron una denuncia penal ante la
Justicia por la muerte de este ejemplar y asumieron la figura de querellante principal en la causa judicial,
considerando que «este suceso demanda una urgente definición, como también la de dar con el o los
responsables de este lamentable hecho», habían señalado desde el organismo.
miércoles, 22 de mayo de 2024
NOTICIAS: Rosario: procesan a cuatro exdirectores y a un exgerente de Aguas Santafesinas S.A. por el vertido de efluentes sin tratamiento al río Paraná
El Juzgado Federal n°3 de Rosario, ha tomado la determinación de imputar a cuatro antiguos directivos y a un exgerente de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA).
En 2021, la Asociación Civil Cuenca Rio Paraná, presentó una denuncia,
alegando que los directivos de ASSA, podrían haber incurrido en delitos de
acción Pública.
La asociación los acusó de llevar a cabo conductas que según ellos, violaban la
ley n° 24.051 sobre Residuos Peligrosos que representaban un riego para la
Salud Pública.
En diciembre 2022 se solicitó el llamado a indagatoria de los cuatro directivos
y del gerente general de ASSA, quienes se encontraban en funciones en ese
momento, pero no fue hasta junio de 2023 que finalmente fueron indagados.
Finalmente fueron procesados como presuntos
autores del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051, conforme al
artículo 306º del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
FUENTE: Fiscales.gob.ar
Caza de yaguareté en Provincia de Formosa
Provincia:
- Formosa
Carátula:
- Investigación Preliminar S/ Info Ley 22.421
Observaciones:
- En el marco de la causa sobre la caza ilegal de un ejemplar de yaguareté (Panthera onca) en la provincia de Formosa, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la Administración de Parques Nacionales (APN) y ordenó sustituir la caución juratoria impuesta al imputado por una caución real, cuyos alcances deberá fijar el Juez Federal de Formosa.
- Dicho recurso había sido presentado por la APN y adherido por Red Yaguareté, la Fiscalía de Estado de la Provincia y el Ministerio Público Fiscal por considerar insuficiente la caución juratoria fijada para el caso por el Juzgado Federal N° 1 de Formosa cuando existen elementos suficientes para que el imputado
- responda cautelarmente con su patrimonio. A partir de esta acción judicial, el acusado de matar un ejemplar adulto de yaguareté en Formosa deberá afrontar patrimonialmente el delito cometido el pasado 19 de diciembre y denunciado diez días después junto al aporte de un video como evidencia.
martes, 21 de mayo de 2024
Foro Ecologista de Paraná y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios y otro s/ acción de amparo
Fecha:
- 01/10/2018
Provincia:
- Entre Ríos
Tribunal:
- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná. Sala/Juzgado: II
Carátula:
- Foro Ecologista de Paraná y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Rios y otro s/ acción de amparo
Tema:
- Amparo ambiental colectivo: se prohíbe la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros alrededor de dichos establecimientos educativos.
Descarga de sitio web:
lunes, 20 de mayo de 2024
sábado, 18 de mayo de 2024
Legislación de Chile
CLASIFICACION DE CONSTITUCIONES
¿Tiene cláusula constitucional ambiental?
Sí:
- Artículo 19 La Constitución asegura a todas las personas: ... 8o El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
¿El paradigma de la cláusula es antropocéntrico- ecocéntrico o mixto?
Antropocéntrico- Desarrollo Sostenible
¿Tiene una cláusula penal ambiental?
No
DERECHO PENAL ESPECIAL
¿Prevé el derecho penal la protección de bienes ambientales? ¿Cuáles?
(Diferencie entre macrobien ambiente y microbienes ambientales)
- Ley 19473 de caza furtiva
- Ley 20380/09 de protección animal
El delito de incendio forestal, en la forma que está redactado, señala que “se castigará con Presidio Mayor en cualquiera de sus grados: 3. El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierres, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la Ley 20.283”. INCENDIO FORESTAL OJO
No posee normas de derecho penal ambiental
viernes, 17 de mayo de 2024
Incendio Culposo
Provincia:
Corrientes.
Carátula:
SANCHEZ MIGUEL ANGEL S/Incendio Culposo Nº 18/22
Observaciones:
- Se produjo un foco de incendio por negligencia e imprudencia sin los debidos cuidados, chispeando pasto seco que tuvo inicio en el terreno lindero, el mismo chispeo y luego no se pudo controlar agravando por la gran sequía.
- CONDENAR a Miguel Ángel Sánchez (DNI N° 34.467.613), a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, más accesorias legales y costas, por encontrarlo penalmente responsable del delito de “INCENDIO CULPOSO”, previsto y penado por el art. 189, primer párrafo del CP, en grado de autor material (art. 45 C.P.); por el hecho ocurrido el día 15 de febrero de 2022 a las 11:30 hs. aproximadamente en el domicilio ubicado en calle José Bianchi S/N°, entre Madariaga y Chacabuco de la localidad de Mercedes (Ctes.). Imponerle además las accesorias legales y las costas del proceso (Arts. 29 inc. 3°, 45, 189 del CP; 374 y 376 del CPP.).-
- 3°) IMPONER a Miguel Ángel Sánchez (DNI N° 34.467.613), las siguientes reglas de conductas a cumplir, de conformidad a lo establecido en el art. 27 bis. del C.P., durante el plazo de DOS AÑOS: a) Fijar residencia, no pudiendo variarla sin previo aviso a la Oficina Judicial; b) No cometer nuevos
- delitos; c) Presentarse ante la OFI.JU., cada tres (3) meses a los efectos controlar su sometimiento a las reglas in-dicadas en forma personal o por me-dios telemáticos, conforme tomar razón de la presencia del mismo y su sometimiento a las reglas indicadas.-
jueves, 9 de mayo de 2024
Ley 25743/2003: Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleotológico
Ley 25743/2003
Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleotológico
De los delitos y sus penas (Arts. 46 a 49)
- ARTICULO 46. — Será reprimido de un (1) mes a un (1) año de prisión o de reclusión y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que realizare por sí u ordenare realizar a terceros tareas de prospección, remoción o excavación en yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
- ARTICULO 47. — Si durante la comisión del hecho descripto en la norma precedente, se produjere un deterioro en los objetos ocasionándose una pérdida irreparable para el patrimonio cultural del Estado, se estará incurso en el delito de daño prescripto en los artículos 183 y 184 del Código Penal.
- ARTICULO 48. — Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales.
- ARTICULO 49. — La tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero.
miércoles, 8 de mayo de 2024
“BIANCIOTTO, Ricardo Aníbal y MANSILLA RUIZ, Orlando Rubén s/ LEGAJO DE CASACIÓN”
Fecha:
- 30/08/2017
Provincia:
- Tierra del Fuego
Tribunal:
- CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, SALA 4
Carátula:
- “BIANCIOTTO, Ricardo Aníbal y MANSILLA RUIZ, Orlando Rubén s/ LEGAJO DE CASACIÓN”
Observaciones:
- Los hechos consisten en el ingreso sin autorización y en forma clandestina de los Sres. Bianciotto y Mansilla Ruiz al Parque Nacional de Tierra del Fuego, a los efectos de remover de forma violenta los mojones que demarcan sus limites y proceder a la tala de 88 (OCHENTA y OCHO) ejemplares de lenga y guindo, entre renovables y adultos en el sector denominado P8 de una extensión de 15 (QUINCE) metros de ancho por 80 (OCHENTA) metros de largo.
- Además, los imputados habrían iniciado la obra sin dar previo aviso a las autoridades competentes, conforme le fue exigido en el trámite administrativo pertinente.
lunes, 6 de mayo de 2024
Ley 24051/1991 sobre Residuos Peligrosos
LEY 24051-1991
Ley de Residuos Peligrosos
CAPITULO IX
REGIMEN PENAL (Art. 55 a 58)
ARTICULO 55. — Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
ARTICULO 56. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.
Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.
ARTICULO 57. — Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
ARTICULO 58. — Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.
Acceda a la normativa completa aquí
viernes, 3 de mayo de 2024
Expte. N° 11944/2021 Paiva Chaves, Cesar Ruben S/Infraccióna la Ley N°14436 malos tratos y acros de crueldad a los animales.
- Caratula: Expte. N° 11944/2021 Paiva Chaves,Cesar Ruben S/Infraccióna la Ley N°14436 malos tratos y actos de crueldad a los animales.
- Observaciones: El maltrato hacia los animales domésticos. Representa una problemática social que deviene en un conflicto penal y como tal necesita ser resuelto mediante las herramienta y mecanismos disponibles para la aplicación de la respectiva ley sancionadora de las conductas tipificas como delito.