Provincia:
- SAN JUAN
TITULO XI:
Contravenciones contra el uso indebido del agua potable, flora, fauna, arbolado público y equilibrio ecológico
Articulado:
- Uso indebido del agua potable:
ARTICULO 204.- El que destine el agua potable debidamente tratada a un uso distinto al consumo humano, en los horarios que determine la autoridad de contralor será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cuatrocientos jus (400 J), trabajo de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días. Se considera contravención, salvo expresa autorización emitida por la autoridad de aplicación, las siguientes conductas: a) Lavado de veredas y riego de calles. b) Riego de jardines y arbolados en general. c) Llenado y reposición de agua en piletas de natación o piletines. d) Lavado de automotores en general. e) Conexiones clandestinas a la red de agua potable y/o cloacas. f) Cualquier otro uso distinto al consumo humano.
- Destrucción de flora:
ARTÍCULO 205.- El que por cualquier modo destruya o depreda la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente al aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.
- Destrucción de fauna:
ARTÍCULO 206.- El que por cualquier modo capture, mantenga en cautiverio, cace, pesque, comercialice o transporte animales de la fauna silvestre especialmente protegidos por leyes nacionales o provinciales, con medios perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente, cuya captura y/o comercialización está prohibida o en cantidades que excedieren a las autorizadas serán sancionados, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cinco mil jus (5.000 J) y/o arresto de hasta treinta (30) días. Siempre corresponderá el decomiso. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.
- Pesca y caza deportiva:
ARTÍCULO 207.- El que viole las disposiciones reglamentarias sobre la caza y pesca deportiva será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J) y/o arresto de hasta quince (15) días. Siempre corresponderá el decomiso del producto y de los elementos utilizados para su obtención conforme lo dispuesto por el artículo 25. Si la infracción es cometida por persona asociada a instituciones deportivas de caza o pesca, la sanción podrá duplicarse con la inhabilitación de hasta un (1) año para realizar esas prácticas.
- Normas sanitarias animal y vegetal:
ARTÍCULO 208.- El que viole las normas vigentes sobre policía sanitaria vegetal o animal será sancionado, conjunta o alternativamente, con multa de hasta tres mil jus (3.000 J), trabajos de utilidad pública, instrucciones especiales, clausura, decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días.
- Poda, tala, erradicación de arbolado público:
ARTÍCULO 209.- El que sin autorización expresa del organismo competente pode, tale, erradique, mutile o destruya parcial o totalmente cualquier especie arbórea plantada en calles, caminos, plazas, parques, jardines y demás lugares públicos, o que exista plantada en cauces naturales o artificiales, de dominio público o privado del Estado será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1.000 J), decomiso y/o arresto de hasta treinta (30) días. El juez deberá disponer la reposición a cargo del infractor de las especies arbóreas destruidas o erradicadas. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial vigente en la materia.