domingo, 22 de enero de 2023

Federico Hermanos Sociedad de Hecho c/ Provincia de San Juan- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Contencioso Administrativo (actuaciones para elevar a cámara)"

  • Carátula: Federico Hermanos Sociedad de Hecho c/ Provincia de San Juan- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Contencioso Administrativo (actuaciones para elevar a cámara)"
  • Observaciones: Esta causa deriva de una resolución de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable que impone entre otras cosas una multa a la empresa Federico Hnos. S.A la cual incurrió en la falta de remediación y derrame de hidrocarburo, y además se constató la existencia de un tambor de 200 litros identificado como residuo peligroso por lo que la empresa agota la vía administrativa y acude a la vía judicial, imponiendo una medida cautelar con el mismo objeto que la acción principal, otorgado por la Sra. Jueza de primer instancia. Cabe destacar que en la provincia de San Juan el fuero contencioso administrativo se rige por la Ley N° 883-A que es la ley que regula el procedimiento para causas en donde el estado sea parte y tiene como novedoso que hay una etapa de “mediación obligatoria”, la Ley N° 135-A que es la que regula el procedimiento administrativo general y el código de procedimientos civil, comercial y de minería.

miércoles, 18 de enero de 2023

"OBRAS SANITARIAS MENDOZA c/ E.P.A.S. s/A.P.A.".

  • Carátula: "OBRAS SANITARIAS MENDOZA c/ E.P.A.S. s/A.P.A.".
  • Observaciones: La empresa concesionaria del servicio de agua solicita la revocación del acto sancionatorio que le impuso el Ente Provincial de Agua y Saneamiento. Dicha condena se originó en un reclamo administrativo de un usuario del servicio que constató arena en la red pública de agua. La Corte rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por la empresa concesionaria, y declaró legítimo el acto sancionatorio. Se basó en el argumento de que en el derecho administrativo el principio de tipicidad es menos riguroso, y las conductas ilícitas se describen de manera genérica. Si bien algunos principios del derecho penal son rectores en materia administrativa, es cierto también que tienen un contenido menos restrictivo. Por ello se aplican contenidos de responsabilidad objetiva y pueden sancionarse comportamientos aunque no se haya acreditado un daño actual a un bien jurídico sino potencial (así lo entiende la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 65812/98, V.796. XLII. “Volcoff, Miguel Jorge y otros c/ BCRA”. Resol 14/04).

jueves, 12 de enero de 2023

La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas

 Carátula: La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas.

Observaciones: La Corte se declaró competente para entender en el conflicto interprovincial por el aprovechamiento del Río Atuel y fijó una audiencia pública entre las partes.

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miércoles, 11 de enero de 2023

La Pampa, Provincia de c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental


  • Carátula: La Pampa, Provincia de c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental
  • Observaciones: Los hechos que se denuncian en la causa - acción de amparo ambiental por la de construcción en el Río San Juan de la represa El Tambolar - exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento.